El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de abril del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 107
Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de
Representación Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México.

RESULTANDOS

 
I.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 34 y 35 establece que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que los Poderes Legislativo y Ejecutivo se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo conforme a las leyes correspondientes.

 
II.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ordena en su artículo 38, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por Diputados Electos en su totalidad cada tres años, conforme a los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
 
III.
El mismo ordenamiento en su artículo 39 establece que la Legislatura del Estado se integrará con 45 Diputados Electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.
   
La asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, se efectuará conforme a las siguientes bases:
 
 
a)
Se constituirán hasta tres circunscripciones electorales en el Estado, integradas cada una por los distritos electorales que en los términos de la ley de la materia se determinen.
 
b)
Para tener derecho a la asignación de diputaciones de Representación Proporcional, el Partido Político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y haber obtenido al menos el porcentaje que marque la ley correspondiente del total de la votación válida emitida en el Estado.
 
c)
La asignación de diputaciones de representación proporcional se hará conforme a las disposiciones de la ley de la materia.
   
Los Diputados de Mayoría Relativa y los de Representación Proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones.
 
IV.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 45 segundo párrafo, dispone que el cómputo y la declaración de validez de las elecciones de Diputados de Representación Proporcional, así como la asignación de éstos, será hecha por el Organismo Público Estatal encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones.
 
V.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 11 párrafos primero y décimo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México que tendrá, entre otras, la atribución de celebrar los cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría relativa en las elecciones de diputados, así como la expedición de las constancias de representación proporcional en los términos que señale la ley.
 
VI.
La LIV Legislatura del Estado de México mediante Decreto N° 122, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año 2002, convocó a los ciudadanos del Estado de México, a los Partidos Políticos con registro legal y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003, a las elecciones ordinarias de diputados que integrarán la LV Legislatura del Estado, para el período constitucional comprendido del 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006.
 
VII.
La Convocatoria a Elecciones, apegada a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 142 señaló, el día 9 de marzo del año 2003, como el día de la Jornada Electoral para la celebración de la Elección Ordinaria de Diputados a la LV Legislatura del Estado, estableciendo como plazo para el registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, del 9 al 23 de enero del presente año.
 
VIII.
El Código Electoral del Estado de México establece en sus artículos 15 segundo párrafo y 16, los requisitos de elegibilidad y legalidad que deben reunir los ciudadanos que aspiren a los cargos de Diputados Propietarios y Suplentes a la Legislatura del Estado.
 
IX.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 17 establece, que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de México, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Legislatura del Estado, que se integrará con 45 Diputados Electos en Distritos Electorales, según el Principio de Votación Mayoritaria Relativa y 30 Diputados Electos según el Principio de Representación Proporcional. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
 
X.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 20 establece que para los efectos de los cómputos de cualquier elección y para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional se entenderá por:
 
 
a)
Votación Emitida: los votos totales depositados en las urnas;
 
b)
Votación Válida Emitida: la que resulte de restar a la votación total emitida los votos nulos; y
 
c)
Votación Válida Efectiva: la que resulte de restar a la votación válida emitida, los votos de los Partidos Políticos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por el Código Electoral del Estado de México para tener derecho a participar en la asignación de Diputados de Representación Proporcional y los votos de los candidatos no registrados.
 
XI.
El Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 21 que para tener derecho a la asignación de Diputados de Representación Proporcional, el Partido Político de que se trate deberá:
 
a)
Acreditar, bajo cualquier modalidad, la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en, por lo menos, 30 distritos electorales.
   
b)
Haber obtenido, al menos, 1.5% de la votación válida emitida en el Estado de México en la elección de Diputados de Mayoría Relativa.
 
XII.
El mismo ordenamiento en su artículo 22 establece que para efectos de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los 45 distritos de Mayoría Relativa en que se divide el territorio del Estado.
   
Cada Partido Político en lo individual, independientemente de participar coaligado o postulando candidaturas comunes, deberá registrar una lista de 8 candidatos propietarios y suplentes. Para la asignación de los Diputados de Representación Proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista respectiva.
   
La asignación de Diputados, según el Principio de Representación Proporcional, se realizará por el Consejo General del Instituto, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
El Código Electoral del Estado de México en sus artículos 51 fracción V y 67, establece el derecho de los Partidos Políticos a formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, así como para las elecciones de miembros de los Ayuntamientos, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común.
 
