El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de octubre del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 151
Voto de los Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de
Casilla para la Elección Extraordinaria del día 12 de octubre del año 2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la LIV Legislatura del Estado en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII mediante Decreto número 148 de fecha 24 de julio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 25 del mismo mes y año, expidió la Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán; señalando el 12 de octubre del 2003 como día de la Jornada Electoral.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 29 que las convocatorias relativas a elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 30 señala que para el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en el propio Código, conforme a la fecha señalada en la Convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 5 establece que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular, señalando que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
V.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 6 establece que el ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
 
VI.
Que asimismo establece que en cada municipio o distrito, el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en el Código Electoral del Estado de México.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción VI establece como uno de los derechos de los partidos políticos el de nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este ordenamiento.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 174 primer párrafo establece que los Partidos Políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada Mesa Directiva de Casilla.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 213 establece que los representantes de los Partidos Políticos ante las Mesas Directivas de Casilla, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando su nombre completo y la clave de la Credencial para Votar, al final de la lista nominal.
 
X.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del día 5 de agosto del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 6 de agosto del año que cursa, aprobó su acuerdo N° 122, relativo al Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, estableciendo en dos de los anexos denominados “El Manual del Orientador Electoral” en su página 30 “Donde votan los representantes de los Partidos Políticos y de Coalición”, estableciendo que lo harán en la casilla en la que estén acreditados, siempre y cuando votarán cuando cuenten con la credencial para votar expedida en el Estado de México; y, en el “Manual para el funcionario de Mesa Directiva de Casilla” en el capítulo 5.2.3., Capítulo de “situaciones particulares de la votación”, señala “que los representantes de Partidos Políticos y Coalición, podrán votar en la misma casilla en donde se encuentran acreditados, anotando su nombre completo y clave de elector al final de la lista nominal”.
 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión celebrada el día 28 de julio del año en curso, mediante su acuerdo N° 118, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó el Calendario para las Elecciones Extraordinarias de Ayuntamientos de los Municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, determinando como plazo para el registro de representantes ante Mesas Directivas de Casilla y Generales de los Partidos Políticos, en el actual proceso electoral extraordinario 2003, el comprendido del 23 al 29 de septiembre del presente año.
 
XII.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre del 2003, mediante su acuerdo N° 143, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, mes y año, relativo a “Representantes Generales y ante Mesas Directivas de Casilla y determinación de Casillas para el Proceso Electoral Extraordinario 2003”, ordenó en su punto cuarto que el Instituto colocará en cada una de las mesas directivas de casilla un cartel que contenga las atribuciones de los representantes generales y de mesas directivas de casilla de los partidos políticos y la forma y términos en que podrán ejercer su derecho al voto.
 
XIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión celebrada el día 1° de octubre aprobó un acuerdo mediante el cual propone la forma y términos en que ejercerán su derecho a votar los Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla, acordando remitir el proyecto de acuerdo respectivo al Consejo General para su consideración y, en su caso, aprobación definitiva.
 
XIV.
Que el acuerdo de la Comisión de referencia fue remitido a la Consejera Presidenta mediante oficio N° IEEM/COC/ST/0206/EXT/2003 del día 1° de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico, señala lo siguiente:
   
  “Durante la Jornada Electoral del próximo 12 de octubre del 2003:
   
A)
Los Representantes de los Partidos Políticos y de Coalición ante Mesas Directivas de Casilla, acreditados legalmente ante los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ejercerán su derecho a votar en la casilla donde estén asignados.
 
B)
Solo podrán votar los Representantes de Partidos Políticos y de Coalición acreditados en las casillas electorales que estén domiciliados en el Estado de México y tengan credencial para votar con fotografía expedida en el Estado de México”.
 
XV.
Que el Consejo General tomando en cuenta que la propuesta que remite la Comisión de Organización y Capacitación reúne los requisitos legales que establece el Código Electoral del Estado de México y a su vez recoge en los mismos términos, lo acordado por el Consejo General en los años de 1999, 2000 y 2003, cuando se aprobaron los acuerdos números 69, 85 y 97, respectivamente, aplicando en todos ellos los mismos criterios para el ejercicio del voto de los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que participaron en los Procesos Electorales por los que se eligió al Titular del Poder Ejecutivo; a los Diputados a la LIV y LV Legislatura y a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, razón por la cual es procedente aprobar por el Organo Superior de Dirección, el Proyecto que se estudia.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El Consejo General aprueba en sus términos el Proyecto de Acuerdo presentado por la Comisión de Organización y Capacitación y lo convierte en definitivo; y, en consecuencia:

a)
Los Representantes de los Partidos Políticos y Coalición ante Mesas Directivas de Casilla acreditados legalmente ante los Consejos Municipales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, ejercitarán su derecho a votar en la Casilla en donde estén asignados.
   
b)
Sólo podrán votar los Representantes de los Partidos Políticos y Coalición acreditados en las Casillas Electorales que estén domiciliados en el Estado de México y tengan Credencial para Votar con fotografía expedida en el Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Consejos Municipales de Atenco, Chalco y Tepotzotlán para su cumplimiento el día de la Jornada Electoral.

Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de octubre del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA