El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 15 de abril de 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 46
Dictamen sobre la denuncia de hechos presentada por el Partido Acción Nacional y el Partido
de la Revolución Democrática, en contra de actividades realizadas por el Partido Revolucionario
Institucional, recaído en los expedientes CG/JG/DI/02/2005 y CG/JG/DI/06/2005 acumulados

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por la ley.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por ese ordenamiento.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actué dentro de la ley.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52, fracciones II, XV, XVIII y XXI, establece como obligaciones de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; proporcionar al Instituto la información que éste les solicite por conducto del Consejo y la Junta General en términos del propio Código; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña; y asimismo, entregar al Instituto Electoral del Estado de México la información que el Consejo General o la Junta General les solicite, en términos del Código Electoral.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 53, dispone que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del ordenamiento legal en cita, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VII.
Que el Consejo General tiene la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XIV, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
VIII.
Que de conformidad a lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 356, el Instituto conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, y que la Junta General, para la integración del expediente, podrá solicitar la información y documentación necesaria que tengan las instancias competentes del propio organismo electoral.
 
IX.
Que el precepto legal citado en el considerando que antecede, señala que concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 356, la Junta General formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá a consideración del Consejo General para su determinación definitiva.
 
X.
Que en fecha 8 de marzo de 2005, el Lic. Julio Cesar Rodríguez Albarrán, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, un escrito de la misma fecha, mediante el cual se interpuso formal queja en contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidato a Gobernador el ciudadano Enrique Peña Nieto, por violación a diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, escrito acompañado por diversos anexos y que fue puesto a disposición de la Secretaría General, para efectos de dar el trámite procedente y llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente, por lo que en fecha 14 de marzo de este año la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos, emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Partido Acción Nacional, otorgándole el número de expediente CG/JG/DI/02/0005, integrado con motivo de la presentación de la solicitud de investigación de actos directamente imputados al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato a Gobernador, el ciudadano Enrique Peña Nieto, por violación a diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, por el Partido Acción Nacional.
 
XI.
Que el planteamiento de la litis en el proyecto de dictamen acumulado que se analiza con el presente Acuerdo, consiste básicamente en las actividades denunciadas por el Partido Acción Nacional, imputadas directamente al Partido Revolucionario Institucional y su candidato a Gobernador, el ciudadano Enrique Peña Nieto, por violación a diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, al señalar que el Partido Revolucionario Institucional ha realizado actos anticipados de campaña mediante el posicionamiento de distintas frases que habitualmente se usarían en campaña, en diversos medios impresos; se encuentra realizando un programa de credencialización ciudadana que coarta el derecho de libre afiliación; se encuentra posicionando la imagen de su candidato a Gobernador a través de una página de internet; ha aceptado incersiones pagadas por diversos presidentes municipales que se congratulan con la designación del ciudadano Enrique Peña Nieto como candidato a Gobernador; y ha desarrollado propaganda electoral en el Distrito Federal, aduciendo en diversas consideraciones de derecho que se violentó la Constitución General en los artículos 41 y 116, la Constitución Política local en el artículo 12 y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 36, 52 fracciones II, XII y XIII, 60, 62, 147 fracción I y 159, así como el Código Penal para el Estado de México en el artículo 317 fracción XX.
 
XII.
Que el 16 de marzo de este año, el Consejo General, por conducto de su Presidente y del Secretario General, mediante oficio IEEM/SG/209/2005, de fecha 14 de marzo de los corrientes, notificaron al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, presentación de la queja formal interpuesta por el Partido Acción Nacional, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestase lo que a su derecho convenga y aportara las pruebas que considere pertinentes.
 
XIII.
Que el 21 de marzo del año en curso, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, un escrito por irregularidades y faltas administrativas por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeto el Partido Revolucionario Institucional, escrito que fue puesto a disposición de la Secretaría General, para efectos de dar el trámite procedente y llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente.
 
