El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 9 de junio del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 114
Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la legislatura del estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, e imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

 
II.
Que Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 39 segundo párrafo establece que la base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de dividir la población total del estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos enumerados, debiendo tomar en consideración para realizar la demarcación aludida, los factores geográfico y socioeconómico.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, indica que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
IV.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 82, ordena que las actividades del Instituto, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
 
V.
Que el Código Electoral aludido, en su artículo 17 segundo párrafo establece que la demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el Consejo General.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93 primer párrafo, establece que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
VII.
Que ese mismo precepto en su fracción III, ordena que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
 
VIII.
Que el Código Electoral en el artículo 95 fracción XXXVI determina que el Consejo General ordenará los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales, aprobar la demarcación que comprenderá cada uno y proveer su publicación en la “ Gaceta del Gobierno ” del estado.
 
IX.
Que el Consejo General tomando en cuenta la importancia que representa la distritación para el estado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 fracción III, considera conveniente crear una comisión especial para atender lo relacionado con la demarcación distrital electoral en el Estado de México y, a la vez, dar cumplimiento a los dispositivos legales que han quedado enunciados en los considerandos anteriores, la que se denominará "Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México ”.
 
X.
Que el Consejo General mediante Acuerdo número 15 de fecha 27 de mayo del año 2002, publicado en la “ Gaceta del Gobierno ” al día siguiente, aprobó la creación de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XI.
Que el Consejo General mediante Acuerdo número 20 de fecha 26 de agosto del año 2002, publicado en la “ Gaceta del Gobierno ” el mismo día, aprobó el “ Objeto, Atribuciones y Lineamientos de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del Instituto Electoral del Estado de México.
 
XII.
Que el Consejo General mediante Acuerdo número 45 de fecha 28 de noviembre del año 2002, publicado en la “ Gaceta del Gobierno “al día siguiente, determinó que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del Instituto Electoral del Estado de México tuviera entre sus atribuciones la de “ Realizar estudios para los proyectos de demarcación distrital electoral local y proponerlos al Consejo General ”
 
XIII.
Que con la finalidad de evitar duplicidad de atribuciones se considera conveniente que los estudios en materia de demarcación distrital electoral se realicen, a partir de la aprobación del presente proyecto de acuerdo, por la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- DE LA ORDENACIÓN DE ESTUDIOS

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ordena la realización de estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales a través de una Comisión Especial que se denominará Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.

SEGUNDO.- DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México crea la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, con las siguientes características:

Motivos de Creación: Que el Instituto Electoral del Estado de México ejerza la atribución que le otorga la legislación electoral en lo que respecta a la demarcación territorial del estado de México en cuarenta y cinco distritos electorales; y

Que la demarcación territorial responda a los requerimientos y necesidades que tiene el estado de México en esta materia.

Realizar los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales.

Objetivos: Realizar la demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales dividiendo la población total del estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, los factores geográfico y el socioeconómico.

Propósitos: Realizar la nueva demarcación distrital electoral de la entidad que permita equilibrar la representación ciudadana en el Congreso del Estado de México.

Periodo de Vigencia: La Comisión iniciará sus actividades a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá al aprobarse por el Consejo General la demarcación distrital electoral.

Una vez aprobada la demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales, el Consejo General valorará la permanencia de la Comisión Especial.

Para los efectos del presente acuerdo la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México se conocerá como “La Comisión.“

TERCERO.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISION

La Comisión se integrará de la siguiente manera

 
Presidente Lic. María Luisa Farrera Paniagua, Consejera Presidenta
   
 

Jaime Villar Mirón, Consejero Electoral
Alvaro Arreola Ayala
, Consejero Electoral

Miguel Angel Juárez Franco, Consejero Electoral

Ruperto Retana Ramírez, Consejero Electoral

Nelly Sofía Gómez Haaz, Consejero Electoral

Graciela Macedo Jaimes, Consejero Electoral

Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos
acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México;

José Bernardo García Cisneros, Secretario General

   
Secretario Técnico Fernando Bahena Alvarez, Director General

CUARTO.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION

La Comisión, tomando como base lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones del presente acuerdo, tendrá las atribuciones siguientes:

I.
Proponer al Consejo General se ordenen los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales.
 
II.
Determinar el modelo, las técnicas y procedimientos a seguir para la realización de la demarcación distrital electoral.
 
III.
Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política local, el Código Electoral y el presente acuerdo en todo lo relacionado con la demarcación distrital electoral en el Estado de México.
 
IV.
Vigilar que los representantes de los partidos políticos o coaliciones, acreditados ente el Consejo General, participen en los trabajos encaminados a la demarcación distrital electoral.
 
