El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 26 de marzo del año 2004, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 17
Inicio de Investigación por Posible Desacato y Reincidencia del Partido
Acción Nacional, respecto del Acuerdo N° 11 de este Consejo General.

RESULTANDO

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión de fecha 12 de marzo del año 2004, aprobó el acuerdo N° 11, referente a la solicitud de investigación de actividades del Partido Acción Nacional, formuladas por el Partido Revolucionario Institucional, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha 12 de marzo del año en curso.
 
II.

Que en el acuerdo de referencia destaca el siguiente punto:

Séptimo.- Se ordena al Partido Acción Nacional retirar la totalidad de la propaganda difundida por el Instituto Político de referencia en la entidad, así como la suspensión inmediata de toda clase de actividades que tengan por objeto promover candidaturas a Gobernador del Estado de México y como consecuencia, otorgar un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de aprobación del dictamen por el Consejo General, para que retire toda propaganda que se encuentra fijada, pintada o adherida en el territorio del Estado de México, apercibiéndolo que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, el Instituto Electoral del Estado de México proveerá lo necesario para su retiro, con cargo directamente a las prerrogativas del propio Partido Político de las erogaciones que se originen por tal motivo, en atención a los razonamientos vertidos en los considerandos del dictamen.

   
III.
Que por instrucciones de la Secretaría General giradas mediante oficio No. IEEM/SG/0360/04, la Unidad de Comunicación Social del Instituto, realizó un monitoreo en medios electrónicos e impresos, con el fin de verificar el cumplimiento del Partido Acción Nacional de lo ordenado en el citado acuerdo No. 11 del Consejo General.
 
IV.
Que del monitoreo realizado por la Unidad de Comunicación Social del Instituto, con corte al día 23 de marzo del año en curso, se demuestra que el Partido Acción Nacional ha seguido promocionando a sus candidatos en los medios de comunicación electrónicos e impresos; resultados del monitoreo que se acompañan al presente acuerdo formando parte del mismo, debidamente certificados por el Secretario General del Instituto. Que además hasta esta fecha, este Consejo General no ha recibido ningún comunicado por parte del Partido Acción Nacional respecto del cumplimiento del acuerdo en referencia, por lo cual:
   
CONSIDERANDO
 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 establece, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78 señala, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
III.
Que el artículo 85 precisa, que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
IV.
Que el ordenamiento en cita, en su artículo 33 establece, que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su participación en los procesos electorales está garantizada y determinada por el Código.
 
V.
Que el correlativo artículo 34 del ordenamiento invocado precisa, que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el Código Electoral determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
VI.
Que a su vez, los artículos 52 fracciones II, IV y XVII y 53 establecen, entre otras, como obligaciones de los partidos políticos: Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que, con apego a la ley, emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso; cumplir con sus normas internas; elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan;
 
VII.
Que el artículo 54 señala que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
 
VIII.
Que el artículo 95 fracciones XIV, XXII y XL del Código Electoral, establece entre otras las siguientes atribuciones: Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas; Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo al Código a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones de este Código;
 
IX.

Que el artículo 41, párrafo segundo fracción IV último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución ó el acto impugnado.

El anterior principio constitucional es recogido en nuestra legislación estatal en el artículo 307 del Código Electoral que claramente señala que en ningún caso la interposición de los medios de impugnación suspenderá los efectos de los actos o resoluciones recurridos.

   
X.

Que el Partido Acción Nacional esta obligado a dar cumplimiento al acuerdo N° 11, emitido por el Consejo General y en su caso, al no cumplimentarlo se ubica en la figura jurídica de desacato e incluso de reincidencia, no ajustando así su conducta a los principios del Estado Democrático, incumpliendo con ello sus obligaciones legales.

Incluso, si el Partido Acción Nacional ha interpuesto algún recurso legal en contra de dicho acuerdo, aún así, esta obligado a acatar dicho acuerdo hasta en tanto no exista resolución de ultima instancia y no se modifique el acuerdo que ataca.

   
XI.
Que en razón de lo anterior, el Consejo General debe dictar las previsiones necesarias para dar cumplimiento al acuerdo que nos ocupa, por lo cual se expide el siguiente:
 

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Junta General, a efecto de que inicie el procedimiento de desacato y rebeldía establecido en el artículo 356 con relación a los artículos 52 fracción II, 95 fracción XL, 96 fracción IV, 97 fracción III, 99 fracción V, 102 fracción II y 355 inciso A fracción V.

SEGUNDO.- En su caso, la Junta General deberá integrar el expediente de desacato y rebeldía con los elementos que recabe ó solicite de las áreas del instituto, así como del informe que se sirva recabar del Partido Acción Nacional, quien deberá informar sobre el avance al cumplimiento del acuerdo No. 11, sobre la suspensión de su campaña electoral, así como del retiro de la propaganda debiendo acompañar la documentación probatoria de tal cumplimiento. La Junta General informará a los integrantes del Consejo General de los avances realizados, durante la tramitación del procedimiento.

TERCERO.- La Junta General deberá presentar para discusión y aprobación del Consejo General su proyecto de dictamen, a más tardar ocho días hábiles posteriores a la aprobación de este acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de marzo del 2004

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE JUAN GOMEZ URBINA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EMMANUEL VILLICAÑA ESTRADA
(RUBRICA)