El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 72
Lineamientos para la supervisión y vigilancia en la elaboración, impresión y distribución de
la documentación y materiales electorales, a utilizarse en los Procesos Electorales 2002-2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 95 fracción XVIII, 184 y 189, otorga al Consejo General las atribuciones para aprobar la documentación, material y boletas electorales que se utilizarán en las elecciones de diputados y ayuntamientos de los municipios del Estado de México, que tendrán verificativo el día 9 de marzo del 2003.
 
II.
Que el Consejo General en su sesión del día 28 de noviembre del año 2002, aprobó mediante su acuerdo N° 49, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año los materiales electorales que se utilizarán en los Procesos Electorales 2002-2003.
 
III.
Que el Consejo General en ejercicio de las facultades que la ley le confiere aprobó, mediante acuerdo N° 56 en sesión del día 28 de diciembre del año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mismo mes y año, la documentación que será utilizada en la jornada electoral del día 9 de marzo del 2003, entre la que destacan las boletas electorales y las actas.
 
IV.
Que el Consejo General estima conveniente que se vigile la impresión de la documentación electoral, en especial las boletas electorales, así como la fabricación de los materiales electorales que fueron aprobados en su oportunidad y que para ello, es indispensable expedir los lineamientos de supervisión, manejo y destino de la documentación electoral que debe observar la empresa que imprima la documentación electoral, para verificar que en el proceso de producción, las condiciones que fueron señaladas en las bases del concurso, exista la debida trasparencia y seguridad en la elaboración de boletas electorales y producción de los materiales electorales.
   
En mérito de lo anterior, se expiden los siguientes:
   
Lineamientos para la supervisión y vigilancia en la elaboración, impresión y distribución de la documentación y materiales electorales a utilizarse en los Procesos Electorales 2002-2003.
   
De la verificación física de las empresas que elaboren la documentación electoral y materiales electorales.
   
PRIMERO. Los integrantes del Consejo General así como los de la Comisión de Organización y Capacitación, podrán acudir a las instalaciones de las empresas ganadoras de las adjudicaciones para verificar el dispositivo de vigilancia y control que tiene la empresa, su ubicación y, en general, las áreas de trabajo, área de embarque, estock de materia prima, bodegas, alarmas, sistemas de seguridad industrial, equipo contra incendios, personal de vigilancia de la empresa, salidas de emergencia, iluminación y ventilación, áreas de estacionamiento, servicio de energía eléctrica, agua y teléfono, capacidad de bodegas, seguridad de las mismas, designación del personal responsable del proceso de producción y los horarios de las jornadas de trabajo. En forma especial se verificarán los lugares en que habrá de permanecer el personal asignado por el Instituto Electoral del Estado de México; el Consejo General y los Partidos Políticos o las Coaliciones, así como los controles de acceso, durante el proceso de producción, los controles de acceso tanto para el personal del Instituto como para proveedores internos y visitas en general.
   
Del dispositivo de seguridad para la distribución de la documentación electoral.
   
SEGUNDO. El Consejo General, a través de la Consejera Presidenta solicitará, con fundamento en el artículo 95 fracción XXXVII del Código Electoral del Estado de México, el auxilio de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, para garantizar el traslado de las boletas electorales y de la documentación electoral y del material electoral a los domicilios oficiales de los 45 Consejos Distritales Electorales y de los 124 Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.
   
De la supervisión por el Consejo General a través de la Comisión de Organización y Capacitación.
   
TERCERO. Los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación, en cualquier momento podrán acudir a Litho Formas, S.A. de C.V., para verificar el proceso de producción de las boletas electorales; su registro, su almacenamiento, la seguridad y el control que se tenga de las boletas electorales para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado de México. Asimismo, podrán hacer lo propio en todo lo que se refiere a la documentación y material electoral.
   
CUARTO. Los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Consejo General podrán nombrar hasta 3 personas permanentes, una por cada turno de 8 horas y los de visita que estime necesarios que podrán ser sustituidos en cualquier momento, que los representen personalmente en la planta de Litho Formas, S.A. de C.V., debiendo para ello, acreditarlos por escrito ante la Dirección General del Instituto, la que expedirá el gafete correspondiente y dará aviso a los representantes de la planta.
   
QUINTO. Los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación y 2 representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, podrán en cualquier momento visitar la planta, sin necesidad de solicitar cita previa.
   
SEXTO. Los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación, así como los representantes de los Partidos Políticos y las personas que estén acreditadas para el proceso de impresión de la documentación electoral y fabricación del material, portarán el gafete de identificación que proporcione el Instituto Electoral del Estado de México, en forma visible y permanente durante su estancia en la planta.
   