XIV.
Que en fecha 22 de marzo de este año, la Junta General, por conducto de su Presidente y del Secretario de Acuerdos emitieron el Acuerdo de Radicación de la solicitud de investigación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, otorgándole el numero de expediente CG/JG/DI/06/0005, integrado con motivo de irregularidades y faltas administrativas por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que está sujeto el Partido Revolucionario Institucional, por el Partido de la Revolución Democrática.
 
XV.
Que el planteamiento de la litis en el proyecto de dictamen que se analiza con el presente acuerdo, consiste básicamente en las actividades denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática, imputadas al Partido Revolucionario Institucional, al señalar que este se encuentra realizando una campaña de afiliación abierta a todos los ciudadanos del Estado de México, que coarta el derecho de libre afiliación aduciendo en diversas consideraciones de derecho que se violentó la Constitución General en el artículo 41, fracción I, la Constitución Política local en el artículo 11, el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 1, 5, 6, 33 y 36 por vulnerar grave y flagrantemente el secreto del voto, ejerciéndose violencia sobre el electorado.
 
XVI.
Que el 28 de marzo de este año, la Presidencia del Consejo General y la Secretaría General, mediante oficio IEEM/ SG/ 781/ 05 de fecha 22 de marzo de los corrientes, notificaron al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, de la presentación de la queja formal presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para efectos de que en un plazo no mayor de cinco días, contestase lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerase pertinentes.
 
XVII.
Que en fecha 21 de marzo de este año, el representante propietario ante el Órgano Superior de Dirección del Partido Revolucionario Institucional contestó, dentro del tiempo y forma legales, la queja interpuesta en su contra por el Partido Acción Nacional, manifestando, entre otras cosas, que a las notas periodísticas no puede concedérseles valor pleno por adolecer de los supuestos previstos por el Código Electoral en el artículo 152; que la campaña de credencialización se encuentra totalmente apegada a derecho y los gastos que ésta origina se harán del conocimiento de la autoridad administrativa en su oportunidad; que los actos anticipados de campaña, derivados de diversas publicaciones, no son ciertos y mucho menos han quedado demostrados; la página de internet no se debe considerar como un medio de publicidad de una campaña electoral, pues no constituye un medio para ejercer presión sobre la ciudadanía; el programa de credencialización de ninguna manera coarta el libre derecho de asociación de los ciudadanos mexiquenses y además no se encuentra medio de prueba alguno que demuestre lo contrario.
 
XVIII.
Que en fecha 1º de abril del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General contestó, dentro del tiempo y forma legales, la queja interpuesta en su contra por el Partido de la Revolución Democrática, argumentando, entre otras cosas, que la invitación a la ciudadanía mexiquensea afiliarse a la ideología política del Partido Revolucionario Institucional se encuentra apegada a lo mandatado en las Constituciones General de la República y Política Local; la afiliación se ejerce de manera libre e individual respetando los principios constitucionales del artículo 90 en relación con el artículo 41 base 1, párrafo segundo; las notas y comentarios periodísticos no pueden dejar constancia de infracciones cometidas por el Partido Revolucionario Institucional; el escrito de la quejosa sólo demuestra la mala interpretación de la norma que trata de realizar en sus hechos y consideraciones jurídicas, sobre todo en aquellos apartados en que dice soportarlo en los medios de convicción que en copia simple exhibe, mismos que no pueden crear valor probatorio alguno.
 
XIX.
Que en fecha 30 de marzo del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, un escrito mediante el cual ofrece nuevas pruebas en alcance de las presentadas en su escrito inicial, para que éstas sean engrosadas al expediente que contiene la investigación incoada contra el Partido Revolucionario Institucional; que derivado de lo anterior, la Presidencia y la Secretaría del Consejo General, mediante oficio IEEM/PGC/304/2005 de fecha 1º de abril del mes y año en curso, notificaron al Partido Revolucionario Institucional del escrito interpuesto por el Partido Acción Nacional para los efectos legales correspondientes.
 
