El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo No. 68
Topes de gastos de campaña para los Procesos Electorales de
Diputados y Ayuntamientos del Estado de México para el año 2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12 último párrafo, que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXI, establece como atribución del Consejo General la de calcular el tope de los gastos de campaña que puedan efectuar los Partidos Políticos en las elecciones de diputados y ayuntamientos de los municipios del Estado.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 160, señala que el tope de gastos de campaña que determinará el Consejo General para cada Partido Político y Coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 55% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.
   
IV.
Que el mismo dispositivo legal establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos y las Coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, respectivamente.
   
V.
Que el artículo enumerado en su párrafo tercero señala que los gastos que realicen los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 161, determina que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.
   
VII.
Que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre del año 2002, su determinación relacionada con el salario mínimo para el año 2003, señalando la cantidad de $40.30 (Cuarenta pesos 30/100 M.N.), como monto del salario mínimo vigente para la capital del Estado de México a partir del 1° de enero del año 2003, resultando el 55% de ese monto la cantidad de $22.16 (Veintidós pesos 16/100 M.N.), siendo este último porcentaje el factor que debe utilizarse para fijar como máximo el tope de gastos de campaña en el Código Electoral del Estado de México en su articulo 160.
   
VIII.
Que el otro factor que establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 160 está constituido por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte al último mes previo al inicio del Proceso Electoral, esto es, al 31 de agosto del 2002, referencia que el Consejo General ha tomado como base y que resulta del informe remitido por el Registro Federal de Electores, dando cuenta del corte al mes de referencia, con lo cual se determina el tope de gastos de campaña por distrito y por municipio para los Procesos Electorales del año 2003.
   
IX.
Que el Consejo General, con base en los dos referentes anteriores del Código Electoral del Estado de México, toma como base el 55% del salario mínimo vigente para calcular en forma individual, el monto de los topes de gastos de campaña por distrito y por municipio para el año 2003, según anexos uno y dos que se exhiben y adjuntan formando parte de este acuerdo con lo cual, las cantidades que resultan de la operación matemática que establece el ordenamiento legal que se invoca, son los que deben fijarse a los Partidos Políticos y a las Coaliciones que participan en los procesos electorales del 2002-2003.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- EL Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba las cantidades que se señalan en los anexos uno y dos del presente acuerdo, como montos de topes de gastos de campaña para las elecciones de diputados y de ayuntamientos a los que deberán sujetarse los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los Procesos Electorales del Estado de México del año 2003, mediante los cuales se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de los municipios del Estado.

SEGUNDO.- La Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará permanentemente que los Partidos Políticos respeten los topes de gastos de campaña que se autorizan por distrito y por municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México con los dos anexos.

SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México a 9 de enero del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)