V.
Proponer al Consejo General la contratación, en su caso, de personal técnico que auxilie a la Comisión para realizar los estudios sobre la demarcación distrital electoral.
 
VI.
Verificar que la información y datos estadísticos con los que cuenta el Instituto para la realización de la nueva demarcación distrital electoral , estén actualizados y provengan de fuentes oficiales.
 
VII.
Realizar y analizar ejercicios de demarcación distrital electoral con base en el modelo de redistritación elaborado para realizar la propuesta de la nueva distritación electoral local y someterla a la aprobación del Consejo General.
 
VIII.
Recibir y opinar sobre las propuestas de demarcación distrital electoral que le presenten los representantes de los partidos políticos, acreditados ante la Comisión.
 
IX.
Solicitar en todo momento a los representantes de los partidos políticos, acreditados ante la Comisión, la documentación necesaria para complementar, aclarar o corroborar sus propuestas de demarcación distrital electoral.
 
X.
Solicitar y recabar de la dependencia del gobierno federal encargada de realizar el último Censo General de Población y Vivienda, los datos estadísticos sobre el número de habitantes por municipio.
 
XI.
Dividir la población total del estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de distritos electorales.
 
XII.
Solicitar y recabar de las dependencias gubernamentales de la federación y del estado, la información relacionada con los niveles socioeconómicos, por municipio, de los habitantes de la entidad.
 
XIII.
Tomar en cuenta para la distribución distrital los datos obtenidos sobre el factor socieconómico.
 
XIV.
Verificar la cartografía, por municipio y sección, de la demarcación que comprenderán los distritos electorales.
 
XV.
Tomar en cuenta para el proyecto de distribución distrital los datos obtenidos sobre el factor geográfico.
 
XVI.
Elaborar el proyecto de demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales con base en los factores demográfico, socioeconómico y geográfico.
 
XVII.
Elaborar el proyecto de dictamen que apruebe la demarcación territorial correspondiente y remitirlo al Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
 
XVIII.
Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades.
 
XIX.
Aprobar el proyecto de demarcación territorial que comprenderá cada uno de los distritos electorales en que se haya dividido el territorio estatal.
 
XX.
Aquellas que le encomiende expresamente el Consejo General.

QUINTO.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

La Presidencia de la Comisión tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

I.
Velar por la unidad, el orden, la cohesión y la eficiencia de las actividades de la Comisión.
 
II.
Convocar y conducir las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión
 
III.
Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo General relacionados con la demarcación territorial de los distritos electorales.
 
IV.
Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, resoluciones o dictámenes de la Comisión que hayan sido aprobados por el Consejo General.
 
V.
Someter a la consideración de los integrantes para su revisión y discusión el proyecto de demarcación territorial de cada uno de los distritos en que se haya dividido el territorio de la entidad.
 
VI.
Remitir al Consejo General el proyecto de demarcación territorial que apruebe la Comisión, para ser analizado y, en su caso, aprobado por el mismo.
 
VII.
Declarar los recesos que crea convenientes en las sesiones de la Comisión y, en su caso, diferirlas.
 
VIII.
Las demás que acuerde el Consejo General.

SEXTO.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA

La secretaría técnica de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.
Auxiliar a la Comisión y al presidente de la misma en el ejercicio de sus atribuciones.
 
II.
Elaborar los proyectos de acuerdo en los que se contengan temas relacionados con la demarcación territorial de cada uno de los distritos en que se haya dividido el territorio de la entidad.
 
III.
Declarar la existencia de quórum.
 
IV.
Recabar el sentido de la votación de los acuerdos aprobados por la Comisión.
 
V.
Levantar el acta correspondiente de cada sesión y someterla a la aprobación y firma de los integrantes de la Comisión.
 
VI.
Informar a la Comisión del cumplimiento de los acuerdos.
 
VII.
Elaborar y acordar con el presidente de la Comisión el orden del día para las sesiones o reuniones de trabajo de la misma.
 
VIII.
Llevar el archivo de los asuntos que trate la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones.
 
IX.
Dar a conocer con toda oportunidad a los integrantes de la Comisión, la documentación necesaria que sea indispensable para el tratamiento de los asuntos y acuerdos de la misma.
 
X.
Llevar el registro de los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante la Comisión.
 
XI.
Las demás que le señale la Comisión.

SEPTIMO.- DE LA CONVOCATORIA A SESIONES O REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMISION

Para efectos de convocar a sesión o reunión de trabajo de la Comisión se observará lo siguiente:

I.
Para efectos de convocar a sesión o reunión de trabajo, los integrantes de la Comisión proporcionarán al Presidente de la misma, a través de la Secretaría Técnica, el nombre de la persona o personas, acreditadas ante el Consejo General con domicilio en la sede del Instituto Electoral del Estado de México, autorizadas para recibir la convocatoria en su nombre y representación.
 
