El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 83
Dictamen sobre las solicitudes de investigación, presentadas por las coaliciones "PAN -
CONVERGENCIA" y"ALIANZA POR MÉXICO" en contra de actividades realizadas por el
H. Ayuntamiento de Temascalapa, Estado de México, e imputadas al Partido Acción
Nacional, recaído en los expedientes CG-JG-DI-19/2005 y CG-JG-DI-21/2005 acumulados.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, así como que su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II,XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 60, fracción I, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en el propio ordenamiento electoral invocado.
 
VIII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 356 primero y segundo párrafos, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto notificará al instituto político de que se trate, para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, previstas por el artículo 335 del ordenamiento electoral en cita.
 
X.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
XI.
Que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
XII.
Que en fecha 25 de mayo de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del InstitutoElectoral, suscrito por el C. Horacio Jiménez López, Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA” ante el Consejo General, se interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de las actividades desplegadas por el H. Ayuntamiento de Temascalapa, por hechos notorios y públicos desarrollados indebidamente en la etapa de campañas; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que en el escrito aludido en el Considerando anterior, el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, presentó, entre otros anexos, la documental privada consistente en copias simples del ejemplar del periódico “Reforma Estado”, de fechas 23 y 24 de mayo del año en curso; asimismo en el escrito de cuenta pretende hacer valer, entre otros, los siguientes argumentos:Ahora bien, si bien es cierto que a partir del 15 de abril del año en curso, se ha iniciado formalmente el proceso electoral en el Estado de México, para llevar a cabo la elección constitucional de Gobernador, también es cierto que no es dable, que Instituciones Publicas, que para el presente presumiblemente es el Ayuntamiento de Temascalapa, esté desplegando acciones en franca actividad proselitista, atento a lo dispuesto por los artículos 54 y 152 del Código Comicial en el Estado de México".
 
XIV.
Que el 25 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, otorgándole el número de expediente CG-JG-DI-19/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General.
 
XV.
Que el 26 de mayo de 2005, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, suscrito por el Senador, Licenciado César Octavio Camacho Quiroz, Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México” ante el Consejo General, interpuso formal solicitud de investigación, fundamentada en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, en contra de las actividades irregulares que llevó a cabo el Partido Acción Nacional, en fecha 21 de junio del presente año, por la utilización de unidades oficiales para el traslado de propaganda electoral que viene realizando su candidato, el C. Rubén Mendoza Ayala; escrito que fue turnado a la Secretaría General para efectos de dar el trámite procedente en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que en el escrito señalado en el Considerando anterior, el Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, presentó, entre otrosanexos, la documental privada consistente en un ejemplar del periódico “Reforma” sección Estado, de fecha 23 de mayo del presente año; y la documental privada consistente en un ejemplar del periódico “Reforma” sección Estado, de fecha 24 de mayo del mismo año. Asimismo en el escrito referidopretende hacer valer los siguientes argumentos:a)Es el caso, de que en fecha 23 de mayo del año que transcurre, se publicó una nota periodística en el Diario “Reforma”, sección Estado, por el cual se hace del conocimiento público que el Partido Acción Nacional utilizó unidades del Ayuntamiento de Temascalapa, Méx., para cargar y transportar gallardetes y artículos utilitarios (identificados del tipo de propagada electoral), por los cuales se difunde la imagen del Candidato de la Coalición “PAN-Convergencia” a la Gubernatura del Estado de México; b) De la misma nota periodística se desprende que el vehículo oficial con número económico 0019, destinado para el apoyo de las funciones del área de ecología del citado Municipio de Temascalapa, México, era conducido por el C. Arnaldo Vázquez González, servidor público de ese Ayuntamiento, el cual permaneció alrededor de una hora a fuera del Comité Estatal de ese partido político, a fin de llenar la caja de la camioneta antes citada, con la propaganda de la cual ya se ha hecho referencia. c) En fecha 24 de mayo del año en que se actúa, de nueva cuenta publicó el periódico “Reforma”, sección Estado, una nota mediante la cual se informa el consentimiento de la irregularidad en que incurrió la dirigencia del Partido Acción Nacional y el personal que trasladó la camioneta del Ayuntamiento del Municipio de Temascalapa, México, inculpándose con motivo de ello, al Director de Obras Públicas de ese Ayuntamiento, C. Juan Álvarez Solís, para trasladar la citada propaganda electoral.
 