XIV.
El ordenamiento legal en cita en su artículo 68 fracción VII señala que los Partidos Políticos podrán formar coaliciones para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en uno o más distritos uninominales.
 
XV.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 74 fracciones VII y IX ordena que el Convenio de Coalición que presenten los Partidos Políticos contendrá, entre otros, los siguientes datos:
 
a)
El porcentaje de los votos que a cada Partido Político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como Partidos Políticos Locales, la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
   
b)
Para el caso de coaliciones de Diputados, el Convenio deberá precisar a que Partido Político de los coaligados le corresponderá la diputación.
 
XVI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 76 establece que por candidatura común se entiende la postulación de un mismo candidato, por dos o más partidos políticos, sin mediar convenio, ordenando en el último párrafo del artículo en cita que: para los efectos de la asignación de Diputados y miembros de los Ayuntamientos por el Principio de Representación Proporcional, se estará a lo dispuesto por el propio Código Electoral del Estado de México.
 
XVII.
El artículo 95 fracción XXVIII del Código Electoral del Estado de México otorga al Consejo General, la facultad de efectuar el cómputo total de la elección de Diputados de Representación Proporcional, hacer la declaración de validez y determinar la asignación de Diputados para cada Partido Político por este principio, así como otorgar las constancias respectivas.
 
XVIII.
El Código Electoral del Estado de México, en su Título Quinto, Capítulo Segundo, denominado del Cómputo y de la Asignación de Diputados de Representación Proporcional, establece de los artículos 259 al 268 las reglas y procedimientos que deberán seguirse para la distribución y asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
   
Conforme a los resultandos anteriores; y,
   
 
CONSIDERANDO
 
I.
Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 11 y 45 segundo párrafo y por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 22, 95 fracción XXVIII, 263, 265, 267 y 268, el Consejo General es competente para llevar a cabo la declaración de validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; determinar la asignación de diputados por ese principio para cada Partido Político; y, expedir las constancias de asignación proporcional respectivas.
 
II.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los actuales Procesos Electorales 2002-2003, que se desarrollan en el Estado de México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
III.
Que el Instituto Electoral del Estado de México dio puntual cumplimiento a cada una de las acciones que ordenó el Calendario Electoral del Proceso Electoral, mediante el cual los ciudadanos del Estado, eligieron a los Diputados a la LV Legislatura, desde el día 6 de septiembre del año 2002, en la que inició la etapa de preparación del Proceso Electoral, las que se relacionan con la etapa de la Jornada Electoral del día 9 de marzo del presente año; hasta el día de hoy en la que se da cumplimiento a la tercera etapa relacionada con los resultados y declaración de validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, con lo que se da cumplimiento a los artículos 140, 141, 142 y 143 del Código Electoral del Estado de México.
 
IV.
Que el Consejo General mediante acuerdo 53 aprobado en sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, otorgó el registro del Convenio de Coalición denominado “Alianza para Todos” celebrado por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los 45 Distritos Electorales Uninominales para la elección ordinaria 2002-2003 del Estado de México, surtiendo desde ese momento todos los efectos jurídicos que se derivan de la Legislación Electoral del Estado de México.
 
V.
Que los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del 18 al 22 de diciembre del año 2002, con la presentación de sus Plataformas Electorales Legislativas que sostuvieron sus candidatos a Diputados, expidiéndose el registro correspondiente por el Consejo General, mediante su acuerdo N° 58 aprobado en su sesión del día 28 de diciembre del año 2002, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año, con lo cual cumplieron con el requisito de procedibilidad para el registro de candidatos establecido en el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 9 de enero del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 74, publicado en la Gaceta el Gobierno el día 10 del mismo mes y año, el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México, registrando el Partido Acción Nacional; la Coalición “Alianza para Todos”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo, Convergencia, el Partido de la Sociedad Nacionalista, el Partido Alianza Social y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, candidatos propios en cada uno de los 45 distritos electorales uninominales que conforman el territorio del Estado, cumpliendo así con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 21 fracción I.
 
VII.
Que los Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, en ejercicio del derecho que les concede el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 51 fracción I y 145, postularon sus candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentando con su respectiva solicitud, las listas de ocho candidatos propietarios y suplentes de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 22 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de México y los presentaron dentro del plazo señalado por el Decreto 122 de la LIV Legislatura del Estado, por el que se convocó a la ciudadanía del Estado a elecciones de Diputados a la LV Legislatura.
 