II.
El oficio por medio del cual se convoque a sesiones o reuniones de trabajo, se entregará en el domicilio acreditado, según lo establece el artículo anterior, o en el domicilio oficial de los integrantes de la Comisión.
 
III.
Presentado el oficio por medio del cual se convoca a sesiones o reuniones de trabajo, en copia del mismo, con efectos de acuse de recibo, se anotará claramente la fecha y hora de recepción, nombre completo y firma de quien lo recibió. En caso de negarse a firmar, se asentarán las razones de dicha negativa.
 
IV.
Una vez convocados a la sesión, los integrantes de la Comisión podrán solicitar al Presidente de la misma, hasta antes de la aprobación del orden del día, la incorporación de algún punto específico, acompañado de los documentos necesarios para su discusión, para que una vez analizada su procedencia sea incorporado dentro de los puntos a considerar en el orden del día.
 
V.
Será responsabilidad del personal autorizado por la Secretaría Técnica notificar oportunamente de la convocatoria a los integrantes de la Comisión.

OCTAVO.- DE LAS SESIONES DE LA COMISION

En las sesiones de la Comisión se observará lo siguiente:

I.
Las sesiones de la Comisión se celebrarán en el domicilio del Instituto señalado en la convocatoria o en el lugar que el Presidente de la Comisión designe.
 
II.
Las sesiones de la Comisión serán convocadas por su Presidente cuando menos con dos días de anticipación, a la fecha en que se celebre la sesión.
 
III.
El Presidente y los Consejeros integrantes de la Comisión, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Por lo que se refiere a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, el Secretario Técnico y el Secretario General, sólo tendrán derecho a voz.
 
IV.
Habrá quórum legal en las sesiones de la Comisión, cuando asistan la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto.
 
V.
Se dará inicio formalmente a la sesión cuando el Presidente de la Comisión declare la existencia de quórum legal, certificado por el Secretario Técnico.
 
VI.
Cuando al inicio de la sesión se advierta que alguno o algunos de los integrantes de la Comisión no fueron debidamente convocados, aquélla se aplazará por un término de 24 horas con la finalidad de subsanar la omisión.
 
VII.
Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso, votados los asuntos contenidos en el orden del día, salvo que los integrantes de la Comisión decidan posponer la discusión y votación de algún asunto en particular.
 
VIII.
Cuando así lo acuerde la Comisión, se dispensará la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.
 
IX.
Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente algunos de los integrantes de la Comisión, y con ello no se alcanzare el quórum legal para la celebración de la votación correspondiente, el Presidente deberá suspenderla y, en su caso, citar para su continuación dentro de las 24 horas siguientes, salvo que por causas de fuerza mayor, la Comisión decida otro plazo para continuarla.
 
X.
Los integrantes de la Comisión podrán hacer uso de la palabra cuantas veces fuese necesario, en cada uno de los puntos a discutir, con la autorización previa del Presidente.
 
XI.
En el curso de las deliberaciones, los integrantes de la Comisión se abstendrán de entablar diálogos y realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos incluidos en el orden del día.
 
XII.
Cualquier Integrante de la Comisión podrá hacer una interpelación al orador en turno, con el objeto de formularle una pregunta, o bien, solicitarle una aclaración con respecto a algún punto de su intervención.
 
XIII.
Las interpelaciones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hacen; en el caso de ser aceptada ésta deberá ser breve.
 
XIV.
Una vez agotada la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente de la Comisión instruirá al Secretario Técnico para que, en su caso, dé a conocer la redacción de los acuerdos y proceda a tomar la votación correspondiente.
 
XV.
La votación se tomará contando el número de votos a favor, el número de votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Asimismo tomará el consenso de los representantes de los partidos políticos o coaliciones. Cuando algún miembro de la Comisión solicite que en el acta conste el sentido del voto de cada uno de los integrantes de la Comisión, el Secretario Técnico procederá a tomar la votación, la cual quedará asentada en el acta correspondiente.
 
XVI.
Los integrantes de la Comisión podrán solicitar la discusión, en asuntos generales, de puntos que no requieran examen previo de los documentos, o que sean de obvia y urgente resolución. El Secretario dará cuenta de las solicitudes a fin de que la Comisión decida si se discute en la sesión o se difieren para una posterior.
 
XVII.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los integrantes con derecho a voz y voto que se encuentren presentes, debiendo estar siempre el Presidente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
 
XVIII.
Para el inicio de las sesiones, se concederá a los integrantes de la Comisión, un lapso de 15 minutos de tolerancia a partir de la hora señalada para la celebración de la misma. Transcurrido éste, las sesiones se celebrarán con los que se encuentren presentes, siempre que exista el quórum legal.
 
XIX.
La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sesión extraordinaria en casos urgentes o cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo requiera, con 12 horas de anticipación.

NOVENO.- DE LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMISION

En las reuniones de trabajo de la Comisión se observará lo siguiente:

I.
Los integrantes de la Comisión serán convocados cuando menos con 24 horas antes de su realización a reuniones de trabajo por medio de escrito que contendrá: lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo; así como el motivo de la reunión de trabajo, y la firma del Presidente; debiéndose anexar el material que será objeto de estudio.
 
II.
La Comisión celebrará tantas reuniones de trabajo como sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y acuerdos.
 
III.
Los integrantes de la Comisión llevarán a cabo las reuniones de trabajo en el lugar que para tal efecto convoque el Presidente de la Comisión.
 
IV.
Las reuniones de trabajo se celebrarán con el número de integrantes de la Comisión o representantes de éstos que se encuentren presentes, sin la necesidad de declarar la existencia de quórum, debiendo estar en todos los casos presentes el Presidente de la Comisión y el Secretario Técnico.
 
V.
Cuando se advierta que alguno o algunos de los integrantes de la Comisión no hayan sido convocados a reunión de trabajo, ésta podrá suspenderse a petición de los integrantes de la Comisión que se encuentren presentes con la finalidad de subsanar la omisión, fijando nuevo día y hora para su celebración.
 
VI.
Para la celebración de Reuniones de Trabajo, los integrantes de la Comisión podrán ser representados a través de la persona que para tal efecto nombren; designación que deberá hacerse del conocimiento del Presidente de la Comisión por medio de la Secretaría Técnica.
 
VII.
En las Reuniones de Trabajo, el personal que auxilie a la Comisión podrá participar con voz para explicar asuntos técnicos, cuando así lo decida ésta, para lo cual deberá de nombrar representante ante el Presidente de la Comisión a través de la Secretaría Técnica.
 
VIII.
El Presidente de la Comisión presidirá las Reuniones de Trabajo, regulando las intervenciones de los participantes.

DECIMO.- DE LOS ACUERDOS, DICTAMENES Y RESOLUCIONES

Para la aprobación de los acuerdos, dictámenes o resoluciones se observará lo siguiente:

I.
La Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones expedirá acuerdos, dictámenes o resoluciones; para que éstos tengan efectos definitivos deberán remitirse al Consejo General para su aprobación y publicación, en su caso, en la “Gaceta del Gobierno”.
 
II.
El acuerdo, dictamen o resolución que apruebe y expida la Comisión será suscrito por los integrantes con derecho a voz y voto y por los representantes de los partidos políticos o coaliciones que deseen hacerlo y se someterá a la consideración del Consejo General.
 
III.
Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de la Comisión serán aprobados con el voto de al menos cuatro de los integrantes con derecho a voz y voto, preferentemente con el consenso de los partidos políticos o coaliciones.
 
IV.
El dictamen final que emita la Comisión deberá presentarse al Consejo General. Si fuere necesario, el dictamen contendrá, en un solo apartado, la información que corresponda a cada uno de los distritos electorales que contenga la demarcación distrital electoral.
 
V.
El dictamen o resolución habrá de aludir al resultado y las conclusiones a las que haya llegado la Comisión, producto del ejercicio de sus atribuciones.
 
VI.
La Comisión podrá aprobar la expedición de proyectos, circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General; sólo en este último supuesto podrá ser solicitada su publicación en la “Gaceta del Gobierno“.

DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La Comisión observará, en su caso, las disposiciones generales siguientes:

I.
El orden del día deberá precisar: lista de presentes y declaración de quórum; aprobación del acta de acuerdos de la sesión inmediata anterior; informe de la Secretaría Técnica; asuntos a tratar por la Comisión y asuntos generales.
 
II.
Las sesiones de la Comisión serán estenografiadas quedando bajo la responsabilidad del Secretario Técnico. La revisión de la lista de asistentes, la votación de los acuerdos y demás circunstancias que se presenten en las sesiones.
 
III.
La versión estenográfica hará las veces de acta de las sesiones de la Comisión. Por separado, la Secretaría Técnica podrá presentar los acuerdos de la Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México , se instalará formalmente en un periodo de 7 días hábiles que empezarán a correr a partir de la aprobación del presente acuerdo.

TERCERO.- Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante la Presidencia de la Comisión a partir de su instalación formal.

CUARTO.- Se abroga el Acuerdo número 45 emitido por el Consejo General el día 28 de noviembre del 2002, publicado en la “Gaceta del Gobierno” al día siguiente, que aprobó la Reforma y Adición al Acuerdo número 20, relativo al Objeto, Atribuciones y Lineamientos de la Comisión para la Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de junio del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)