El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 87
Contratación de una empresa para que realice auditoría sobre las actividades,
informes y resultados de la empresa "Parámetro Consultores S.C."

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en los dos últimos párrafos del artículo 66, determina que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de una comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Así como que dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados y las recomendaciones que se estimen conducentes, cuyos resultados publicará el Consejo General en los principales diarios con circulación en el Estado.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93, párrafo primero, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 93, fracción I, establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución de las siguientes:
 
1.
Comisión de Organización y Capacitación.
   
2.
Comisión de Vigilancia de las actividades administrativas y financieras.
   
3.
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
   
4.
Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
   
5.
Comisión de Fiscalización.
   
6.
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 162, párrafo segundo, establece que el Instituto, si lo estima conveniente, podrá auxiliarse de empresas externas para realizar el monitoreo de la propaganda de los partidos políticosen medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de campaña electoral o antes si así lo requiere un partido político, todo ello con el fin de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos políticos y sus candidatos, así como medir sus gastos de inversión en medios de comunicación, ello como apoyo a la fiscalización de los partidos políticos y prevenir el rebase de los topes de gastos de campaña.
 
VI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2004, integró mediante su Acuerdo número 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 del mismo mes y año, las comisiones permanentes y especiales, dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93, fracciones I y III, para atender y resolver los asuntos vinculados con el proceso electoral 2005.
 
VII.
Que el Consejo General en sesión ordinaria de 1º de junio de este año aprobó el Acuerdo número 65 denominado “Sustitución de Integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ”, por medio del cual determinó integrar a las comisiones permanentes y especiales, a los consejeros electorales designados por la Legislatura del Estado, con el propósito de que se continuaran, con toda oportunidad, los trabajos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, por el que se elegirá al Gobernador Constitucional del Estado de México y además para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en los artículos 85 y 93.
 
VIII.
Que en sesión extraordinaria del 4 de junio de 2004, el Consejo General aprobó, mediante su acuerdo número 26, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2, como parte de su objeto, entre otras, las siguientes materias: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a los medios de comunicación social propiedad del gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir las controversias que se presenten en la materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña.
 
IX.
Que la fracción VIII del artículo 4 de los Lineamientos referidos en el Considerando anterior, facultan a esta Comisión para la contratación de empresas externas que la auxilien en la realización de los monitoreos.
 
X.
Que esa Comisión tendrá, asimismo, las facultades que le conceda el Consejo General, según dispone la fracción XIX del artículo 4 referido en el Considerando que antecede.
 
XI.
Que el Consejo General, en sesión ordinaria del 5 de abril de 2005, mediante Acuerdo número 36, aprobó el Proyecto de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos e Impresos de la Campaña para Gobernador 2005, cuyo anexo define a la empresa como la persona física o moral con la cual se celebre contrato para la prestación del servicio de monitoreo, señalándose en los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 las funciones y responsabilidades que deberá desarrollar y cumplir.
 
XII.
Que con base en lo señalado en el Considerando anterior, se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales de monitoreo de medios de comunicación electrónicos e impresos de la Campaña para Gobernador 2005, entre el Instituto Electoral del Estado de México, representado por el Licenciado Jorge Alejandro Neyra González, en su carácter de Director General y Representante Legal y, por la otra, la empresa denominada “Parámetro Consultores, S.C.”, representada por el C. Paul Francisco Valdés Cervantes, en su carácter de socio administrador de la misma, cuyo objetivo general es el de realizar monitoreos cuantitativos y cualitativos en medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, que servirán para apoyar la fiscalización de los partidos políticos para prevenir que rebasen los topes de campaña.
 
XIII.
Que el Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 1º de junio de este año, aprobó el Acuerdo número 70, denominado “Monitoreo a Medios de Comunicación que Difundan Propaganda Electoral al Interior y Exterior del Estado de México”, mediante el cual el Órgano Superior de Dirección, entre otras cosas, instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda para que, a la brevedad posible, se allegue de toda la información necesaria y rinda un informe sobre las actividades y resultados de la empresa “Parámetro Consultores S.C.”, derivadas del contrato que tiene celebrado con el Instituto en materia de medios de comunicación electrónicos e impresos de la campaña para Gobernador 2005.
 
XIV.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio del año en curso, al abordar lo relacionado con la empresa “Parámetro Consultores S. C.”, aprobó auditar las actividades, informes y resultados que sobre monitoreoha realizado esta empresa para el Instituto, siendo la Comisión de Radiodifusión y Propaganda la que propondrá los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo, debiéndose contratar una empresa para ese efecto, mediante adjudicación directa.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la contratación de una empresa que se encargue de auditar las actividades, informes y resultados de la empresa “Parámetro Consultores S. C.”, en orden al contrato suscrito y referido en el Considerando XIII del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México para que de inmediato sesione, con el objeto de establecer los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo la auditoría a las actividades, informes y resultados de la empresa “Parámetro Consultores, S.C."

TERCERO.- El Consejo General instruye asimismo, a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para que, utilizando los procedimientos vigentes en la Institución y atentos a la urgencia que el caso reviste, mediante adjudicación directa, lleve a cabo la contratación de la empresa que audite las actividades, informes y resultados de la persona moral “Parámetro Consultores, S. C."

CUARTO.- El Consejo General instruye a la Dirección General para que, de manera inmediata, entregue a la Presidencia de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México toda la documentación relacionada con la empresa “Parámetro Consultores, S.C."

QUINTO.- La Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México deberá presentar un informe final de actividades; y, en su caso, el dictamen del asunto encomendado, a la brevedad posible.

TRANSITORIO

ÚNICO .- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)