El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 15 de abril del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 41
Registro de la Candidatura de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz para
Gobernadora del Estado de México, que postula la Coalición "UNIDOS PARA GANAR",
integrada por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido del Trabajo.

Del expediente integrado por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la solicitud de registro de la candidatura a Gobernador del Estado de México que postula la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

   
1.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68, establece que para ser Gobernador del Estado se requiere:
 
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos.
 
II.
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección. Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de la Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.
 
III.
Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
 
IV.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección.
 
V.
No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
 
VI.
No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.
 
2.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15, primer párrafo, determina que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución particular del Estado, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México.
 
3.
El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en el artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, deberán satisfacer lo siguiente:
 
I.
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
II.
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
III.
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
IV.
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate; y
 
V.
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
4.
El Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 51, fracción I, que es derecho de los partidos políticos el postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; y, en el artículo 145, primer párrafo, que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
 
5.
La "LV" Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 primer párrafo y 26, expidió el Decreto número 127,publicado el 10 de marzo del año 2005 en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos a la elección ordinaria de Gobernador Constitucional del mismo; para el ejercicio del período comprendido del 16 de septiembre del año 2005 al 15 de septiembre del año 2011.
 
6.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción XXIV, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar las candidaturas para Gobernador del Estado.
 
7.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146, primer párrafo, ordena que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato sostendrá en su campaña electoral.
 
8.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos para la recepción de solicitudes de registro de candidaturas, habiéndose realizado esto públicamente, a través de la prensa nacional y local.
 
9.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, establece quela solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o la coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:
 
a).
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b).
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c).
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d).
Ocupación;
 
e).
Clave de la credencial para votar; y,
 
f).
Cargo para el que se postula.
   

La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

El partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

 
10.

El Decreto 127 de la "LV" Legislatura del Estado, en su artículo tercero establece que de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 147, fracción I, el plazo para el registro de candidatos sería el siguiente:

Registro de candidatos del 30 de marzo al 13 de abril del año 2005.

   
Conforme con lo anterior y,

CONSIDERANDO

I.
Que en tiempo y forma fue registrado y aprobado el Convenio de Coalición celebrado entre el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, como consta en el acuerdo número 25, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria del día 21 de marzo y publicado en la "Gaceta del Gobierno" el día 22 del mismo mes y año.
   
II.
Que la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo presentó, el 29 de marzo del año en curso, la plataforma electoral que sostendrá su candidato a la Gubernatura en la campaña electoral, como se demuestra con el acuerdo número 35 aprobado por el Consejo General en su sesión ordinaria de 5 de abril de 2005, mediante el cual quedó registrada formalmente la plataforma electoral de la Coalición. Asimismo, el Representante Propietario de la Coalición "Unidos para Ganar", anexó a la solicitud de registro de la candidatura a Gobernador del Estado de México, constancia de haber presentado la plataforma electoral de la Coalición, de fecha 29 de marzo del año en curso, firmada por el Licenciado José Juan Gómez Urbina, Consejero Presidente del Consejo General y por el Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
III.
Que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XXIV, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la candidatura que formula la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo en favor de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, para que participe en el proceso electoral del año 2005, por el que se elegirá el 3 de julio de este año, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el período constitucional 2005-2011.
   
IV.
Que los requisitos para ser Gobernador del Estado están establecidos en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en el 16 y el 148 del Código Electoral del Estado de México.
   
V.
Que la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, presentó con fecha 10 de abril de este año, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de la candidatura de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, para la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México a que fue convocada la ciudadanía y los partidos políticos de la entidad, dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 147 primer párrafo fracción I.
   
VI.
Que es requisito acreditar ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos. Requisito que se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento, expedida el 18 de marzo de 2005, por el Licenciado Ernesto Prieto Ortega, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, mediante la cual se hace constar que en el Juzgado 13, Libro número 9, foja 363, partida 362del año 1958, obra asentada el acta de nacimiento de Citlali del Carmen Ibáñez Camacho, quien nació el día 25 de enero del año 1958 en el Distrito Federal. Asimismo, el acta de nacimiento presenta nota marginal REG. 3606/2005, de fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual el Licenciado Ernesto Prieto Ortega, Director General del Registro Civil en el Distrito Federal, hace constar que el C. Juez Trigésimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, expediente 207/2005, dictó la sentencia de fecha 01 de marzo de 2005, por la que concede la rectificación del acta para que en lugar del citado nombre de la registrada se anote el de "Yeidckol Polevnsky Gurwitz", sin que ello implique cambio alguno en su filiación, habiendo causado ejecutoria la sentencia en referencia el 02 de marzo de 2005.
   
