El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 15 de abril del año 2005, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 39
Registro de la candidatura del ciudadano Enrique Peña Nieto para Gobernador del
Estado de México, que postula la Coalición "Alianza por México", integrada por el
Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Verde Ecologista de México.

Del expediente integrado por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la solicitud de registro de la candidatura a Gobernador del Estado de México que postula la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

   
1.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68, establece que para ser Gobernador del Estado se requiere:
   
 
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimie nto, en pleno goce de sus derechos políticos.
 
II.
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección. Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de la Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.
 
III.
Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
 
IV.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección.
 
V.
No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
 
VI.
No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.
   
2.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15, primer párrafo, determina que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución particular del Estado, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México.
 
3.
El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 16, dispone que además de los requisitos señalados en el artículo 15, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, deberán satisfacer lo siguiente:
   
 
I.
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
II.
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
III.
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
IV.
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate; y
 
V.
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
4.
El Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 51, fracción I, que es derecho de los partidos políticos el postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; y, en el artículo 145, primer párrafo, que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
 
5.
La "LV" Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 primer párrafo y 26, expidió el Decreto número 127, publicado el 10 de marzo del año 2005 en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos a la elección ordinaria de Gobernador Constitucional del mismo; para el ejercicio del período comprendido del 16 de septiembre del año 2005 al 15 de septiembre del año 2011.
 
6.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95, fracción XXIV, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar las candidaturas para Gobernador del Estado.
 
7.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 primer párrafo, ordena que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato sostendrá en su campaña electoral.
 
8.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo, establece que el Instituto Electoral del Estado de México, difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos para la recepción de solicitudes de registro de candidaturas, habiéndose realizado esto públicamente, a través de la prensa nacional y local.
 
9.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148, establece que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o la coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:
   
 
a)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
   
b)
Lugar y fecha de nacimiento;
   
c)
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
   
d)
Ocupación;
   
e)
Clave de la credencial para votar; y,
   
f)
Cargo para el que se postula.
   

La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

El partido político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicita, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

   
10.

El Decreto 127 de la "LV" Legislatura del Estado, en su artículo tercero establece que de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 147, fracción I, el plazo para el registro de candidatos sería el siguiente:

Registro de candidatos del 30 de marzo al 13 de abril del año 2005.

   
Conforme con lo anterior y,
   
CONSIDERANDO
 
I.
Que en tiempo y forma fue registrado y aprobado el Convenio de Coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, como consta en el acuerdo número 23, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria del día 21 de marzo y publicado en la "Gaceta del Gobierno" el día 22 del mismo mes y año.
 
II.
Que la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México presentó, el 28 de marzo del año en curso, la plataforma electoral que sostendrá su candidato a la Gubernatura en la campaña electoral, como se demuestra con el acuerdo número 33, aprobado por el Consejo General en su sesión ordinaria de 5 de abril de 2005, mediante el cual quedó registrada formalmente la plataforma electoral de la Coalición.
 
III.
Que el Consejo General, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción XXIV, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la candidatura que formula la Coalición "Alianza por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en favor del ciudadano Enrique Peña Nieto, para que participe en el proceso electoral del año 2005, por el que se elegirá, el 3 de julio de este año, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el período constitucional 2005-2011.
 
IV.
Que la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, con fecha 30 de marzo de este año, presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de la candidatura del ciudadano Enrique Peña Nieto, para la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México a que fue convocada la ciudadanía y los partidos políticos de la entidad, dando cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 147, primer párrafo, fracción I.
 
V.
Que los requisitos para ser Gobernador del Estado están establecidos en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en el 16 y el 148 del Código Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que es requisito acreditar ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos. Requisito que se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento, expedida el día 28 de septiembre de 1990, por la P.D. María Guadalupe Monter Flores, Oficial del Registro Civil de Atlacomulco, México, mediante la cual se hace constar que en el Libro número 02 del Archivo 1966, en la foja 193 frente,del año 1966, obra asentada el acta número 985 de nacimiento de Enrique Peña Nieto, quien nació el día 20 de julio del año 1966 en Atlacomulco, Estado de México.
 
VII.
Que el ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección, se acredita con la Constancia de Vecindad PM/SA/6251/03/05 de fecha 29 de marzo de 2005, suscrita por Efraín Romero Cruz, Secretario del Ayuntamiento de Atlacomulco, México, mediante la cual certifica que el C. Enrique Peña Nieto es originario y vecino de Atlacomulco, Estado de México condomicilio en Callejón Aldama número 2, Colonia Centro, C.P. 50450, perteneciente al municipio de Atlacomulco Estado de México; así como con la constancia PM/SA/6340/04/05 de fecha 2 de abril de 2005, rubricada también por Efraín Romero Cruz, Secretario del Ayuntamiento de Atlacomulco, México, a través de la cual certifica que el ciudadano Enrique Peña Nieto es vecino del municipio de Atlacomulco desde hace siete años.
 
