El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 17 de junio de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 77
Comisión Especial de Estrategia Comunicativa.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85 establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.
Que el Código Electoral citado, en el artículo 93, párrafo primero, otorga al Consejo General la facultad de crear las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93, fracción III, determina que las comisiones especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente, los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XI, establece como atribución del Consejo General la de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
 
V.

Que el Instituto Electoral del Estado de México no cuenta con una Comisión que se encargue de aprobar y verificar la aplicación de las políticas de comunicación social que requiere la Institución.

 
VI.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del 1º de junio de este año estimó conveniente la creación de una comisión especial cuyo objetivo sería el de verificar la correcta ejecución de estrategias, políticas y programas de comunicación social, así como auxiliar al Consejo General en el ejercicio de las atribuciones relacionadas con esta materia.
 
VII.
Que la Comisión que se propone ejercerá sus atribuciones durante el proceso electoral 2005, a través del cual se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la que se denominará: Comisión Especial de Estrategia Comunicativa del Instituto Electoral del Estado de México, en la que participarán integrantes del Consejo General, Representantes de las Coaliciones y del Partido Político local acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, fungiendo como Secretario Técnico, la titular de la Unidad de Comunicación Social.
 
VIII.
Que el Consejo General consideró importante expedir el presente Acuerdo para crear la Comisión Especial de Estrategia Comunicativa, señalándose su objeto, fecha de inicio de funciones y aspectos fundamentales sobre su presupuesto y elementos operativos.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General crea la Comisión Especial de Estrategia Comunicativa del Instituto Electoral del Estado de México, la que se integrará con tres Consejeros Electorales; por los Representantes de las Coaliciones y del Partido Político local, acreditados ante el Órgano Superior de Dirección y por la titular de la Unidad de Comunicación Social, quien fungirá como Secretaria Técnica de la misma.

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba que la Comisión Especial de Estrategia Comunicativa del Instituto Electoral del Estado de México se integre con los ciudadanos siguientes:

Presidente Lic. Bernardo Barranco Villafán
   
Integrantes M. en D.Ruth Carrillo Téllez
Lic. Norberto López Ponce
Un representante de cada Coalición y del Partido
Político local, acreditados ante el Instituto.
   
Secretario Técnico La titular de la Unidad de Comunicación Social

TERCERO.- La Comisión Especial de Estrategia Comunicativa del Instituto Electoral del Estado de México, tiene por objeto verificar la correcta ejecución de estrategias, políticas y programas de comunicación social, auxiliando al Consejo General en el ejercicio de las atribuciones relacionadas con esta materia para reposicionar al Instituto Electoral del Estado de México como un Instituto ciudadano que garantice a la sociedad mexiquense procesos electorales transparentes y legales, permitiéndole cumplir con solvencia, metas y objetivos institucionales.

CUARTO.- La Comisión iniciará sus funciones a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo y las terminará una vez que presente al Consejo General el Proyecto de Dictamen o resolución señalado por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93, párrafo segundo, relacionado con la atención del objeto de su creación para el proceso electoral 2005.

QUINTO.- La Comisión Especial de Estrategia Comunicativa del Instituto Electoral del Estado de México ejercerá el Presupuesto de Egresos destinado para esta materia, por conducto de la Secretaría Técnica de la propia Comisión, sujetándose a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México; a las disposiciones que se aprueben para el objeto de su creación y a la normatividad interna del Instituto Electoral, relacionadas con la comunicación social del mismo. Se instruye al Director General del Instituto para que provea lo necesario a la Comisión Especial de Estrategia Comunicativa, de conformidad con la disponibilidad presupuestal correspondiente, a fin de que cuente con todos los elementos que le permitan realizar las acciones que ahora se le encomiendan.

SEXTO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, los Consejeros Electorales que la integran; los Representantes de las Coaliciones y del Partido Político local, así como el Secretario Técnico sólo tendrán derecho a voz. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.

SÉPTIMO.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y cuando exista algún asunto de urgente resolución serán extraordinarias. Habrá quórum legal cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto; debiendo estar siempre presente el Presidente de la misma.

OCTAVO.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

I
Auxiliar a la Comisión y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
 
II
Acordar con el Presidente la elaboración del orden del día de las sesiones.
 
III
Declarar la existencia del quórum legal en las sesiones de la Comisión.
 
IV
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión y someterla a la aprobación de sus integrantes.
 
V
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
 
VI
Llevar el archivo de los asuntos que trata la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones.
 
VII
Dar a conocer a los integrantes de la Comisión, la documentación necesaria para tomar los acuerdos correspondientes.
 
VIII
Las demás que le señale la Comisión y su Presidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión Especial de Estrategia Comunicativa del Instituto Electoral del Estado de México deberá instalarse formalmente dentro de los 5 días inmediatos siguientes al de la aprobación del presente Acuerdo.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 17 de junio de 2005.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)