VIII.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95 fracción XXV y 147 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, después de hacer la revisión de los requisitos de elegibilidad y legalidad establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 y 16, en su sesión del día 24 de enero del año en curso, otorgó mediante su acuerdo N° 85, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 27 del mismo mes y año, el registro de listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la LV Legislatura, con el cual quedaron debidamente integradas las listas de candidatos de Diputados por este principio, presentadas por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
IX.
Que los siete Partidos Políticos y la Coalición “Alianza para Todos”, iniciaron sus campañas electorales el día 10 de enero del presente año y las concluyeron tres días antes de la Jornada Electoral del día 9 de marzo del presente año y gozaron de las prerrogativas de financiamiento público para la obtención del voto y la de acceso a medios de comunicación, otorgadas por el Instituto en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 51 fracción IV, 57 fracciones I y II y 58.
 
X.
Que los Consejos General y Distritales Electorales del Instituto, llevaron a cabo en los meses de octubre y febrero respectivamente, los procedimientos de integración y ubicación de mesas directivas de casilla, notificándose y capacitándose a los ciudadanos que resultaron sorteados, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 166 y 173, así como al acuerdo N° 10 del Consejo General, aprobado el día 27 de mayo del año 2002.
 
XI.
Que la Jornada Electoral del día 9 de marzo del año 2003, dio inicio a las 08:00 horas con la instalación de 14,096 Mesas Directivas de Casilla, mismas que fueron aprobadas en su oportunidad, conforme al procedimiento que señala el Código Electoral del Estado de México por los Órganos Desconcentrados Distritales y Municipales Electorales, remitiéndose al final de la Jornada Electoral, los paquetes electorales respectivos a los 45 Consejos Distritales Electorales, dentro de los plazos que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 240, dándose a su vez, cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 196 al 248 del Código Electoral del Estado de México, concluyéndose así la etapa de la Jornada Electoral.
 
XII.
Que los 45 Consejos Distritales Electorales celebraron de manera ininterrumpida el día 12 de marzo del presente año, sus respectivos cómputos distritales, sujetándose a los procedimientos señalados en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 253 al 258, remitiéndose al Consejo General por sus respectivos Presidentes, las actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo de cada Mesa Directiva de Casilla; el original del acta de cómputo distrital y una copia del informe del Presidente de cada Consejo Distrital sobre el Proceso Electoral.
 
XIII.
Que el Consejo General en su sesión del día 16 de marzo del presente año, llevó a cabo el cómputo de la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, con el procedimiento que se establece en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Electoral del Estado de México, teniendo a la vista las 45 actas de cómputo distrital, en que se divide el territorio del Estado y sumando los resultados de las 52 casillas especiales que se instalaron, con lo cual se integró el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal del Estado.
 
XIV.
Que los resultados finales que arrojó el cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional celebrada el día 9 de marzo del año 2003, son los siguientes:
   
RESULTADOS DEL COMPUTO DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

 
(CON NUMERO)
(CON LETRA)
PORCENTAJE
1,000,509
UN MILLON QUINIENTOS NUEVE
28.67%
1,215,432
UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
34.83%
828,495
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
23.74%
147,835
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
4.24%
94,900
NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
2.72%
30,822
TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS
0.88%
30,479
TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTE Y NUEVE
0.87%
38,881
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO
1.11%
NO REGISTRADOS
1,646
UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
0.05%
VOTOS NULOS
100,603
CIEN MIL SEISCIENTOS TRES
2.88%
VOTACION TOTAL EMITIDA
3,489,602
TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS
   
XV.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México dentro del plazo señalado en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 341 fracción II, resolvió los Juicios de Inconformidad que fueron interpuestos por los Partidos Políticos, modificando los resultados del cómputo realizado por el Consejo General en su sesión del día 16 de marzo del año 2003, resultados que para los efectos de la determinación y asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, deben tenerse como definitivos. Las cifras del cómputo modificado con las resoluciones del Tribunal Electoral de Estado, quedan en los siguientes términos:
   
COMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION
PROPORCIONAL CON MODIFICACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO

 
(CON NUMERO)
(CON LETRA)
PORCENTAJE
998,216
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS
28.667%
1,212,940
UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA
34.833%
826,773
OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES
23.743%
147,700
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
4.242%
94,797
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
2.722%
30,764
TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
0.883%
30,404
TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO
0.873%
38,768
TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
1.113%
NO REGISTRADOS
1,646
UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
0.047%
VOTOS NULOS
100,131
CIEN MIL CIENTO TREINTA Y UNO
2.876%
VOTACION TOTAL EMITIDA
3,482,139
TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE
   
XVI.
Que una vez que se tienen los resultados de los Juicios de Inconformidad, el Consejo General procederá a iniciar el procedimiento de asignación, para lo cual es preciso primeramente, analizar lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 264. Deberá verificar que los Partidos Políticos no se encuentren en cualquiera de los supuestos que regulan las fracciones que contiene, para lo cual es necesario obtener la votación válida emitida; los porcentajes y constancias correspondientes, por lo que en términos del artículo 20 fracción II del ordenamiento legal en cita, se procede a obtener la votación valida emitida, restando los votos nulos a la votación total emitida para quedar en los siguientes términos:

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA: 3,482,139 MENOS VOTOS NULOS: 100,131

VOTACION VALIDA EMITIDA
3,382,008
TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHO

Determinada la votación valida emitida, los porcentajes de votación y las constancias de mayoría obtenidas por cada partido político, quedan integrados de la siguiente manera:

CONSTANCIAS DE MAYORIA Y PORCENTAJE DE VOTACION
VALIDA EMITIDA POR PARTIDO POLITICO

Partido Político
Constancias de Mayoría
Porcentaje del total de la Legislatura
Votación ValidaEmitida
Porcentaje de la Votación Válida Emitida
Partido Acción Nacional
11
14.67%
998,216
29.515%
Coalición “Alianza para Todos”
24
32.00%
1,212,940
35.864%
Partido de la Revolución Democrática
10
13.33%
826,773
24.446%
Partido del Trabajo
0
0.00%
147,700
4.367%
Convergencia
0
0.00%
94,797
2.803%
Partido de la Sociedad Nacionalista
0
0.00%
30,764
0.910%
Partido Alianza Social
0
0.00%
30,404
0.899%
Parlamento Ciudadano
0
0.00%
38,768
1.146%
No Registrados
0
0.00%
1,646
0.049%
TOTAL
45
60%
3,382,008
100%
   
XVII.
Que de las cantidades anotadas en el cuadro que se indica en el considerando anterior, se advierte que los Partidos Políticos: Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano obtuvieron un porcentaje inferior al 1.5% de la votación valida emitida por lo que consecuentemente y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículos 21 fracción II y 264 fracción III, no tienen derecho a participar en la asignación de Diputados de Representación Proporcional, siendo procedente que el Consejo General emita la declaratoria correspondiente.
   
 
Por lo que toca a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; integrado por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; y, Convergencia, ninguno de ellos se encuentra en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 264 del Código Electoral del Estado de México, al no haber obtenido el 51% o más de la votación valida emitida y el número de sus constancias de mayoría relativa no representan un porcentaje total de la Legislatura superior o igual a su porcentaje de votos; y, no obtuvieron menos del 51% de la votación valida emitida y su número de constancias de mayoría relativa no es igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Legislatura, razón por la cual los Partidos Políticos que se indican tienen derecho a participar en la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México.
   
XVIII.
Que a continuación y toda vez que en el presente Proceso Electoral participaron los Partidos Políticos: Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, a través de la figura de la Coalición, el Consejo General procede a determinar y transformar el porcentaje que corresponde a cada uno de los partidos coaligados, así como transformar el porcentaje a número de votos, según se determinó en el Convenio de Coalición aprobado por el Organo Superior de Dirección, resultando lo siguiente:
   
 
La cláusula octava del Convenio denominada “sobre la determinación de los porcentajes de votos por partidos coaligados para efectos de las diputaciones de Representación Proporcional”, en su fracción III del inciso “A”, establece que en el supuesto de que la coalición obtenga un porcentaje de votación valida emitida menor al señalado en la fracción primera de la presente cláusula, es decir el porcentaje de 36.50% de la votación válida emitida, que no alcanzó la “Alianza para Todos”, la proporción sería de un 0.82% por cada punto porcentual o fracción que obtenga la Coalición para el Partido Revolución Institucional y el 0.18% para el Partido Verde Ecologista de México.
   
