El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de agosto del año 2004, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 38
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11 establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 determina que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
III.
Que el imperativo electoral aludido en su artículo 79 señala que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del Código Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que el ordenamiento comicial vigente en el Estado de México, estipula en el artículo 85, que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93 faculta al Consejo General para integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
VI.
Que el Consejo General en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral en la fracción I del artículo 93, integró las comisiones permanentes y especiales que funcionarán antes del inicio del proceso electoral de gobernador del Estado, con el propósito de que inicien con toda oportunidad los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral del año 2005.
 
VII.
Que el Órgano Superior de Dirección en su sesión ordinaria del día 4 de marzo del año en curso, aprobó mediante su acuerdo número 10 la integración de la Comisión de Organización y Capacitación.
 
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en cumplimiento al artículo transitorio segundo del acuerdo 10 del Consejo General, se instaló formalmente dentro de los diez días inmediatos siguientes a la aprobación del acuerdo enumerado, iniciando sus actividades a partir de ese entonces.
 
IX.
Que en el numeral cuarto del acuerdo referido en el considerando que antecede, se ordena a las comisiones permanentes estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados con anterioridad para cada una de ellas por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración de este órgano superior de dirección, las reformas, adiciones y, en su caso, derogaciones que estimaran necesarias para su mejor funcionamiento.
 
X.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en diversas reuniones de trabajo, estimó conveniente realizar una nueva propuesta al Objeto, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión, razón por la cual se acordó hacer una propuesta que incluyera la modificación de diversas disposiciones al Acuerdo N° 16, aprobado por el Consejo General el día 26 de agosto del año 2002 y someterlo a la consideración del Consejo General.
 
XI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión ordinaria del día 30 de julio de este año, aprobó el acuerdo número 2, acordando remitirlo al Órgano Superior de Dirección, para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XII.
Que mediante oficio N° IEEM/COC/ST/0231/2004, de fecha 25 de agosto de este año, suscrito por el Lic. Armando Vázquez Hernández, Director de Capacitación y Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, se recibió en la Secretaría del Consejo General el acuerdo N° 2 denominado Proyecto de Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, solicitando se someta a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso, documento que se anexa al presente acuerdo.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el acuerdo número 2, relativo al Proyecto de Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México y lo convierte en definitivo, documento que se acompaña al presente acuerdo formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga el Objeto, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Consejo General mediante su acuerdo N° 16, de fecha 26 de agosto del 2002.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 31 de agosto del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)