El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 62
Instalación y ubicación de casillas especiales para el Proceso Electoral 2005

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XIX, tiene la atribución de adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales para la elección ordinaria de Gobernador, que se celebrará el día 3 de julio del año 2005.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 167, determina que el Consejo General, a propuesta de su Presidente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito, agregando que para su integración y ubicación se aplicarán los criterios que dispone el propio Código; y ordenando que se instalará cuando menos una casilla especial por distrito y tres como máximo en el mismo distrito.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en el artículo 192, fracción III, parte final, que las casillas especiales recibirán el número de boletas electorales que apruebe el Consejo General.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 222, dispone que en las casillas especiales se aplicarán en lo procedente las reglas generales establecidas para las casillas básicas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio; y, que en todo caso, el secretario de la mesa directiva de casilla procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar de los sufragantes.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 223, fracción II, establece los criterios para que los electores en tránsito ejerzan su derecho al sufragio en las casillas especiales al señalar que si el elector está fuera del distrito de su domicilio podrá votar para la elección de Gobernador.
 
VI.
Que existen diversas solicitudes que las Juntas Distritales han dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en relación a la necesidad de instalar casillas especiales en diferentes partes del territorio del Estado.
 
VII.
Que el Instituto Electoral del Estado de México localizó los lugares que cumplen con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México para la ubicación de casillas especiales, remitiendo la propuesta para la Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para el Proceso Electoral 2005 a la Comisión de Organización y Capacitación para su análisis, vía la Presidencia del Consejo General.
 
VIII.
Que la Presidencia del Consejo General, conoció y analizó las propuestas recibidas y determinó presentarlas en sus términos, al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva.
 
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la instalación y ubicación de 54 casillas especiales que se especifican en el anexo único de este Acuerdo para que reciban el voto de los electores en tránsito en la jornada electoral del día 3 de julio del año 2005.

SEGUNDO.-En las casillas especiales podrán votar los funcionarios de casilla, los representantes de los partidos políticos y los ciudadanos del Estado de México que se indican en los Considerandos IV y V de este acuerdo.

TERCERO.-El Consejo General del Instituto determina que se distribuyan 300 boletas electorales por cada una de las casillas especiales a instalarse.

CUARTO.-Los consejos distritales electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales para los efectos de la segunda insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla a celebrarse durante el mes de mayo del presente año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.-Notifíquese a los consejos distritales electorales, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 11 de mayo del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)