El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 9 de marzo del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 105
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 51 fracción I, el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.

 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 145 señala, que corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
   
Las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.
   
III.
Que el ordenamiento legal en cita establece en su artículo 151 fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
 
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
   
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
 
IV.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006.
 
V.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado de México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 74, aprobado en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 10 del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidato.s a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México.
 
VII.
Que el Consejo General recibió la solicitud de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de los siguientes Partidos Políticos: Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, en los siguientes términos:

PARTIDO DEL TRABAJO

DISRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
V
Suplente José Dolores Becerril Somera
XIV
Propietario Guillermo Velázquez Olivares
XIV
Suplente María Luisa Martínez López
XXXV
Suplente Tonatiuh Francisco Roldán Madrigal

PARLAMENTO CIUDADANO PARTIDO POLÍTICO
DEL ESTADO DE MEXICO

DISRITO
CARGO
CANDIDATO QUE RENUNCIA
IV
Suplente Demetrio González de León
XL
Suplente María del Carmen Velásquez Fuentes
   
VIII.
Que los Partidos Políticos: del Trabajo y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, al solicitar las sustituciones acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los candidatos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la sustitución por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por el Partido del Trabajo y Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, que se señalan en el considerando VII de este acuerdo.

SEGUNDO.- Se registran como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2002-2003, a los ciudadanos que enseguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Código Electoral del Estado de México.

DISTRITO
PARTIDO
PROPIETARIO
SUPLENTE
V
PT
  Fernando Rayón Arellano
XIV
PT
Antonio Gómez Mendoza Javier Gómez Mendoza
XXXV
PT
  Luis Vara Villa
IV
PCPPEM
  Jesús Inocencio Montes Morales
XL
PCPPEM
  Raymundo Jonatan Sánchez Martínez

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales correspondientes y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de marzo del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)