El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 30 de noviembre del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 165
Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña de los Partidos Políticos
y la Coalición, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 párrafo cuarto, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 establece que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, señalando en su fracción segunda las reglas y plazos que deben cumplirse cuando se trate de informes de gastos de campaña.
 
III.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, integró formalmente mediante su acuerdo N° 15, de fecha 27 de mayo del año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del mismo año, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 de agosto del año 2002 aprobó, por acuerdo N° 18 los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, otorgándole en su artículo 3, entre otras, las siguientes atribuciones:
 
a)
Elaborar los lineamientos para que los Partidos Políticos y Coaliciones, lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación probatoria.
 
b)
Elaborar los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos así como su aplicación por los Partidos Políticos y Coaliciones.
 
c)
Analizar los informes anuales y de campaña que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones a través de los cuales se de cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo.
 
d)
Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumplimiento de los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General, así como solicitar al mismo la aprobación y realización de hasta dos revisiones precautorias con base en el artículo 61 fracción II incisos c), d), e) y g) del Código Electoral del Estado de México.
 
e)
Proponer al Consejo General las sanciones administrativas que deban imponerse a los Partidos Políticos y Coaliciones, por violaciones a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 52 fracción XVIII, 58 fracción I, último párrafo, 60 y 160.
 
V.
Que el Consejo General en su sesión del día 26 del mes de agosto del año 2002, mediante su acuerdo N° 22 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, que regula la presentación y revisión de los informes del origen y monto de los ingresos de los Partidos Políticos y Coaliciones, así como los formatos para la presentación de los informes.
 
VI.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el día 12 de octubre del 2003 como día de la Jornada Electoral.
 
VII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión celebrada el día 28 de julio del año en curso, mediante su acuerdo N° 118, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó el Calendario para las Elecciones Extraordinarias de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, ajustando, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 30, los plazos y términos relativos a las distintas etapas del proceso electoral extraordinario 2003.
 
VIII.
Que el Consejo General, mediante acuerdo número 131 aprobado en sesión de fecha 9 de agosto del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 11 del mismo mes y año, emitió la resolución por la que se otorgó el registro del Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para postular planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
 
IX.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 9 de agosto del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 132, el procedimiento a desarrollar en la revisión de los informes de gastos de campaña por el proceso electoral extraordinario 2003; la contratación del despacho contable Mancera Ernst & Young, S.C. para que fuera el despacho encargado de auxiliar y asesorar a la Comisión de Fiscalización, en el análisis y revisión de los informes de gastos de campaña del proceso electoral extraordinario que presenten los Partidos Políticos y la Coalición, acreditados ante el Instituto, y autorizó la realización de una revisión precautoria en cada uno de los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, para determinar el cumplimiento de los topes de gastos de campaña de los Partidos Políticos y la Coalición que participaron en el Proceso Electoral Extraordinario 2003.
 
X.
Que participaron en el Proceso Electoral Extraordinario 2003, postulando candidatos propios en los ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán los siguientes partidos políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, como se indica a continuación:
   
PARTIDO POLÍTICO
AYUNTAMIENTOS
Partido Acción Nacional
Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
Coalición “Alianza para Todos”
Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
Partido de la Revolución Democrática
Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
Partido del Trabajo
Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
Convergencia
Chalco y Tepotzotlán.
Partido Alianza Social
Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México
Tepotzotlán.
   
XI.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 29 de octubre del año 2002 aprobó mediante su acuerdo N° 35, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año la Publicación de Ingresos y Gastos de Campaña de Partidos Políticos y Coaliciones por sus Actividades Ordinarias y de Campaña; documento que tiene por objeto hacer del conocimiento público los resultados que arrojen el análisis de los informes que presenten los Partidos Políticos y la Coalición Alianza para Todos, en el formato autorizado para tal efecto.
 
XII.
Que la Comisión de Fiscalización en su sesión celebrada el día 24 de noviembre del año en curso, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Gastos de Campaña presentados por los Partidos Políticos y la Coalición correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2003, en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán.
 
XIII.
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/574/03 del día 24 de noviembre del presente año, suscrito por su Secretaria Técnica, remitió a la Secretaría General del Instituto, el documento denominado Proyecto de Dictamen sobre los Informes de Campaña de los Partidos Políticos y Coalición correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2003; en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, con su anexo respectivo.
 
XIV.
Que la Comisión de Fiscalización cumplió las etapas del procedimiento para la recepción, revisión y dictaminación de los informes y gastos de campaña del Proceso Electoral Extraordinario 2003 relativas a:
 
a)
Presentación de balanzas con saldos iniciales.
 
b)
Realización de la revisión precautoria de ayuntamientos.
 
c)
Recepción de los informes de campaña del Proceso Electoral Extraordinario 2003.
 
d)
Análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades.
 
e)
Notificación a los Partidos Políticos que incurrieron en errores, omisiones o irregularidades, a efecto de que dentro del periodo de garantía de audiencia los aclararan o rectificaran.
 
f)
Recepción de las aclaraciones o rectificaciones de los errores, omisiones e irregularidades.
 
g)
Remisión al despacho contable auxiliar, de las citadas aclaraciones o rectificaciones, para su valoración e incorporación al informe definitivo; y,
 
h)
Recepción del referido informe final por parte del despacho contable auxiliar de esta Comisión de Fiscalización.
 
XV.
Que realizada la revisión de los informes de gastos de campaña presentados por los Partidos Políticos y la Coalición, se procedió a notificar los casos en que se encontraron errores, omisiones o irregularidades detectados, para el efecto que dentro del plazo que concede el Código Electoral del Estado de México, se aclararan o rectificaran por parte del partido político respectivo, con lo que se cumplió y otorgó a los Partidos Políticos y a la Coalición la garantía de audiencia que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III inciso c).
 
XVI.
Que la Comisión de Fiscalización, a través del despacho contable auxiliar, a efecto de fundamentar y motivar el Proyecto de Dictamen que se presenta, analizó las correcciones y aclaraciones de las omisiones y errores técnicos identificados en los informes de campaña de los ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, constatándose que los Partidos Políticos: Acción Nacional, Coalición “Alianza para Todos”, del Trabajo y Parlamento Ciudadano Partido del Estado de México, solventaron las omisiones y errores técnicos detectados, en tiempo y forma.
 
XVII.
Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fueron analizados los expedientes que se integraron con motivo de los informes financieros de los Partidos Políticos y Coalición que participaron en los Procesos Electorales 2002-2003, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General, que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y, en esa virtud, es procedente que el Organo Superior de Dirección lo apruebe en sus términos; documento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.
 
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO: El Consejo General aprueba los informes financieros de gastos de campaña correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2003, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, por haber dado cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización aprobados por el Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con su anexo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Publíquese el anexo del dictamen relacionado con los ingresos y gastos de campaña de los Partidos Políticos y de la Coalición, en los medios de comunicación electrónicos e impresos.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de noviembre de 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)