XX.
Que en fecha 8 de abril de este año el Partido Revolucionario Institucional contestó, dentro del tiempo y forma legales, el escrito que en alcance presentó en su contra el Partido Acción Nacional, manifestando, entre otras cosas, que se debe desestimar el valor probatorio de las probanzas referidas en el considerando anterior, toda vez que el oferente no señala concretamente aquello que pretende probar con las mismas, según lo dispone el Código Electoral del Estado de México en el artículo 336.
 
XXI.
Que el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta General, emitieron un Acuerdo de fecha cinco de abril de este año, mediante el cual se acumula el expediente CG/JG/DI/06/05 al CG/JG/DI/02/05, por ser este el primero en haber sido radicado y por versar ambas solicitudes de investigación sobre el mismo evento y, en virtud de que la resolución correspondiente sea en un mismo sentido, por tratarse del mismo hecho impugnado y consecuentemente con ello al existir conexidad en la causa de pedir y en atención al principio de economía procesal, se procedió a su acumulación, a efecto de evitar determinaciones incongruentes o discordantes sobre el mismo asunto.
 
XXII.
Que una vez que se integró la totalidad de las actuaciones de los expedientes acumulados, efectuado el análisis de todos y cada uno de los elementos que conforman los mismos y realizada la investigación procedente, se procedió a cerrar la instrucción del procedimiento administrativo, dando lugar a que la Secretaría General procediera a la elaboración del Proyecto de Dictamen correspondiente a efecto de ser sometido a la consideración de la Junta General.
 
XXIII.
Que la Junta General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 99, fracción VIII, y 356, procedió al análisis y revisión de los argumentos de hecho y de derecho así como de las pruebas que, en su caso, ofrecieron las partes, los documentos y demás actuaciones contenidas en el expediente acumulado CG/JG/DI/02/05, tanto las presentadas por los representantes de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, como las presentadas por la representación del Partido Revolucionario Institucional, para efectos de emitir el proyecto de dictamen que en derecho proceda.
 
XXIV.
Que la Junta General, en sesión celebrada el 13 de abril de este año, conoció el proyecto de dictamen sobre la solicitud de investigación de actividades del Partido Revolucionario Institucional y su candidato a Gobernador el ciudadano Enrique Peña Nieto, por violación a diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, presentada por el Partido Acción Nacional y por el Partido de la Revolución Democrática, procediendo a realizar un estudio y análisis exhaustivo del mismo, determinando en su sesión de la misma fecha que se aprobara en todos sus términos, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, la aprobación definitiva.
 
XXV.
Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente las documentales, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/02/05 y su acumulado CG/JG/DI/06/05, estimó que en el estudio y análisis exhaustivo del expediente enumerado, realizado por la Junta General, se razonaron jurídicamente todos los elementos aportados por las partes, se valoraron las pruebas aportadas y, consecuente con lo anterior, se procedió a dejar plenamente sustentado el dictamen, por lo que es procedente su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/02/05 y su acumulado CG/JG/DI/06/05, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo formando parte integrante del presente acuerdo y como consecuencia;

SEGUNDO.- Se declaran infundados los razonamientos de hecho y de derecho vertidos por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, con base en los señalamientos vertidos en los Considerandos IV, V, VI, VII y VIII del proyecto de dictamen presentado por la Junta General y, en consecuencia se declara la inocencia del Partido Revolucionario Institucional sobre las conductas que le fueron imputadas por los quejosos en el asunto de cuenta.

TERCERO.- El Consejo General determina que no ha lugar a rendir parte a las autoridades competentes a efecto de que conozcan la probable comisión de delitos, en virtud de que del Proyecto de Dictamen presentado por la Junta General, no se desprendió irregularidad alguna.

CUARTO.- Queda a salvo el derecho de los institutos políticos actores, para que lleven a cabo las acciones que consideren pertinentes y convenientes a su interés jurídico, respecto del presente Acuerdo.

QUINTO.- Remítase copia certificada de este Acuerdo y sus anexos a la Comisión de Fiscalización para su conocimiento, de conformidad a lo expuesto en el Considerando VIII del Proyecto de Dictamen de la Junta General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen correspondiente, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General y en los estrados de este Instituto Electoral, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)