El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de abril del año 2005, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 27
Sustitución de Consejeros Electorales Distritales

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción X, es el órgano facultado para designar de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales distritales.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XI, otorga al Consejo General la atribución de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
 
III.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo número 4, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2005 y publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 1° de febrero del mismo año, designó a los ciudadanos que integran las juntas y consejos distritales electorales.
 
IV.
Que el acuerdo número 4 del Consejo General establece en su punto cuarto, que el Órgano Superior de Dirección, en cualquier momento, podrá sustituir, a petición fundada y motivada, a los vocales y consejeros distritales electorales.
 
V.
Que a partir de su designación como consejeros electorales distritales, los ciudadanos: Yoselina Magaña Cuevas, María Guadalupe Rodríguez Jacinto y Antonio Barberena Maldonado, presentaron su renuncia al Instituto con carácter de irrevocable, documentos que se anexan al expediente de la Secretaría General, razón por la que es necesaria y procedente su sustitución.
 
VI.
Que la Junta General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, revisó los expedientes de los aspirantes a consejeros electorales para determinar en estricto orden progresivo, las mejores evaluaciones en las escalas curriculares, a fin de realizar la propuesta de al menos el doble de ciudadanos para sustituir, en su caso, a los consejeros electorales suplentes.
 
VII.
Que la Junta General, en su sesión del 31 de marzo del presente año, conoció la propuesta de al menos el doble de los ciudadanos a sustituir a los consejeros electorales suplentes, determinando que se sometieran a consideración del Consejo General, a través de la Dirección General, para su aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como consejeros distritales electorales, a las personas que fueron designadas en su oportunidad y se nombran en su lugar a los siguientes ciudadanos:

Distrito

Cargo

Renuncia

Sustitución

XXXIII

Consejero suplente 4

Yoselina Magaña Cuevas

Minerva Castañeda Berrones

XXXVI

Consejero suplente 6

María Guadalupe Rodríguez Jacinto

Esmeralda González Márquez

XLII

Consejero suplente 3

Antonio Barberena Maldonado

José Luis Villalobos Hidalgo

SEGUNDO. El Consejero Presidente del Consejo General, el Director General y el Secretario General expedirán el nombramiento a los consejeros electorales que se designan en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los consejos distritales electorales correspondientes las sustituciones acordadas, para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de abril del 2005.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)