De la aplicación anterior, resulta lo siguiente:

Porcentaje a distribuir: 35.864%
Votos a distribuir: 1,212,940

Partido
Porcentaje por cada punto de votación
Cantidad en porcentaje
Transformación porcentaje en votos
Partido Revolucionario Institucional
0.82 = 29.4089%
994,611
Partido Verde Ecologista de México
0.18 = 6.4556%
218,329
   
XIX.
Que a continuación el Consejo General, procede a desarrollar el procedimiento establecido por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 265 para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional siendo necesario, en primer término, conforme lo ordena la fracción I, determinar la votación válida efectiva de la elección correspondiente, la que en términos del artículo 20 fracción III del ordenamiento legal en cita, es la que resulta de restar a la votación válida emitida los votos de los partidos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por el propio Código Electoral del Estado, para tener derecho a participar en la asignación de diputados y los votos de los candidatos no registrados. Operación que se realiza en la tabla siguiente, en la que han sido previamente descontados a la votación válida emitida los votos correspondientes a los Partidos Políticos: de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social y Parlamento Ciudadano, así como los votos de los candidatos no registrados:
   
Partido
Votación Obtenida
Partido Acción Nacional
998,216
COALICIÓN
Partido Revolucionario Institucional
Partido Verde Ecologista de México
1’212,940
994,611
218,329
Partido de la Revolución Democrática
826,773
Partido del Trabajo
147,700
Convergencia
94,797

VOTACIÓN VALIDA EFECTIVA: 3,280,426
   
 

Una vez obtenida la votación válida efectiva el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 265 fracción II, que se deberá determinar el porcentaje de la votación válida efectiva que le corresponda a cada partido político, de acuerdo al número total de votos que haya obtenido, independientemente de haber postulado candidaturas comunes, o haber integrado alguna Coalición.

Para el caso de los partidos políticos que hayan integrado coaliciones se considerará como votación valida efectiva los votos obtenidos en que se hubiera participado como partido coaligado, atendiendo a los porcentajes de votación. En el presente caso es conveniente recordar que el convenio de coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, señala en su cláusula Octava, inciso A, fracción III, que al Partido Revolucionario Institucional corresponde el 0.82% por cada punto porcentual o fracción de votación válida emitida que obtuviera la Coalición, y el 0.18%. corresponde al Partido Verde Ecologista de México.

De esta forma, el Consejo General procede a efectuar el cálculo del porcentaje de votación válida efectiva que corresponde a cada partido político; considerando la votación obtenida por la Coalición “Alianza para Todos”, señalando el porcentaje de votación obtenido por cada partido político de acuerdo a las cantidades establecidas en el Convenio de Coalición.

   
Partido
Votación Obtenida
Porcentaje de la *V.V.E.
Partido Acción Nacional
998,216
30.429
Partido Revolucionario Institucional
Partido Verde Ecologista de México

994,611
218,329

30.320
6.656

Partido de la Revolución Democrática
826,773
25.203
Partido del Trabajo
147,700
4.502
Convergencia
94,797
2.890
TOTAL
3,280,426
100%
*Votación Válida Efectiva
 
   
XX.
Que una vez obtenido el porcentaje de votación válida efectiva por cada Partido Político, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 265 fracción III, establece que deberá precisarse el número de Diputados que debe tener cada Partido Político para que su porcentaje de representatividad en la Legislatura sea lo más cercano a su porcentaje de votación válida efectiva, resultando como consecuencia de ello, la tabla siguiente:
   
Partido Político
Porcentaje de V.V.E
Representatividad en la Legislatura
Número de Diputados
Partido Acción Nacional
30.429
22.8221
22
Partido Revolucionario Institucional
30.320
22.7397
22
Partido de la Revolución Democrática
25.203
18.9024
18
Partido del Trabajo
4.502
3.3768
3
Partido Verde Ecologista de México
6.656
4.9916
4
Convergencia
2.890
2.1673
2
   
XXI.
Que el siguiente paso que señala el artículo 265 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, consiste en restar al resultado de la fracción anterior, el número de Diputados obtenidos por cada Partido Político, según el Principio de Mayoría Relativa, de lo que resulta:
   