XVII.
Que en fecha 27 de mayo de 2005, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Representante Suplente de la Coalición “Alianza por México”, otorgándole el número de expediente CG-JG-DI-21/2005, acordando remitir el escrito junto con sus anexos a la Junta General, asimismo notificar de la presentación a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA.
 
XVIII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/564/05, de fecha 27 de mayo del presente año, el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, con fundamento en lo señalado por el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México, notificaron en fecha 30 de mayo del mismo año a la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través de su Representante legalmente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la presentación de solicitud de investigación formal interpuesta por la Coalición “Alianza por México” a que se refiere el Dictamen presentado por la Junta General, acompañando tal notificación de una copia del escrito y sus anexos, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y asimismo, aportara las pruebas que considerara pertinentes.
 
XIX.
Que el 3 de junio del año en curso, la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, a través de su Representante Suplente legalmente acreditado ante el Consejo General, el C. Horacio Jiménez López, dio contestación a la solicitud de investigación presentada por la Coalición “Alianza por México”, y en ese sentido, manifestó lo que a su derecho convino, cumpliendo en tiempo y forma con los extremos señalados en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.
 
XX.
Que los escritos presentados en su momento por las Coaliciones “PAN-CONVERGENCIA” y “Alianza por México”, a través de los cuales denuncian posibles irregularidades en contra del Partido Acción Nacional en el Municipio de Temascalapa, Estado de México, motivaron la integración de sus expedientes por separado y fueron turnados a la Secretaría de Acuerdos de la Junta General para que fuesen dictaminados, siendo radicados los días 25 y 27 de mayo de 2005 respectivamente, y a efectos de ser debidamente identificados, se les asignaron los números de expedientes CG-JG-DI-19/2005 y CG-JG-Dl-21/2005, respectivamente.
 
XXI.
Que en virtud de que ambos expedientes exigen que la resolución que les recaiga, requiera de la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo acto demandado, la Secretaría de Acuerdos de la Junta General, en trabajo conjunto con la Presidencia de la misma, consideraron conveniente que ambos expedientes fuesen acumulados en una sola resolución, a efecto de evitar la duplicidad de sentencias sobre un mismo asunto, en ejercicio de las atribuciones que les son conferidas por los artículos 96, 97, 98 y 99 del Código Electoral del Estado de México.
 
XXII.
Que una vez que se integró la totalidad de las actuaciones en el presente asunto, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman el mismo, realizada la investigación procedente y consecuentemente con ello, cerrada la instrucción del presente procedimiento administrativo, la Secretaría General procedió a elaborar el Proyecto de Dictamen correspondiente, para efectos de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XXIII.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 14 de junio de este año conoció el Proyecto de Dictamen sobre las solicitudes de investigación, presentadas por las coaliciones “PAN-CONVERGENCIA” y “Alianza por México” en contra de actividades realizadas por el Ayuntamiento de Temascalapa, Estado de México e imputadas al Partido Acción Nacional, recaÍdo en los expedientes CG-JG-DI-19/2005 y CG-JG-DI-21/2005 acumulados, procediendo a realizar su estudio y análisis exhaustivo, determinando que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXIV.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en los expedientes CG-JG-DI-19/2005 y CG-JG-DI-21/2005 acumulados estimó que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el Dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado de los expedientes CG-JG-DI-19/2005 y CG-JG-DI-21/2005 acumulados, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Es procedente la vía intentada por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, pues fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se declara infundado el escrito presentado por la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, con base en lo manifestado en el Considerando VII delDictamen presentado por la Junta General.

CUARTO.- Es procedente la vía intentada por la Coalición “Alianza por México”, pues fundamentó la presentación de su solicitud de investigación en el artículo 356 del Código Electoral del Estado de México.

QUINTO.- Se declara infundado el escrito presentado por la Coalición “Alianza por México”, con base en lo manifestado en el Considerando VIII delDictamen presentado por la Junta General.

SEXTO.- Se dejan a salvo los derechos de la Coalición “PAN-CONVERGENCIA”, para que interponga ante las instancias correspondientes, la solicitud de investigación al Ayuntamiento del Municipio de Temascalapa, Estado de México, toda vez que este Instituto Electoral no es autoridad competente para realizar investigaciones a los ayuntamientos.

TRANSITORIO

ÚNICO .-Publíquense los puntos de Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)