El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 29 de octubre del año 2004, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 48
Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de
Documentos del Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11 establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 85, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral.
 
III.
Que el ordenamiento legal en cita, en su artículo 79 establece, que el Instituto Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del Código Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que el Código Electoral aludido en términos del artículo 84, establece que los órganos centrales del Instituto Electoral del Estado de México son el Consejo General, la Junta General y la Dirección General.
 
V.
Que el mismo ordenamiento, en su artículo 95 fracción I, determina que una atribución del Consejo General es la de expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que ha sido norma de la Secretaría General en cada una de las acciones que ha realizado en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México, sujetarse al marco jurídico que rige su actuación, dando cabal cumplimiento al principio de legalidad que enmarca el desarrollo de las actividades del propio Instituto Electoral; por ello considera necesario continuar avanzando en la creación de instrumentos legales de carácter procedimental administrativo que coadyuven a eficientar el desempeño de la institución.
 
VII.
Que desde su creación, la Secretaría General ha dado cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 97 fracción VII y 103 fracción VI, sin contar con un ordenamiento de carácter interno aprobado por el Consejo General. Con base en lo anterior, se hace preciso contar con un ordenamiento que, apegado a la legislación en la materia vigente en el Estado de México, permita organizar, seleccionar y transferir documentos del Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que con precisión y de manera ordenada, los integrantes del órgano central y, en su caso, el público en general, pueda acceder al conocimiento y análisis de la documentación generada, en el desempeño de sus atribuciones constitucionales, por el Instituto Electoral.
 
VIII.
Que los “Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos del Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México”, cumplen con los preceptos de la Ley de Archivo de Documentación Histórica del Estado de México en lo que se refiere al registro, organización, manejo y resguardo de la documentación política electoral; permiten, además, una adecuada observancia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México al mantener organizada y debidamente registrada la documentación generada en el Instituto Electoral; y en congruencia con lo anterior, permiten atender lo preceptuado en los Lineamientos de Transparencia de Información Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
 
IX.
Que la Junta General, en su sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año en curso, aprobó el ordenamiento jurídico que fue sometido a su consideración por la Secretaría General denominado “Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos del Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México”.
 
X.
Que el Consejo General, en cumplimiento de la atribución conferida por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIV y una vez que estudió los Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos al Archivo General que le propone la Junta General, considera que permitirá; de manera legal y ordenada, efectuar los procedimientos administrativos en esa materia, por lo que estima conveniente su aprobación.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos los “Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos del Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México” que se anexa al presente acuerdo, formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Instrúyase al Archivo General para difundir los Lineamientos que se aprueban para la observancia de todas las áreas administrativas del Instituto.

Toluca de Lerdo, México, a 29 de octubre del 2004.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)