El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de febrero del año 2005, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 13
Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 82 establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. Que, asimismo, el Servicio Electoral Profesional estará regulado por los principios que rigen las actividades del Instituto, por lo establecido por el Código Electoral del Estado de México y por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional aprobado por el Consejo General.
 
III.
Que el Consejo General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracción III, en sesión del día 4 de marzo del año 2004, mediante acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 8 de marzo del mismo año, integró la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
 
IV.
Que el Consejo General manifestó que el motivo de la creación de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, era el de instaurar el Servicio Electoral Profesional, conforme a lo ordenado por el artículo Tercero Transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de octubre de 1999, donde se establece que el Servicio Electoral profesional se implementará una vez concluidos los Procesos Electorales del año 2000.
 
V.
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 56 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de diciembre del año 2004, aprobó los lineamientos de organización y funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, señalándose como objetivos los siguientes:
 
a)
Vigilar que el Instituto cuente con el personal altamente calificado para desarrollar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales locales por cuanto hace al servicio.
 
b)
Apoyar al Consejo General en la vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el Servicio.
 
c)
Establecer las formas, mecanismos y procedimientos para la vigilancia, evaluación, modificación, actualización y demás actividades derivadas del servicio.
 
d)
Conocer oportunamente los avances del servicio.
 
e)
Compilar para su análisis, las experiencias resultantes de la aplicación del estatuto y el programa.
 
f)
Las demás que se determinan en el mismo acuerdo, por mandato de Ley o del Consejo.
 
VI.
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006 ha tomado en cuenta las experiencias derivadas de la aplicación de programas anteriores, así como de los propios servidores electorales, que con un alto sentido de responsabilidad realizaron observaciones y sugerencias, con lo que se ha enriquecido su contenido, garantizando que en la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales a celebrarse en el año 2006, participen ciudadanos de la más alta capacidad profesional.
 
VII.
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006 que se presenta, responde y resuelve la necesidad que tiene el Instituto de contar con personal calificado que tenga conocimientos y experiencia en materia electoral, así como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
VIII.
Que el Programa de referencia cumple con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 109 Bis fracción III, al desarrollar los cuatro programas que debe contener el Servicio Electoral Profesional: de reclutamiento; capacitación; evaluación; y, selección, así como por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en sus artículos 3, 6 fracción III y 8 fracción II, en el que se establece que el Servicio Electoral Profesional está integrado por los programas de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación y selección, así como por las disposiciones relacionadas con la promoción, ascensos y estímulos de todos aquellos ciudadanos que aspiren a formar parte del Servicio Electoral Profesional.
 
IX.
Que en la elaboración del Programa del Servicio Electoral Profesional 2005-2006, además de darse cumplimiento al Código Electoral del Estado de México y al Estatuto del Servicio Electoral Profesional, ha tomado en cuenta las experiencias obtenidas en los programas del Servicio Electoral Profesional que fueron aprobados en los años anteriores por el Consejo General y que cumplieron con las expectativas y objetivos propuestos para organizar los procesos electorales, experiencias que han sido adecuadas a la realidad actual en respuesta también al permanente interés de la sociedad del Estado de México.
 
X.
Que el Consejo General determina que la Convocatoria Pública para los cargos de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales Electorales para los procesos electorales 2005-2006, propuesta en el programa, contiene los requisitos, para el ingreso de aspirantes al servicio en su calidad de Vocales, en términos de lo que establece el artículo 26 fracción I del Estatuto del Servicio Electoral Profesional en relación con el dispositivo 29 del mismo ordenamiento, al señalar que los interesados que hubieren cubierto los requisitos indicados en la citada convocatoria y que aprueben el curso de formación serán considerados como aspirantes; así como revalidar aquellos casos en que acrediten haber aprobado el curso de formación 2004, en tales circunstancias la Junta General, estimó pertinente remitir a este Máximo Órgano de Dirección, la propuesta de convocatoria a que se ha hecho mérito, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, dentro del plazo de siete meses antes de iniciar los procesos electorales 2005-2006.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en lo general el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Los integrantes del Consejo General y de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional podrán intervenir en cualquier momento para vigilar el cumplimiento del programa, así como verificar la idoneidad de los ciudadanos que sean propuestos por la Junta General para los cargos de vocales en las Juntas Distritales y Municipales Electorales y de los servidores electorales administrativos eventuales del Organo Central del Instituto.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para que a la brevedad se liberen, a través de la Dirección de Administración, los recursos financieros, humanos y materiales que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que se describen en el Programa, dentro de los plazos y términos establecidos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional elaborará los manuales de operación, metodología y los insumos metodológicos que desarrollen los mecanismos y procedimientos que se contienen en el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2005-2006 para presentarlos en su oportunidad al Consejo General para su aprobación definitiva.

Toluca de Lerdo, México, a 28 de febrero del 2005.

. “TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA

(RUBRICA)

ANEXO