El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 3 de noviembre del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 160
Dictamen sobre la Auditoria practicada a Convergencia Partido Político
Nacional que presenta la Comisión de Fiscalización.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 12, que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

Los Partidos Políticos contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto la ley señalará las reglas a las que sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 36, dispone que los Partidos Políticos para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en la Legislación Electoral del Estado de México.
 
III.
Que el mismo ordenamiento en el artículo 52 fracción XVIII, señala que los Partidos Políticos deberán utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar sus gastos de campaña.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, quedando obligados a presentar junto con los informes anuales, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México constituyó en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, mediante su acuerdo 15, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 28 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización, que tiene, entre otras atribuciones: Analizar los informes anuales que presenten los partidos políticos, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el ejercicio inmediato anterior, por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del año 2002, mediante su acuerdo 22, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día 29 del mismo mes y año, aprobó los Lineamientos Técnicos de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, cuyo objeto es establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones, para registrar todos sus ingresos y gastos, tanto ordinarios como de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59, establece que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
 
VIII.
Que el Partido Político Convergencia, presentó su informe anual por actividades ordinarias el día 14 de mayo del presente año, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción I, inciso a) debe considerarse como presentado en forma extemporánea.
 
IX.
Que de la revisión practicada y como resultado del análisis de los informes que rindió el despacho contable auxiliar a la Comisión de Fiscalización, se desprende que debido a la fecha de presentación extemporánea del informe anual de Convergencia, no se contó con los elementos suficientes para dictaminarlo conjuntamente con todos los Partidos Políticos en el mes de junio del presente año; advirtiéndose además incongruencia con la información y, no presentó estados financieros dictaminados por contador público autorizado, irregularidades que son violatorias del Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracciones I y III, penúltimo párrafo, y de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización en su artículo 89, por lo que la Comisión de Fiscalización procedió a solicitar al Consejo General la realización de una auditoria con alcance de revisión al cien por ciento.
 
X.
Que mediante acuerdo N° 113 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 10 del mes de junio del año en curso, aprobado por el Consejo General en sesión celebrada en fecha 9 de junio del año 2003, se aprobó el Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias correspondientes al año 2002, señalando en sus puntos resolutivos tercero y cuarto, no aprobar el informe anual de Convergencia Partido Político Nacional y ordenó la práctica de una auditoria a sus estados financieros con alcance al 100%.
 
XI.
Que la Comisión de Fiscalización, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, conoció y aprobó el proyecto de dictamen sobre la auditoria practicada a Convergencia Partido Político Nacional, a sus estados financieros correspondiente al año 2002, aprobándolo y acordando remitirlo a la consideración del Consejo General en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93.
 
XII.
Que mediante oficio N° IEEM/CF/546/03 suscrito por la Secretaria Técnica de la Comisión, fue remitido a la Secretaría del Consejo General el proyecto de dictamen sobre las sanciones impuestas a Convergencia Partido Político Nacional; derivadas de la auditoria practicada a sus estados financieros correspondientes al ejercicio 2002.
 
XIII.
Que del Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, se desprenden como irregularidades cometidas por Convergencia Partido Político Nacional, las siguientes:
 
 
A)
El Partido presentó el catorce de mayo de dos mil tres, en forma extemporánea, el informe anual de actividades ordinarias, del cual no proporcionó los registros contables y documentación soporte para llevar a cabo la respectiva revisión. El veinte de mayo de dos mil tres, entregó un segundo informe de gastos ordinarios, en el cual no reportó ingresos ni gastos.
   
 
Del segundo informe anual de dos mil dos, se detectó que era prácticamente una copia de la versión del informe anual del ejercicio de dos mil uno reportado a la Comisión. Para efectuar la revisión nuevamente el Partido estableció que no contaba con la documentación soporte. Estas conductas infringen los artículos 61 fracción I, inciso a) del Código Electoral del Estado de México y artículo 89 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
   
 
B)
De los resultados de la revisión sobre los registros y documentación de las actividades ordinarias correspondientes al ejercicio de dos mil dos, se detectó que la información presentada en el informe anual de gastos ordinarios, donde se reporta que no tuvieron ingresos ni egresos por concepto de actividades ordinarias, no fue información verídica, toda vez que se comprobó que el Partido recibió transferencias de su Dirigencia Nacional por $2,371,220.00 (dos millones trescientos setenta y un mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.), infringiendo el artículo 66 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
C)
El Partido proporcionó, de manera extemporánea, el veintidós de septiembre de dos mil tres, el dictamen de los estados financieros, el cual fue emitido sin salvedades por Contador Público independiente, infringiendo el artículo 61 fracción III penúltimo párrafo del Código Electoral del Estado de México y 92 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
D)
El Partido no dio cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 66 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, mismo que se refiere a que los Partidos Políticos tienen la obligación de remitir la documentación original probatoria de aquellos gastos efectuados con recursos transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que debieron presentar a la Comisión los comprobantes para que sean cotejados, o ante Notario Público, conservando copia fotostática de ellos.
 
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIV, establece como atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la legalidad y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
 
XV.
Que el mismo dispositivo invocado con anterioridad en su fracción XVII, establece la atribución del Consejo General para vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Electoral del Estado de México.
 
XVI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción III inciso f), segundo párrafo, establece que si del análisis que realice la Comisión de Fiscalización se desprenden conductas sancionables conforme al ordenamiento legal que se invoca y otras leyes aplicables, el Consejo General lo notificará al Tribunal Electoral para efectos legales conducentes, sin prejuicio de la aplicación de otras sanciones que, conforme a derecho, llegasen a proceder.
 
XVII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece la forma y términos en que podrán ser sancionados los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran.
 
XVIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral del Estado de México.
 
XIX.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 357, que las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser pagadas en la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se haya efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.
 
XX.
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma en que fue analizado el expediente integrado con motivo de las irregularidades en la presentación del informe financiero del partido político Convergencia; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar; y, como consecuencia:

SEGUNDO.- Se impone a Convergencia Partido Político Nacional, por los razonamientos establecidos en el considerando XIII y en el Dictamen que se aprueba, las siguientes sanciones:

 
a)
Por haber presentado en forma extemporánea el informe de gastos ordinarios de dos mil dos, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $6,045.00 (seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
   
b)
Por no presentar información oportuna en el informe anual de gastos ordinarios, una multa consistente en quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $20,150.00 (veinte mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.)
   
c)
Por no presentar en tiempo el dictamen de Contador Público autorizado de sus estados financieros, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $6,045.00 (seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
   
d)
Por no cumplir la obligación de presentar copia fotostática cotejada por la Comisión, o ante Notario Público, de la documentación original probatoria de aquellos gastos efectuados con recursos transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional; una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México equivalente a $6,045.00 (seis mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Notifíquese al Tribunal Electoral del Estado de México, el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al partido político el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Convergencia procederá a enterar la cantidad sancionada ante la Dirección de Administración del Instituto, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a 3 de noviembre del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)