Partido Político
Número de Diputados
Menos Diputados de Mayoría Relativa
Totales
Partido Acción Nacional
22
11
11
Partido Revolucionario Institucional
22
24
0
Partido de la Revolución Democrática
18
10
8
Partido del Trabajo
3
0
3
Partido Verde Ecologista de México
4
0
4
Convergencia
2
0
2
   
XXII.
Que a continuación, en términos de lo establecido por la fracción V del mismo dispositivo legal que se indica, el Consejo General debe asignar a cada Partido Político los Diputados de Representación Proporcional conforme al número por unidad entera resultado de la fracción anterior, dando como consecuencia lo siguiente:
   
Partido Político
Asignación por unidad entera
Partido Acción Nacional
11
Partido Revolucionario Institucional
0
Partido de la Revolución Democrática
8
Partido del Trabajo
3
Partido Verde Ecologista de México
4
Convergencia
2
Total
28
   
XXIII.
Que el último paso dentro del procedimiento de asignación que ordena el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 265 fracción VI, consiste en que si quedan diputados por asignar, se distribuirán entre los Partidos Políticos que tuviesen la fracción restante mayor, siguiendo el orden decreciente. En el presente caso quedan por asignar 2 diputaciones de representación proporcional, razón por la que se asignan en la siguiente forma:
   
Partido Político
Porcentaje y resto mayor
Asignación
Partido Acción Nacional
22.8221%
0
Partido Revolucionario Institucional
22.7397%
0
Partido de la Revolución Democrática
18.9024%
1
Partido del Trabajo
3.3768%
0
Partido Verde Ecologista de México
4.9916%
1
Convergencia
2.1673%
0
Total
2
   
XXIV.
Que en aplicación de las reglas y siguiendo el procedimiento de asignación de los Diputados de Representación Proporcional, resulta en definitiva la siguiente tabla:
   
Partido Político
Porcentaje de * V.V.E
Representatividad en la Legislatura
Constancias de Mayoría
Asignación de Diputados Representación Proporcional
Asignación por resto mayor
Total de Diputados por ambos principios
PAN
30.429
22.8221
11
11
-
22
PRI
30.320
22.7397
24
0
-
24
PRD
25.203
18.9024
10
8
1
19
PT
4.502
3.3768
0
3
-
3
PVEM
6.656
4.9916
0
4
1
5
C
2.890
2.1673
0
2
-
2
TOTAL 6
100%
100%
45
28
2
75
   
XXV.
Que una vez determinado el número de diputados que corresponden a cada Partido Político, el Consejo General se avoca a cumplir con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 267 párrafo primero, donde se establece la forma en que deben irse distribuyendo, al ordenar que la asignación de Diputados de Representación Proporcional que corresponda a cada Partido Político, se hará alternando el orden de los candidatos que aparezcan en la lista presentada por los partidos políticos y el orden de los candidatos que no habiendo obtenido la mayoría relativa, hayan alcanzado el porcentaje mas alto de votación minoritaria de su partido por Distrito, por lo que es procedente que este Consejo General al integrar las listas correspondientes observe el principio citado.
   
XXVI.
Que en el caso particular del Partido Verde Ecologista de México, tomando en cuenta lo estipulado en el Convenio de Coalición celebrado con el Partido Revolucionario Institucional, la totalidad de las fórmulas de Candidatos Propietarios y Suplentes por el Principio de Mayoría Relativa en los 45 Distritos Electorales que integran el territorio del Estado, correspondieron al Partido Revolucionario Institucional, razón por la que con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 22 párrafo segundo y 267 último párrafo, la asignación se realizará de acuerdo al orden que tienen los Candidatos que fueron registrados ante el Instituto, por el Partido Verde Ecologista de México, en la lista de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
   
XXVII.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 267 y 268 del Código Electoral del Estado de México, es procedente que el Consejo General del Instituto lleve a cabo la asignación de las diputaciones por el Principio de Representación Proporcional; expida las constancias de asignación correspondientes e informe a la Oficialía Mayor de la Legislatura del Estado para los efectos legales correspondientes.
   
