El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de agosto año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 124
Documentación y Material Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 184 que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185 establece que las Boletas Electorales contendrán:
   
 
a)
Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;
 
b)
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
 
c)
El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro.
 
d)
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
 
e)
En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
 
f)
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
 
g)
En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato;
 
h)
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; e
 
i)
Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.
   
  Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión de los paquetes electorales del proceso electoral extraordinario para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 192 fracciones IV, V y VI señala que las urnas para recibir el voto serán de material transparente y de preferencia plegables o armables y que los útiles de escritorio, tinta indeleble, así como las mamparas que garanticen el secreto del voto, deben ser previamente aprobados por el Consejo General.
 
V.
Que la Dirección de Organización del Instituto en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado en su artículo 106 fracción II, elaboró los Proyectos de Documentación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, sometiéndolos a la consideración de la Junta General, en sesión celebrada el día 1° de agosto del presente año, donde fueron aprobados, remitiéndolos a la Comisión de Organización y Capacitación para su análisis y discusión por sus integrantes.
 
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de sus atribuciones, llevó a cabo la revisión de los proyectos de documentación electoral y materiales electorales propuestos por la Junta General, aprobándose en su sesión del día 29 de julio del año en curso, los proyectos de formatos correspondientes, acordándose asimismo, remitirlos a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva.
 
VII.
Que el Consejo General aprobó en sesión ordinaria del día 28 de julio del presente año, el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario 2003, en el que se establece como fecha para la aprobación de la documentación y material electoral que será utilizado en el actual proceso electoral extraordinario el día 5 de agosto del año en curso, determinando asimismo las fechas en que habrá de entregarse la documentación y materiales electorales a los Consejos Municipales y a las Mesas Directivas de Casilla.
 
VIII.
Que en virtud de que recientemente se realizaron en el Estado de México Procesos Electorales Ordinarios para renovar la Legislatura del Estado y a los integrantes de los ayuntamientos de la entidad, este Consejo General estima conveniente que la Dirección de Organización, con la supervisión de la Comisión de Organización y Capacitación verifique el estado en que se encuentran los materiales electorales utilizados en los pasados procesos electorales ordinarios, para que se reciclen aquellos que puedan ser de utilidad en los actuales procesos electorales extraordinarios.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVIII, señala como atribución del Consejo General aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la documentación y material electorales, consistentes en boletas, actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo; mamparas; urnas; formatos; sustancia indeleble y útiles necesarios para las elecciones extraordinarias de Ayuntamientos en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, que tendrán verificativo el día 12 de octubre del año 2003, en los términos que se mencionan en los anexos de este acuerdo y que forman parte del mismo.

SEGUNDO.- La adquisición y la impresión de la documentación y materiales electorales a que se refiere este acuerdo, en los casos en que fuese necesario, se sujetarán a concursos públicos, mismos que serán sustanciados y adjudicados por el Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto, con la supervisión de la Comisión de Vigilancia de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto.

TERCERO.- La Junta General proveerá todo lo necesario para la celebración de los concursos públicos a que se refiere este acuerdo, debiendo informar en su oportunidad, al Consejo General.

CUARTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto en materia de documentación: calidad del producto, seguridad en el proceso de impresión; seguridad y oportunidad en la entrega y costo adecuado; y, en materiales electorales: calidad y resistencia de los materiales; armado simple y práctico; y, costo adecuado.

QUINTO.- La Dirección de Organización del Instituto, bajo la supervisión de la Comisión de Organización y Capacitación verificará el estado que guardan los materiales electorales utilizados en los anteriores procesos electorales ordinarios, reciclando aquel material que sea de utilidad para el proceso electoral extraordinario.

SEXTO.- En todo el proceso de impresión y fabricación de la documentación y materiales electorales, respectivamente, estarán presentes los integrantes del Consejo General. Los Partidos Políticos o las Coaliciones, en su caso, podrán nombrar representantes específicos para este efecto.

SEPTIMO.- Las Comisiones de Organización y Capacitación y de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, en coordinación con la Junta General, verificarán la calidad de los productos; los elementos necesarios para garantizar la seguridad del proceso de impresión; la oportunidad en la entrega de los productos; y, los costos adecuados de los mismos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo con sus anexos en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de agosto de 2003.

“TUHACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO