El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de noviembre del año 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 53
Registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los 45
Distritos Electorales Uninominales para la elección ordinaria 2002-2003, del Estado de México.

Vistos para Resolver la Solicitud de Registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los 45 Distritos Electorales Uninominales para la elección ordinaria 2002-2003 y,

RESULTANDO

 
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción I, define a los Partidos Políticos como entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
 
II.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12, reconoce que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la Ley.
 
III.
El Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 34 que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el propio Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los Partidos Políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
 
IV.
El Ordenamiento Legal en cita en su artículo 51 fracción V, establece como derecho de los Partidos Políticos formar coaliciones y fusionarse, en los términos que señala el Código Electoral del Estado de México.
 
V.
La Legislación Electoral del Estado de México señala en su artículo 67 que los Partidos Políticos tendrán derecho de formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, de Diputados por el principio de mayoría relativa y de Diputados por el principio de representación proporcional, así como para las elecciones de miembros de los Ayuntamientos, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común.
 
VI.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 68 establece que la formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:
   
 
1.
Los Partidos Políticos no deberán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;
 
2.
Ningún Partido Político podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato para alguna coalición;
 
3.
Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien ya haya sido registrado como candidato por algún Partido Político;
 
4.
Los Partidos Políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente capítulo;
 
5.
Los Partidos Políticos podrán formar coaliciones para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa de uno o más distritos uninominales; y,
 
6.
Los Partidos Políticos podrán formar coaliciones para la elección de uno o más Ayuntamientos.
   
VII.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 71 establece que la coalición por la que se postule candidatos a Gobernador, a Diputados o miembros de los Ayuntamientos se sujetará a lo siguiente:
   
 
I.
Deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados; y,
 
II.
Disfrutará de las prerrogativas que otorga este Código conforme a las siguientes disposiciones:
   
 
A)
En relación al financiamiento, disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados;
 
B)
Respecto al acceso a radio y televisión del Gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas correspondientes como si se tratara de un solo partido; y,
 
C)
Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el límite se fijará como si se tratara de un solo partido.
   
VIII.
El ordenamiento legal que se indica, en su artículo 72 señala, que para el registro de la coalición, los partidos políticos deberán:
   
 
I.
Acreditar que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente de cada uno de los partidos políticos coaligados; y,
 
II.
Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada partido político aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura o las candidaturas correspondientes.
   
IX.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 73 establece que la coalición que presente candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y candidatos a miembros de los Ayuntamientos comprenderá siempre fórmulas o planillas, con propietarios y suplentes.
 
X.

El Código Electoral del Estado de México en su artículo 75, establece que el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto a más tardar 15 días antes de que inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.

El Consejo General resolverá la procedencia del Registro de la Coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.

Una vez registrado el convenio de coalición, el Consejo General dispondrá su publicación en la Gaceta del Gobierno.

 
XI.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 74 establece, que el convenio de coalición contendrá los siguientes datos:
 
 
I.
El emblema y color o colores del partido coaligado que la coalición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición;
 
II.
La elección que la motiva, haciendo señalamiento expreso del o los distritos o municipios;
 
III.
Nombre, edad, lugar de nacimiento, clave de la credencial para votar, domicilio y consentimiento por escrito del o de los candidatos;
 
IV.
El cargo para el que se postula al o a los candidatos;
 
V.
En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
 
VI.
La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes a cada uno de los partidos coaligados, así como las firmas autógrafas de los representantes de los partidos suscribientes;
 
VII.
El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
 
VIII.
La prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales, en el caso de que el porcentaje obtenido por la coalición no sea superior o equivalente a la suma de los porcentajes mínimos que cada uno de los partidos políticos locales requiera;
 
IX.
Para el caso de coaliciones de diputados, el convenio deberá precisar a qué partido político de los coaligados le corresponderá la diputación; y,
 
X.
La forma de designación de su representante autorizado ante los órganos electorales y para promover los medios de impugnación previstos en este Código.
   
XII.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XII, otorga al Consejo General la atribución de resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los Partidos Políticos.
 