VII.
Que el ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección, se acredita con la Constancia de Vecindad SHA/2239/2004 de fecha 15 de octubre de 2005, suscrita por el Licenciado Juan Carlos Hernández Gutiérrez, Secretario del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, mediante la cual certifica que la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz es vecina de Naucalpan de Juárez, Estado de México condomicilio en Fuente del Salvador, número 23, Fraccionamiento Lomas de Tecamachalco, perteneciente al municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, desde hace diez años.
   
VIII.
Que tener 30 años cumplidos el día de la elección se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento, expedida el 18 de marzo de 2005, por el Licenciado Ernesto Prieto Ortega, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, mediante la cual se hace constar que en el Juzgado 13, Libro número 9, foja 363, partida 362 del año 1958, obra asentada el acta de nacimiento de, con base en la nota marginal 3606/2005, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, quien nació el día 25 de enero del año 1958 en el Distrito Federal.
   
IX.
Que no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección, se acredita con un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México de fecha 1º de abril de 2005, suscrito por la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, que no pertenece al estado eclesiástico, ni es ministro de algún culto.
   
X.
Que no ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria, se acreditancon un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México de fecha 1º de abril de 2005, suscrito por la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar no ser "servidor público en ejercicio de autoridad o ser militar en servicio activo, ni con mando de fuerzas dentro del Estado".
   
XI.
Que el requisito de no contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana se acredita con un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México de fecha 1º de abril de 2005, suscrito por la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, "no contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana".
   
XII.
Que el estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva se acreditan:
   
 
a)
Con la Constancia de Inscripción al Padrón, de fecha 1º de abril de 2005, rubricado por el Biólogo Abel Rubén Pérez Pérez, Vocal Estatal del Registro Federal de Electores; y
   
b)
Con la copia de la credencial para votar número 2699101802718 y folio número 0000071828593, documento certificado por el titular de la Notaría doscientos veinticinco del Distrito Federal, Licenciado y Contador Público Enrique Zapata López.
   
XIII.
Que el no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate se acredita con:
   
 
a)
Un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México de fecha 1º de abrilde 2005, suscrito por la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad y para todos los efectos legales a que haya lugar, no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México.
   
b)
La certificación del Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha 11 de abril del año en curso, firmada por el Lic. Gustavo A. García Varón, Secretario General de Acuerdos, en la que se manifiesta que la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz "no es ni ha sido Magistrada ni funcionaria del Tribunal Electoral del Estado de México".
   
XIV.
Que el no formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, se acredita con la constancia IEEM/SG/0896/05 de fecha 1º de abril de 2005, expedida por el Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Secretario del Consejo General, en la que se hace constar que la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz no ha formado ni forma parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XV.
Que el requisito de no ser Consejero Electoral en los Consejos General o Distritales del Instituto se acredita con la constancia de fecha 8 de abril de 2005, expedida por el Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Secretario del Consejo General, en la que se hace constar que la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz no ha sido Consejera Electoral en el Consejo General ni en los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XVI.
Que el requisito de no ser Director General, Secretario General ni director del Instituto Electoral, se acredita con la constancia de fecha 8 de abril de 2005, expedida por el Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Secretario del Consejo General, en la que se hace constar que la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz no ha sido Directora General, Secretaria General o Directora de Área del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XVII.
Que el ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule, se acredita con:
   
 
a)
Escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se comunica a este Instituto que la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz fue designada como candidata para la elección de Gobernador del Estado de México que se celebrará el día 3 de julio de 2005, por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, "como se acreditó en su momento con las actas correspondientes al momento en que se registró la coalición Unidos para Ganar, conformada por dichos institutos políticos", firmado por el C. Miguel Ángel Muñoz Vega, Vicepresidente del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y la Profesora Felipa Castillo Cárdenas, Secretaria del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, así como el Licenciado Oscar González Yánez, integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo y el C. Carlos Sánchez Sánchez, Coordinador Estatal del Partido del Trabajo; y
   
b)
Convocatoria, Bases y Resolutivo del Decimo sexto pleno extraordinario del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 5 de diciembre de 2004, por el cual aprueban la candidatura a Gobernador del Estado de México, de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz. Acta de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el 3 de marzo de 2005, relativa a la coalición electoral total con el Partido de la Revolución Democrática durante los procesos electorales 2005 y 2006, mediante la cual aprueban como candidata del Partido del Trabajo para la Coalición Electoral a la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz. Documentos que obran en la Secretaría General del Instituto, en el expediente correspondiente al Registro del Convenio de la Coalición "Unidos para Ganar"
   
