El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 79
Modificaciones al calendario sobre el monitoreo a medios alternos y entrega de informes.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85 establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.
Que el Código Electoral citado, en el artículo 93, párrafo primero, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que el mismo artículo 93, fracción I, del Código Electoral del Estado de México establece que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquéllas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando la constitución de las siguientes:
 
1)
Comisión de Organización y Capacitación;
 
2)
Comisión de Vigilancia de las actividades administrativas y financieras;
 
3)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores;
 
4)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda;
 
5)
Comisión de Fiscalización; y
 
6)
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
 
IV.
Que el artículo 93 enunciado, en su párrafo tercero, establece que todas las comisiones serán integradas por tres consejeros, designados por el Consejo General con derecho a voz y voto; por los representantes de los partidos políticos y coaliciones con derecho a voz; y, un secretario técnico sólo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la comisión de que se trate, y que en ningún caso podrá recaer la presidencia en el consejero electoral que ocupó dicho cargo.
 
V.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión de fecha 4 de marzo de 2004, integró mediante su acuerdo No. 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 del mismo mes y año, las comisiones permanentes, dando cumplimiento así a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, artículo 93, fracción I, para atender y resolver los asuntos vinculados con el proceso electoral 2005.
 
VI.
Que la “LV” Legislatura local, mediante Decreto número 131 de fecha 21 de mayo de este año, publicado en la Gaceta del Gobierno en la misma fecha, nombró nuevos consejeros electorales propietarios y suplentes, mismos que al tomar posesión de su encargo se integraron de manera legal y formal a sus respectivas comisiones, mediante Acuerdo número 65, aprobado por el Consejo General en sesión ordinaria de fecha 1º de junio del año en curso.
 
VII.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 162, párrafo tercero, establece que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.

 
VIII.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 4 de junio del 2004,mediante su Acuerdo número 26, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
 
IX.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su primera sesión extraordinaria celebrada el 7 de abril de este año, mediante su Acuerdo número 4, aprobó el proyecto de Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005.
 
X.
Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral, en su sesión celebrada el 11 de mayo del año en curso, mediante su Acuerdo número 56, aprobó el Acuerdo número 4 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral.
 
XI.

Que el Consejo General, en su sesión ordinaria de fecha 1º de junio de este año, aprobó elAcuerdo número 70, mediante el cual instruye a la Comisión de Radiodifusión y Propaganda revisar aspectos relativos al monitoreo de medios.

 
XII.

Que con base en lo anterior, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda consideró necesario proponer al Órgano Superior de Dirección la recalendarización de las actividades a desarrollarse con motivo del Monitoreo en Medios de Comunicación Alternos de la Campaña para Gobernador 2005, contenidos en el Acuerdo número 56 del Consejo General.

 
XIII.

Que los integrantes del Consejo General después de analizar el contenido del Acuerdo número 5 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y coincidiendo en la necesidad de reprogramar los tiempos que se han desfasado por la propia dinámica del Instituto, consideró conveniente aprobar la recalendarización de actividades que se propone.

   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba el Acuerdo número 5 de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, denominado “Modificaciones al calendario sobre el monitoreo a medios alternos y entrega de informes”, documento que se acompaña al presente Acuerdo como anexo, formando parte del mismo:

TRANSITORIO

ÚNICO .- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, anexando el calendario sobre monitoreo a medios alternos y entrega de informes.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)