El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 84
Proyecto de Dictamen sobre las solicitudes de Investigación de Actividades de la Coalición
"ALIANZA POR MÉXICO". Realizadas por las Coaliciones "UNIDOS PARA GANAR" y "PAN-
CONVERGENCIA" recaídos en los expedientes número CG/CJ/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005
acumulados.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356, primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al partido político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
IX.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
X.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XI.
Que en fecha 26 de mayo de 2005, el C. Rubén Islas Ramos, ostentándose con el carácter de Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar” ante el Consejo General, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual, con fundamento entre otros, en lo establecido en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, señaló textualmente “vengo a presentar queja por irregularidades y faltas administrativas, por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucional y legales a que está sujeta la Coalición ALIANZA POR MÉXICO”, para el efecto de la determinación y aplicación de las sanciones que correspondan...".
 
XII.
Que del escrito de solicitud de investigación que se señala en el considerando que antecede, las irregularidades denunciadas son: a)Durante los meses de abril y mayo del año en curso las casetas de cobro de los tramos México-Toluca, México-Peñón Texcoco y México-Pirámides, emitieron en los boletos de peaje propaganda electoral con la imagen del candidato de la Coalición Alianza por México, Enrique Peña Nieto. b) El 9 de mayo del año en curso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ordenó a la Promotora de Autotransporte a las concesionarias, retirar de los boletos de peaje la propaganda electoral con la imagen del candidato de la Coalición “Alianza por México”, por considerar que la concesionaria no tenía derecho a realizar dicha propaganda. c) Los anteriores hechos constituyen violaciones a la legislación federal por parte de la Coalición “Alianza por México”, al anunciar su propaganda electoral en espacios que no están permitidos por la misma, por lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 52, fracción 11, del Código Electoral del Estado de México, por lo tanto el Instituto Electoral del Estado de México, como vigilante del proceso electoral debe realizar las investigaciones correspondientes a fin de sancionar las actividades realizadas a la Coalición “Alianza por México".
 
XIII.
Que el C. Rubén Islas Ramos, en su carácter de Representante Suplente de la Coalición “Unidos para Ganar”, legalmente acreditado ante el Consejo General, conjuntamente con el escrito de solicitud de investigación, ofreció y aportó como medios de prueba, la documental consistente en copia simple de una nota del periódico “El Universal” de fecha 5 de mayo del presente año; la documental consistente en una copia simple del periódico “La Jornada”, de fecha 7 de mayo del presente año; dos documentales consistentes en la copia simple de igual número de notas periodísticas, sin precisar de las mismas la fecha y la fuente; las documentales consistentes en seis boletos de peaje, de fechas 14 de mayo, 30 de abril, 9 de mayo, 4 de mayo, 14 de mayo y 8 de mayo de 2005, respectivamente; la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana; probanzas que obran en el expediente identificado con la clave CG/JG/DI/020/2005, en términos de lo que disponen los artículos 335 y 356 del Código Electoral del Estado de México".
 
XIV.
Que del escrito de solicitud de investigación que se señala en el Considerando que antecede, las irregularidades denunciadas se describen de la manera siguiente: Es un hecho público y notorio que a partir del 29 de abril del año en curso y hasta el día de hoy, en la campaña electoral, Enrique Peña Nieto, Candidato a Gobernador de la Coalición "Alianza por México", ha desplegado una campaña publicitaria, específicamente en la impresión de la imagen de Enrique Peña Nieto, en los recibos de pago de peaje en las autopistas de “México-Toluca” y “Chamapa-La Venta” en el Estado de México, concesionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.
 
XV.
Que el Licenciado Juan José Rodríguez Pratts, en su carácter de Representante Propietario de la Coalición “PAN–CONVERGENCIA”, legalmente acreditado ante el Consejo General, conjuntamente con el escrito de solicitud de investigación, ofreció y aportó, entre otros, los siguientes medios de prueba: la documental pública consistente en la copia certificada del oficio número 608.104.1868, la cual solicita sea requerida por este organismo electoral a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal; la documental pública consistente en la copia certificada del oficio número 608.104.830, la cual solicita sea requerida por este organismo electoral a Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal; la documental privada consistente en la publicación de fecha 8 de mayo del año en curso, correspondiente al Diario Reforma; la documental privada consistente en la publicación de fecha 8 de mayo de 2005, del Diario Reforma; las documentales privadas consistentes en veintidós comprobantes de pago de peaje, todos de la autopista México–Toluca; tal y como consta en autos del expediente identificado con la clave CG/JG/DI/024/2005.
 