XIII.
El Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 142, señalan que la elección de diputados y miembros de los Ayuntamientos, será el segundo domingo de marzo del año que corresponda, lo que implica que en los actuales Procesos Electorales 2002-2003; el día 9 de marzo del año 2003 se llevará a cabo la jornada electoral, mediante la cual los mexiquenses elegiremos a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la Entidad.
 
XIV.
El día 23 de noviembre del presente año, mediante escrito signado por los ciudadanos Isidro Pastor Medrano y María Cristina Moctezuma Lule, en su carácter de dirigentes estatales de los Partidos Políticos: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México respectivamente, presentaron ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud formal de Registro del convenio de coalición que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para la elección ordinaria de Diputados de mayoría relativa en los 45 distritos electorales uninominales del Estado de México.
   

De acuerdo con lo anterior y,

CONSIDERANDO

   
 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 54, 75, 95 fracción XII y demás relativos del ordenamiento legal que se cita, esta facultado para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los Partidos Políticos que actúan legalmente en el Estado de México.
 
II.
Que la solicitud de registro del convenio de coalición fue recibida por la Presidencia del Consejo General el día 23 de noviembre del presente año, con lo cual se cumple el plazo de 15 días antes de que inicie el plazo de registro de los candidatos a la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, que se celebrará el 9 de marzo del año 2003; y, por lo tanto, se encuentra dentro de los términos señalados por el Código Electoral en su artículo 75 párrafo primero.
 
III.
Que al entrar al análisis del convenio de coalición que se presenta, se encuentra acreditada legalmente la personalidad de los dirigentes estatales de los Partidos Políticos: Isidro Pastor Medrano, por el Partido Revolucionario Institucional y María Cristina Moctezuma Lule, por el Partido Verde Ecologista de México y cuentan con las facultades legales que les conceden los estatutos de sus respectivos partidos, tal y como se demuestra con las certificaciones correspondientes y con las actas de las asambleas celebradas por sus órganos internos respectivamente, mismos que corren agregados al convenio de referencia y que hacen prueba plena y demuestran la legalidad de los signantes.
 
IV.
Que asimismo, se comprueba plenamente en el convenio la calidad de Partidos Políticos Nacionales y el derecho que tienen para participar en las Elecciones Locales del Estado de México a partir del año 1996, en que quedaron debidamente acreditados ante el Organo Superior de Dirección y a la vez, que la coalición fue aprobada por las asambleas estatales de sus Partidos Políticos, comprobándose también la aprobación de la plataforma electoral común y las candidaturas a los 45 Distritos Electorales que integran la geografía electoral del Estado de México, dándose cumplimiento a los artículos 72 fracciones I y II y 74 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México.
 
V.
Que tal y como se desprende del anexo número 13 del convenio, que es objeto de registro, se cumple con la fracción primera del artículo 74, al establecer el logotipo de la coalición a la que se le conocerá con la denominación de “Alianza para Todos”, al unir en un solo elemento los logotipos del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, enlazados por un trazo envolvente en colores rojo (pantone 186) y verde (pantone 355), un marco integral el nombre y un lema al conjunto gráfico, agregándose que al aplicar cada uno de los logotipos deberá recibirse su normatividad, describiéndose asimismo en el propio anexo los porcentajes de los colores que integran el emblema y la tipografía a utilizarse en el lema correspondiente.
 
VI.
Que tal y como quedó expresado en el considerando IV, el convenio refiere que la coalición está motivada por la elección de los 45 Diputados de Mayoría Relativa que se celebrará el día 9 de marzo del año 2003 y se describe con precisión en la cláusula sexta del referido convenio, los nombres de los candidatos propietarios y suplentes, la edad, el lugar de nacimiento, su clave de elector para votar y su domicilio, así como el consentimiento expreso que se adjunta como anexo número 14 al propio convenio, con lo cual, se cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 74, fracciones II, III y IV.
 