VIII.
Que tener 30 años cumplidos el día de la elección se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento, expedida el día 28 de septiembre del año 1990, por la P.D. María Guadalupe Monter Flores, mediante la cual se hace constar que en el Libro número 02 del Archivo 1966, en la foja 193 frente, del año 1966, obra asentada el acta número 985 de nacimiento de Enrique Peña Nieto, quien nació el día 20 de julio del año 1966 en Atlacomulco, Estado de México, contando a la fecha con la edad de 38 años.
 
IX.
Que no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección, se acredita con un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de fecha 30 de marzode 2005, suscrito por el ciudadano Enrique Peña Nieto, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad no haber sido "ministro de algún culto religioso en el período de 5 años anteriores al día 3 de julio del año 2005".
 
X.
Que no ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria, se acreditan con:
   
 
a)
Un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, fechado el día 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Enrique Peña Nieto, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad no ser "servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado durante los 90 días anteriores al día de la elección";
 
b)
La "Gaceta del Gobierno" de fecha 28 de octubre de 2004 en la que se publica que la "LV" Legislatura emitió un Acuerdo por el que se concede licencia temporal al Licenciado Enrique Peña Nieto, para separarse del cargo de Diputado a la "LV" Legislatura del Estado, acuerdo que entró en vigor a partir de su publicación en la "Gaceta del Gobierno";
 
c)
La "Gaceta del Gobierno" de fecha 20 de diciembre de 2004 en la que se publica que la "LV" Legislatura emitió un Acuerdo por el que se concede licencia temporal al Licenciado Enrique Peña Nieto, para separarse del cargo de Diputado a la "LV" Legislatura del Estado, acuerdo que entró en vigor a partir del 26 de diciembre de 2004;
 
d)
La "Gaceta del Gobierno" de fecha 18 de febrero de 2005, en la que se publica que la H. Diputación Permanente de la "LV" Legislatura emitió un Acuerdo por el que se concede licencia temporal al Licenciado Enrique Peña Nieto, para separarse del cargo de Diputado a la "LV" Legislatura.
 
XI.
Que el requisito de no contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana, se acredita con un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, fechado el día 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Enrique Peña Nieto, a través del cual manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no cuenta "con una o más nacionalidades distintas a la mexicana".
 
XII.
Que el estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva se acreditan:
   
 
a)
Con el oficio número 176 de fecha 30 de septiembre de 2004, rubricado por el ciudadano Francisco Medrano Guadarrama, Vocal Distrital del Registro Federal de Electores; y
 
b)
Con la copia de la credencial para votar número 0420007902974 y folio número 024485502, documento certificado por la Licenciada Rosa María Montiel Bastida, Notaria Pública Provisional número ochenta y seis del Estado de México.
   
XIII.
Que el no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, se acredita con:
   
 
a)
Un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México fechado el día 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Enrique Peña Nieto, a través del cual manifiesta bajo protesta de decir verdad no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México.
 
b)
La certificación del Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha 4 de abril del año en curso, firmada por el Lic. Gustavo A. García Varón, Secretario General de Acuerdos, en la que se manifiesta que el ciudadano Enrique Peña Nieto "no es ni ha sido Magistrado ni funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México".
   
XIV.
Que el no formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate se acredita con un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, fechado el día 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Enrique Peña Nieto, a través del cual manifiesta bajo protesta de decir verdad no formar parte del personal profesional electoral; y con la constancia IEEM/SG/913/05 de fecha 3 de abril de 2005, expedida por el Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Secretario del Consejo General, en la que se hace constar que el ciudadano Enrique Peña Nieto no ha formado ni forma parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XV.
Que el requisito de no ser Consejero Electoral en los consejos General o distritales del Instituto, se acredita con:
   
 
a)
Un escrito dirigido al Licenciado José Juan Gómez Urbina, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, fechado el día 30 de marzode 2005, suscrito por el ciudadano Enrique Peña Nieto a través del cual declara no ser Consejero Electoral en el Consejo General ni en los consejos distritales del Instituto; y
 
b)
Con la constancia IEEM/SG/913/05 de fecha 3 de abril de 2005, expedida por el Secretario del Consejo General en la que se hace constar que el ciudadano Enrique Peña Nieto no es ni ha sido Consejero Electoral en los Consejos General, distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que el requisito de no ser Director General, Secretario General ni director del Instituto Electoral se acredita con la constancia IEEM/SG/913/05 de fecha 3 de abril de 2005, expedida por el Secretario del Consejo General en la que se hace constar que el ciudadano Enrique Peña Nieto no ha sido Director General, Secretario General o Director del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XVII.
Que el ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule, se acredita con:
   
 
a)
Lo manifestado por el representante propietario de la coalición, en el párrafo que sigue al numeral 6 de la solicitud de registro del ciudadano Enrique Peña Nieto como candidato a Gobernador de la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México;
 
b)
Testimonio Notarial número 8231, elaborado por el Lic. Roque René Santín Villavicencio, Notario Público número 1 del Estado de México, mediante el cual se da fe del desarrollo de la LXII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en la que se designa al ciudadano Enrique Peña Nieto como candidato de la Coalición "Alianza por México"; y
 
c)
Testimonio notarial número 496, elaborado por el Lic. Hugo Javier Castañeda Santana, Notario Público Interino número 100 del Estado de México, mediante el cual se da fe del desarrollo de la asamblea convocada por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en la que se designa al ciudadano Enrique Peña Nieto como candidato de la Coalición "Alianza por México".
   
