El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de diciembre del año 2002, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo Nº 54
Sustitución de integrantes de Juntas y Consejos Distritales Electorales y Juntas y Consejos Municipales Electorales
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 33 aprobado en su sesión del día 30 de septiembre del 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Distritales Ejecutivas y los Consejos Distritales Electorales y mediante sus acuerdos números 40 y 46 de fechas 29 de octubre y 28 de noviembre del presente año, la sustitución de aquellos vocales y consejeros distritales electorales que renunciaron al cargo. |
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II. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 41, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha 30 de octubre del mismo año, la designación de los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Ejecutivas y los Consejos Municipales Electorales y mediante su acuerdo número 46 del día 28 de noviembre del mismo año, la sustitución de aquellos vocales y consejeros municipales electorales que renunciaron al cargo. |
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III. |
Que a partir de la sesión del Consejo General del día 28 de noviembre del presente año, se han recibido en la Presidencia del Consejo General diversos escritos presentados por Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales que fueron designados por el Organo Superior de Dirección, presentando sus renuncias a los cargos conferidos por el Consejo General. |
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IV. |
Que asimismo, se han presentado algunas otras razones por las que se hace necesario sustituir a algunos vocales que fueron designados por el Consejo General con base en los acuerdos de referencia. |
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V. |
Que los acuerdos números 33 y 41 del Consejo General, establecen en su punto cuarto que el Organo Superior de Dirección, en cualquier momento podrá sustituir, a petición fundada y motivada, a los Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales; procediendo en consecuencia, a realizar en el presente caso las sustituciones correspondientes. |
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VI. |
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional en sesión celebrada el día 20 de diciembre del año en curso, conoció de las renuncias de Vocales Distritales y Municipales, designados mediante acuerdos números 33 y 41 del Consejo General, razón por la cual aprobó las sustituciones correspondientes, acordando remitir la propuesta al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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VII. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesiones celebradas en fechas 13 y 27 de diciembre del año en curso, conoció de las renuncias de Consejeros Distritales y Municipales Electorales, designados mediante los citados acuerdos números 33 y 41 del Consejo General, razón por la cual aprobó las sustituciones correspondientes, acordando remitir las propuestas al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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VIII. |
Que la Junta General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99 fracciones IV y VI, revisó los expedientes, tanto de los ciudadanos que cursaron el Programa del Servicio Electoral Profesional y de los ciudadanos que fueron enlistados en la primera propuesta realizada al Consejo General, presentando a la consideración del Órgano Superior de Dirección, vía la Comisión del Servicio Electoral Profesional y de la Comisión de Organización y Capacitación, la propuesta de los ciudadanos para ocupar el cargo de Vocales y Consejeros Distritales Electorales y Vocales y Consejeros Municipales Electorales, a fin de sustituir a los que originalmente fueron designados. |
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IX. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracciones IX segundo párrafo y X segundo párrafo, es el órgano facultado para designar a los vocales de acuerdo al Programa del Servicio Electoral Profesional, así como a los Consejeros Distritales y Municipales Electorales que le proponga la Junta General del Instituto. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XI, otorga al Consejo General la atribución de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Vocales de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas, a las personas que fueron designadas en su oportunidad y se nombran en su lugar a los siguientes ciudadanos:
JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS
Junta Distrital No. |
Cabecera |
Vocal |
I |
Toluca |
Vocal Ejecutivo |
Enrique Figuero Orozco |
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Vocal de Organización |
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Vocal de Capacitación |
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JUNTAS MUNICIPALES EJECUTIVAS
Junta Municipal |
Vocales |
Jiquipilco |
Vocal Ejecutivo |
Ma. Concepción Mendoza Bermúdez |
Vocal de Organización |
Lázaro Carlos Mercado Ordoñez |
Vocal de Capacitación |
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Temoaya |
Vocal Ejecutivo |
Bardomiano Gómez Martínez |
Vocal de Organización |
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Vocal de Capacitación |
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Tenango del Aíre |
Vocal Ejecutivo |
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Vocal de Organización |
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Vocal de Capacitación |
Roxana Fabiola Martínez Hernández |
Timilpan |
Vocal Ejecutivo |
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Vocal de Organización |
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Vocal de Capacitación |
José Antonio Montiel López |
Villa de Allende |
Vocal Ejecutivo |
Alfredo López Martínez |
Vocal de Organización |
Adriana Casillas Guerrero |
Vocal de Capacitación |
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SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Consejeros Distritales y Municipales Electorales a los ciudadanos que fueron designados en su oportunidad y se nombran en su lugar a las siguientes personas:
CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES
Consejo Distrital No. |
Cabecera |
Propietario |
Suplente |
XVI |
Atizapán de Zaragoza |
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Barajas Cenobio Soyel Rafael |
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XXIV |
Nezahualcoyotl (Parte) |
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López Ríos Hugo Enrique |
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XLII
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Ecatepec (Parte)
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Argüelles Rivera Zósimo |
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Oaxaca del Angel Rita Amelia |
Méndez Marines María Noemí |
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CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES
Consejo Municipal |
Propietario |
Suplente |
5 Almoloya de Juarez |
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Coyote Galván Ana |
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6 Almoloya del Río |
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Galán Flores María de Jesús |
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7 Amanalco |
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García López Víctor Manuel |
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13 Atizapán de Zaragoza
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Cortez Guzmán Silvestre |
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39 Isidro Fabela |
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Trejo Fonseca Araceli Martina |
Gutiérrez Gutiérrez María Isabel |
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44 Jalatlaco |
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Alaniz Lorenzana Georgina |
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Morales Cervantes Citlali |
Serrano Peralta Irma |
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46 Jilotepec |
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Aguilar Olmos José Alfredo |
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Martínez Arce Mauro |
García Ordóñez Gerardo |
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49 Jocotitlan |
Ortega Cruz Eloisa |
García Miranda José Luis |
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52 Lerma |
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Cervantes Sánchez Antonio |
Maya Castillo Ernestina |
61 Nicolás Romero |
Roa Sánchez Josefina |
Ortega Paredes Celsa |
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81Sultepec |
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Avilés Vergara Ma. Nicolaza |
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83 Tejupilco |
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Monroy Núñez Alfredo |
Benítez Benítez Constantino |
85 Temascalapa |
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González Ramos Ruth Massiel |
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92 Teoloyucan |
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Mondragón Hernández Marco Antonio |
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Chávez Gallegos Ever |
98 Texcaltitlan |
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Castañeda Castañeda Gloria Ofelia |
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114 Villa Guerrero |
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Acasio Guadarrama Eduardo |
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116 Xonacatlán |
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Portillo Romero Sonia |
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122 Valle de Chalco Solidaridad |
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Lagos Hernández Beyabeth |
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Pacheco Martínez Carmen |
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Bautista Hernández Octaviano |
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124 San José del Ricón |
Mateo Salgado Juan Carlos |
Sánchez Salazar Isidro |
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Pablo Sánchez Rosa |
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TERCERO.- La Presidenta del Consejo General, el Director General y el Secretario General expedirán los nombramientos a los Vocales Distritales y Municipales; y, a los Consejeros Distritales y Municipales Electorales que se designan en los puntos primero y segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas y a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, las sustituciones acordadas para todos los efectos legales correspondientes.
Toluca de Lerdo, México, a 28 de noviembre del 2002.
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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