XVIII.
Que la solicitud de registro presentada por el representante propietariode la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 148, al señalarse:
   
 
1.
Nombre de la coalición que postula la candidatura, siendo: "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo;
   
2.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo: Yeidckol Polevnsky Gurwitz.
   
3.
Lugar y fecha de nacimiento: México, Distrito Federal. 25 de enero de 1958.
   
4.
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo: Fuente del Salvador número 23, colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México. 10 años.
   
5.
Ocupación: Empresaria.
   
6.
Clave de credencial para votar: PLGRYD58012509M600.
   
7.
Cargo para el que se postula: Candidata a Gobernadora Constitucional del Estado de México.
   
XIX.

Que además de los datos que se indican en el considerando anterior, se acompañan a la solicitud los escritos de fecha 1º de abril de 2005, suscritos por la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, mediante los cuales declara formalmente la aceptación de la candidatura para Gobernadora del Estado de México, en el proceso electoral del año 2005, bajo el registro de la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, adjuntando también copia certificada del acta de nacimiento, expedida el 18 de marzo de 2005, por el Licenciado Ernesto Prieto Ortega, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, mediante la cual se hace constar que en el Juzgado 13, Libro número 9, foja 363, partida 362del año 1958, obra asentada el acta de nacimiento de, con base en la nota marginal 3606/2005, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, quien nació el 25 de enero de 1958 en el Distrito Federal y de la credencial para votar con fotografía número 2699101802718; así como la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, con la que se demuestra una residencia de diez años en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, y como consecuencia de ello, en el Estado de México.

Con lo expresado en el apartado IX de la solicitud de registro de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz como candidata a Gobernadora de la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, así como con los documentos originales de las Asambleas correspondientes que se encuentran en la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de México, en el expediente de registro de la Coalición en referencia, se da cumplimiento al último párrafo del artículo 148 del Código Electoral del Estado de México.

   
XX.
Que la calidad de ciudadana del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos, de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, se encuentra debidamente acreditada, con los documentos siguientes: a) copia certificada del acta de nacimiento, b) copia certificada de la credencial para votar con fotografía y c) constancia de residencia, documentos públicos que han quedado descritos en los considerandos anteriores. Agregándose a lo anterior, que no se cumple ninguno de los supuestos a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 30, para tener suspendidos sus derechos y prerrogativas, aseveración que también se desprende del Certificado de antecedentes no penales 180853 expedido el 13 de abril de 2005, por la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Dirección General de Servicios Periciales, donde certifica que la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, no tiene antecedentes penales, ni se encuentra exhortada por autoridad judicial alguna.
   
XXI.
Que como se desprende del acuse de recibo de fecha 10 de abril del año 2005, expedido por el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud del registro como candidata de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, fue presentada el 10 de abril de este año, y con ello dentro del período señalado en la convocatoria expedida por la "LV" Legislatura del Estado; es decir, dentro del plazo comprendido del 30 de marzo al 13 de abril del año en curso y como consecuencia de ello, debe considerarse formal y legalmente presentada.
   
XXII.
Que con los documentos exhibidos por la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de su candidata, motivo por el cual se desprende que las exigencias formales y legales han sido observadas por la Coalición "Unidos para Ganar" y por su candidata; y, por lo tanto, se considera elegible a la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, para el cargo que se postula, siendo procedente el otorgamiento del registro como Candidata a Gobernadora, solicitado por la Coalición aludida.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registra la candidatura de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, postulada por la Coalición "Unidos para Ganar", integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, para que participe en el proceso electoral del año 2005, cuya jornada electoral se llevará a cabo el día tres de julio de este año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al Representante de la Coalición "Unidos para Ganar", para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las juntas y consejos distritales electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)