XVIII.
Que la solicitud de registro presentada por el Representante Propietario de la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 148, al señalarse:
   
 
1.
Nombre de la coalición que postula la candidatura, siendo: "Alianza por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México;
 
2.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo: Peña Nieto Enrique.
 
3.
Lugar y fecha de nacimiento: Atlacomulco, Estado de México. 20 de julio de 1966.
 
4.
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo: Aldama número 2, colonia centro, Atlacomulco, México. Siete años.
 
5.
Ocupación: Diputado de la "LV" Legislatura del Estado de México con licencia.
 
6.
Clave de credencial para votar: PENTEN 66072015H900.
 
7.
Cargo para el que se postula: Candidato a Gobernador Constitucional del Estado de México.
   
XIX.

Que además de los datos que se indican en el considerando anterior, se acompaña a la solicitud el escrito de fecha 30 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Enrique Peña Nieto, mediante el cual declara formalmente la aceptación de la candidatura para Gobernador del Estado de México, en el proceso electoral del año 2005 bajo el registro de la Coalición "Alianza por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, adjuntando también copia certificada del acta de nacimiento expedida el día 28 de septiembre del año 1990, por la P.D. María Guadalupe Monter Flores, Oficial del Registro Civil de Atlacomulco, México, mediante la cual se hace constar que en el Libro número 02 del Archivo 1966, en la foja 193 frente, del año 1966, obra asentada el acta número 985 de nacimiento de Enrique Peña Nieto, quien nació el día 20 de julio del año 1966 en Atlacomulco, Estado de México y de la credencial para votar con fotografía número 0420007902974, documento certificado por la Licenciada Rosa María Montiel Bastida, Notaria Pública Provisional número ochenta y seis del Estado de México; así como la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Atlacomulco, México, con la que se demuestra su residencia en el municipio de Atlacomulco, México, y como consecuencia de ello, en el Estado de México.

Con lo expresado en el párrafo que sigue al numeral 6 de la solicitud de registro del ciudadano Enrique Peña Nieto como candidato a Gobernador de la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, así como con los testimonios notariales que se mencionan en el considerando V del presente, se da cumplimiento al último párrafo del artículo 148 del Código Electoral del Estado de México.

   
XX.
Que la calidad de ciudadano del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos, del ciudadano Enrique Peña Nieto, se encuentra debidamente acreditada, con los documentos siguientes: a) copia certificada del acta de nacimiento, b) certificación notarial de la credencial para votar con fotografía y c) constancia de residencia, documentos públicos que han quedado descritos en los considerandos anteriores. Agregándose a lo anterior, que no se cumple ninguno de los supuestos a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 30, para tener suspendidos sus derechos y prerrogativas, aseveración que también se desprende del Certificado de antecedentes no penales 178401, expedido en la ciudad de Toluca, México el 29 de marzo de 2005, por la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Dirección de Servicios Periciales, donde certifica que el ciudadano Enrique Peña Nieto, no tiene antecedentes penales, ni se encuentra exhortado por autoridad judicial alguna.
 
XXI.
Que como se desprende del acuse de recibo de fecha 30 de marzo del año 2005, expedido por el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud del registro como candidato del ciudadano Enrique Peña Nieto fue presentada el día 30 de marzo de este año, y con ello dentro del período señalado en la convocatoria expedida por la "LV" Legislatura del Estado; es decir, dentro del plazo comprendido del 30 de marzo al 13 de abril del año en curso y como consecuencia de ello, debe considerarse formal y legalmente presentada.
 
XXII.
Que con los documentos exhibidos por la Coalición "Alianza por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de su candidato, motivo por el cual se desprende que las exigencias formales y legales han sido observadas por la Coalición "Alianza por México" y por su candidato; y, por lo tanto, se considera elegible al ciudadano Enrique Peña Nieto, para el cargo que se postula, siendo procedente el otorgamiento del registro como Candidato a Gobernador, solicitado por la Coalición aludida.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:


ACUERDO

UNICO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registra la candidatura del ciudadano Enrique Peña Nieto, postulado por la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para que participe en el proceso electoral del año 2005, cuya jornada electoral se llevará a cabo el día tres de julio de este año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al Representante ante el Consejo General de la Coalición "Alianza por México", para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese a las juntas y consejos distritales electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 15 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)