De las obligaciones y facultades del personal asignado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
SEPTIMO. El Instituto, a través de la Dirección General, designará al personal que sea necesario, cuyos nombres serán notificados a la Comisión de Organización y Capacitación, para que permanezcan en las instalaciones de Litho Formas, S.A. de C.V., durante todo el proceso de producción de la documentación y material electoral y estarán obligados a lo siguiente:
   
 
a)
Portar el gafete de identificación del Instituto Electoral del Estado de México, en forma visible y permanente durante su estancia en la planta.
 
b)
Vigilar el proceso de producción y atender las visitas y la permanencia de los Consejeros y Representantes de los Partidos políticos y Coalición.
 
c)
Llevar a cabo el control y la supervisión de los procesos de producción, empaque y almacenamiento del producto terminado, elaborando informes diarios, mismos que estarán a disposición de los integrantes del Consejo General, de la Comisión de Organización y Capacitación y representantes de los Partidos Políticos y Coalición, en la Dirección General del Instituto.
 
d)
Con la presencia de los representantes de los Partidos Políticos y coalición, realizar las acciones necesarias para que los productos rechazados por control de calidad, los de desecho y todos aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto, sean destruidos en su oportunidad y no queden acumulados durante el proceso de producción y se haga mal uso de ellos.
 
e)
Con el apoyo de los representantes de los Partidos Políticos y Coalición, vigilar y controlar el acceso a las áreas de producción y de almacenamiento de boletas electorales, en coordinación con el sistema de vigilancia de la empresa.
   
OCTAVO. Para los efectos del artículo sexto, el Instituto, a través de la Dirección General, dará aviso por escrito a la empresa Litho Formas, S.A. de C.V., indicando las personas autorizadas por el Instituto, quedando obligadas a recibirlas y otorgarles las facilidades que requieran para el desempeño de sus actividades.
   
De la identificación y responsabilidad del personal de la planta.
   
NOVENO. El Instituto, en coordinación con Litho Formas, S.A. de C.V., deberán constatar que todo el personal operativo porte gafete de identificación de manera visible, el cual deberá contener los siguientes datos:
   
 
a)
Nombre de la empresa.
 
b)
Area específica donde está asignado dentro de la planta.
 
c)
Firma y sello del responsable del proceso de producción y de la empresa, respectivamente.
 
d)
Fotografía reciente.
 
e)
Puesto o cargo que desempeña.
   
DECIMO. El responsable del área de producción de Litho Formas, S.A. de C.V., garantizará al personal del Instituto Electoral del Estado de México y a los representantes de los Partidos Políticos y Coalición:
 
   
a)
Que no se haga mal uso por parte del personal del gafete de identificación.
 
b)
Que los productos de desecho no queden acumulados y se haga mal uso de ellos.
 
c)
Que los desperdicios generales se concentren en una sola área y se proceda a su destrucción inmediata ante la presencia del personal del Instituto y los representantes de los Partidos Políticos y Coalición.
   

De la impresión y resguardo de boletas.

   

DECIMO
PRIMERO
El tiraje de la impresión y resguardo de boletas electorales para las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Estado de México, así como la cantidad por distrito y municipio, se realizará conforme a las instrucciones que señale oportunamente el Instituto a través de la Comisión de Organización y Capacitación.

   
De la destrucción de sobrantes.
   

DECIMO
SEGUNDO Después de producidas y distribuidas las boletas electorales a
todos los Consejos Distritales y Municipales Electorales y comprobando que no hay faltantes con relación a los totales que instruyó elaborar el Instituto Electoral del Estado de México, las boletas electorales restantes serán destruidas, al igual que los demás materiales utilizados en su elaboración, como negativos y placas de impresión, en un acto al que asistan los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación, los representantes de los Partidos Políticos y Coalición, ante la presencia del Notario Público para que levanten el acta correspondiente.

   
De la asignación de Notarios Públicos para el inicio, desarrollo y término de elaboración e impresión y entrega-recepción de boletas electorales.
   

DECIMO
TERCERO
Para certificar los actos de inicio, desarrollo y término del proceso de elaboración e impresión de las boletas electorales y de toda la documentación electoral, así como de su distribución, el Consejo General solicitará a la dependencia correspondiente la asignación de Notarios Públicos en el número que sea necesario para que estén presentes en las instalaciones de la empresa durante los días que correspondan a la impresión de boleta electorales.

   
De las disposiciones generales.
   

DECIMO
CUARTO
La Comisión de Organización y Capacitación podrá ampliar los lineamientos que se estimen necesarios en el caso de la impresión, resguardo y distribución de la documentación electoral que fueron autorizados por el Consejo General.

   

DECIMO
QUINTO
La Comisión de Organización y Capacitación, para llevar a cabo lo señalado en el lineamiento anterior, los elaborará conjuntamente con la empresa Litho Formas, S.A. de C.V.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a las empresas adjudicadas por el Instituto, para la impresión de la documentación electoral y para la fabricación y suministro de los materiales electorales.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de enero del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)