XXVIII.
Que como es de verse, en el presente Proceso Electoral 2002-2003 que inició el día 6 de septiembre del año 2002, se cumplieron todos los requisitos señalados en la Legislación Electoral, razón para considerarlo como un Proceso Electoral apegado al marco de la ley y por ello, es procedente que el Consejo General en su carácter de Órgano Superior de Dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se pronuncie por declarar la legalidad y validez de la elección ordinaria de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México, con lo cual habrá de tenerse por concluido, por lo que hace al Instituto Electoral del Estado de México el Proceso Electoral 2002-2003, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 140 fracción III y 143.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara la legalidad y validez del Proceso Electoral, mediante el cual se eligieron el día 9 de marzo del año 2003 en el Estado de México a los Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, asigna las treinta diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, para integrar la LV Legislatura del Estado que iniciará su período constitucional el día 5 de septiembre del año 2003 y lo concluirá el 4 de septiembre del año 2006, a los ciudadanos que fueron postulados por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; y, Convergencia, que enseguida se enuncian:

PARTIDO ACCION NACIONAL

Propietario
Suplente
Distrito o Lista
María del Carmen Corral Romero León González Rojas Fórmula Primera
Armando Javier Enriquez Romo Víctor González Aranda Distrito II
Mario Sandoval Silvera Valeria Aguilar Vázquez Fórmula Segunda
Leticia Zepeda Martínez María del Carmen González Yánez Distrito XIV
María Elena Lourdes Chávez Palacios Pablo Reyes Sánchez Fórmula Tercera
Sergio Octavio Germán Olivares Jorge Alberto López Sánchez Distrito XXXIII
Luis Gustavo Parra Noriega Karen Castañeda Campos Fórmula Cuarta
Gonzalo Urbina Montes de Oca Adrián García Hernández Distrito VII
Bertha María del Carmen García Ramírez Guadalupe Mondragón Cobos Fórmula Quinta
Jorge Ernesto Inzunza Armas Irene Clemente Valencia Distrito XVII
Germán Castañeda Rodríguez Adriana Isabel Rosales Arredondo Fórmula Sexta

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Propietario
Suplente
Distrito o Lista
Porfiria Huazo Cedillo Patricia Martínez Fuentes Fórmula Primera
Bacilio Avila Loza Epigmenio Delgado Martínez Distrito XI
José Cipriano Gutiérrez Vázquez Luis García Medina Fórmula Segunda
Maribel Luisa Alva Olvera Herculano Gómez Montes Distrito XXII
Julieta Graciela Flores Medina Diana Linares Ríos Fórmula Tercera
Juan Darío Arreola Calderón Martín Magaña Carrillo Distrito XXIII
Maurilio Hernández González Fernando Calderón Araujo Fórmula Cuarta
Elena García Martínez Gustavo Contreras Montes Distrito XXXVIII
Javier Rivera Escalona María Guadalupe Ortega Vega Fórmula Quinta

PARTIDO DEL TRABAJO

Propietario
Suplente
Distrito o Lista
Joaquín Humberto Vela González Francisco Rodolfo Solorza Luna Fórmula Primera
Luis Maya Doro María Guadalupe Corona García Distrito XLV
José Francisco Barragán Pacheco Alberto Carlos San Juan Vázquez Fórmula Segunda

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Propietario
Suplente
Distrito o Lista
María Cristina Moctezuma Lule Gloria Leonor Sandoval Gómez Fórmula Primera
Pablo Cesar Vives Chavarría María Fernanda Ledesma Figueroa Fórmula Segunda
Francisco Javier Viejo Plancarte María Isabel de Jesús Viejo Plancarte Formula Tercera
Manuel Portilla Dieguez Rodrigo González Fuentes Fórmula Cuarta
Edmond Frederic Grieger Escudero Claudio Cesar González Morano Fórmula Quinta

CONVERGENCIA

Propietario
Suplente
Distrito o Lista
Juan Ignacio Samperio Montaño José de Jesús Rodríguez Baltasar Fórmula Primera
Felipe Valdez Portocarrero Manuel Lira Barajas Distrito XV

TERCERO.- Los Partidos Políticos: Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, no tienen derecho a la asignación de diputados por el Principio de Representación Proporcional, por no haber alcanzado el 1.5% de la votación valida emitida en la elección de Diputados del día 9 de marzo del presente año.

CUARTO.- Expídanse las constancias de asignación de Diputados de Representación Proporcional a los ciudadanos que se indican en el punto segundo del presente acuerdo.

QUINTO.- La Presidencia del Consejo General informará a la Oficialía Mayor de la Legislatura, la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional, remitiendo copia de las constancias correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de abril del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)