XVI.
Que el 26 de mayo del año en curso, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, ambos en su carácter de Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General respectivamente, acordaron conforme a lo ordenado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificar a la Coalición “Alianza por México” a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, del escrito presentado por el C. Rubén Islas Ramos, así como sus anexos, a efecto de que de conformidad a lo que dispone el ordenamiento legal en cita, en un lapso de cinco días posteriores a la notificación de referencia, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVII.
Que el 30 de mayo del año en curso, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, ambos en su carácter de Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta General respectivamente, acordaron conforme a lo ordenado en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificar a la Coalición “Alianza por México” a través de su Representante Propietario legalmente acreditado ante el Consejo General, del escrito presentado por el Lic. Juan José Rodríguez Pratts, así como sus anexos, a efecto de que de conformidad a lo que dispone el ordenamiento legal en cita, en un lapso de cinco días posteriores a la notificación de referencia, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XVIII.
Que tal y como consta en los expedientes que nos ocupan, en fechas 1º y 3 de junio del año que transcurre, mediante oficios números IEEM/PCG/582/05 e IEEM/PCG/547/05, suscritos por el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, notificaron formalmente al Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, legalmente acreditado ante este organismo electoral, la presentación de las solicitudes de investigación a que se refiere eldictamen presentado por la Junta General, adjuntando a los oficios de mérito, copia de los escritos que se han descrito junto con sus anexos, para efectos de que en términos del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, desahogara la garantía de audiencia correspondiente, a través de las manifestaciones que a su derecho conviniera para ambos casos y asimismo, aportara los medios de prueba que estimara pertinentes.
 
XIX.
Que en fechas 6 y 8 de junio de 2005, se recibieron en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, los escritos signados por el Licenciado Luis César Fajardo de la Mora, a través de los cuales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, dio contestación a los oficios números IEEM/PCG/582/2005 e IEEM/PCG/547/05, relacionados con las solicitudes de investigación realizadas por las Coaliciones “Unidos para Ganar” y “PAN– CONVERGENCIA”, cuyos expedientes fueron radicados bajo las claves CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005, respectivamente, y en los cuales manifestó las consideraciones de hecho y de derecho que estimó procedentes.
 
XX.
Que el 5 de abril del presente año, por acuerdo de la Presidencia y la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, se determinó realizar una investigación exhaustiva de los puntos que en la litis plantean tanto el Representante de la Coalición “Unidos para Ganar” como el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, respecto de los hechos directamente imputados a la Coalición “Alianza por México”, y que dan origen a los expedientes que nos ocupan; en virtud de lo anterior, y conforme al contenido de los escritos de referencia, la Junta General observó que los mismos plantean controversias respecto de la propaganda electoral que se encuentra impresa en los boletos de peaje de diversas carreteras de cuota, correspondiente al C. Enrique Peña Nieto, quien es actualmente candidato de la Coalición “Alianza por México” a la Gubernatura del Estado de México. Atento a lo expuesto, la Junta General determinó, por economía procesal, la acumulación de los expedientes CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005.
 
XXI.
Que una vez que se integró la totalidad de las actuaciones del presente asunto en los expedientes correspondientes, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman los mismos, realizada la investigación procedente y, consecuentemente con ello, al determinarse cerrada la instrucción del presente procedimiento administrativo, la Secretaría General procedió a elaborar el proyecto de dictamen que nos ocupa para efectos de ser sometido a consideración de la Junta General.
 
XXII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 14 de junio de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre las solicitudes de investigación de actividades de la Coalición “Alianza por México”, realizadas por las Coaliciones “Unidos para Ganar” y “PAN–Convergencia” recaído en los expedientes marcados con los números CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005, acumulados, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXIII.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en los expedientes CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005 acumulados, estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado de los expedientes CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005 acumulados, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declaran procedentes las solicitudes de investigación efectuadas por la Coalición “Unidos para Ganar” y “PAN–CONVERGENCIA”, relativas a actos desplegados por la Coalición “Alianza por México”, en virtud de haberlas fundamentado en lo dispuesto por los artículos 51, fracción VIII, y 356 del Código Electoral del Estado de México, conforme a lo expuesto en los Considerandos I, XVII, XVIII y XIX del Dictamen presentado por la Junta General.

TERCERO.- Se declaran infundadaslas consideraciones de hecho y de derecho vertidas por los Representantes de las Coaliciones “Unidos para Ganar” y “PAN–CONVERGENCIA”, y por tanto, no ha lugar para que la Junta Generalproponga al Consejo General la imposición de sanciones a la Coalición “ Alianza por México”, en términos de todo lo expresado en los Considerandos XX, XXI, XXII y XXIII del Dictamen presentado por la Junta General.

CUARTO.- El Consejo General instruye a la Secretaría General enviar a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, copia certificada de los expedientes identificados con las claves CG/JG/DI/020/2005 y CG/JG/DI/024/2005, a efecto de que en el informe de gastos de campaña que rinda la Coalición “Alianza por México”, se realice una revisión enfática de estas actividades y de su correspondiente soporte documental; lo anterior, en términos de lo expuesto en el Considerando XXIV del Dictamen presentado por la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO .-Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)