VII.
Que por lo que toca al requisito del financiamiento público que le corresponderá a la coalición, convienen las partes en que cada uno de los partidos políticos coaligados recibirán el financiamiento público por actividades ordinarias y de obtención del voto que les corresponda, en términos de la Legislación Electoral del Estado de México y que se acuerde en su oportunidad por el Consejo General del Instituto, describiendo a la vez, el monto que aportarán cada Partido Político para el financiamiento de campaña señalando al Partido Político Verde Ecologista el 13.66% y el Partido Revolucionario Institucional el 86.34%; constituyendo un órgano interno encargado de la percepción y administración financiera de los recursos de la coalición, para las campañas electorales y responsabilizándose de presentar los informes correspondientes al ciudadano Francisco Javier Basurto García Rojas, con lo cual se cumple con la fracción V del artículo 74, del Código Electoral del Estado de México.
 
VIII.

Que el convenio abunda sobre la determinación de los porcentajes de votos que corresponderán a cada uno de los Partidos Políticos que se coaligan para los tres efectos que señala la fracción VII del artículo 74; es decir, el porcentaje que deberá tomar en cuenta el Instituto para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y la forma de asignación; haciéndose la prevención para el caso de no alcanzar el porcentaje de votos en la elección; asimismo, señala el orden de prelación para conservar el registro como Partido Político en caso de que la coalición no obtenga el equivalente al 1.5% por cada partido coaligado; y, la distribución del financiamiento público a que tendrán derecho los Partidos Políticos coaligados para futuras distribuciones que realice el Instituto Electoral del Estado de México, con lo cual, se cumple con las fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de México.

Por ser de importancia, el porcentaje se señala para la distribución de las diputaciones por el principio de representación proporcional, es conveniente transcribir la parte relativa de la cláusula VIII del convenio, donde se señala:

 
 
I.
Considerando un universo de votos de 36.50% de la votación válida emitida, el 29.85% le corresponderá al Partido Revolucionario Institucional y el 6.65% le corresponderá al Partido Verde Ecologista de México, porcentaje equivalente a cinco diputados de la Legislatura del Estado de México;
   
II.
Por cada punto porcentual o fracción del mismo, adicional a la cifra sustentada en el numeral anterior, la proporción será de un 0.82% del punto porcentual o fracción para el Partido Revolucionario Institucional y el 0.18% del mismo para el Partido Verde Ecologista de México; y,
   
III.
En el supuesto de que la coalición obtenga un porcentaje de votación válida emitida menor al señalado en la fracción I de la presente cláusula, la proporción será de un 0.82% por cada punto porcentual o fracción que obtenga la coalición para el Partido Revolucionario Institucional y el 0.18% para el Partido Verde Ecologista de México.
 
IX.
Que el multicitado convenio establece con precisión, que los representantes autorizados ante los órganos electorales y para la promoción de medios de impugnación, adjuntando en el anexo 15 los nombres de propietarios y suplentes, con lo cual se cumple la fracción X del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México.
 
X.
Que por lo que toca a la fracción IX del articulo 74 del Código Electoral del Estado de México, es importante precisar que el convenio establece que todos los candidatos que se postulen por la coalición, corresponden al Partido Revolucionario Institucional y que la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional se realizará por el Instituto, de acuerdo a los artículos 22 párrafo segundo y 267 último párrafo, también del Código Electoral del Estado de México, describiendo en particular la asignación a favor del Partido Verde Ecologista de México de la lista de ocho candidatos que registre previamente en términos del artículo 267, último párrafo del Código Electoral del Estado de México.
 
XI.
Que el convenio reúne también el requisito relacionado con la vigencia de la coalición, al referirse en su cláusula décima segunda, que iniciará a partir del registro por el Consejo General y concluirá al finalizar el Proceso Electoral de Diputados, con lo que se cumple con el artículo 69 del Código Electoral del Estado de México; sin embargo, solo persistirá la obligación de presentar los informes de gastos de campaña ante la Comisión de Fiscalización.
 
XII.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Código Electoral del Estado de México en su artículo 75 párrafo segundo y 95 fracción XII, estima que es procedente el registro del Convenio de Coalición que suscriben el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para la elección de Diputados a la LV Legislatura del Estado, a celebrarse el 9 de marzo del año 2003.
   
Por lo expuesto y fundado se dicta la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registra el Convenio de Coalición que celebran los Partidos Políticos: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con el documento y anexos que se acompañan a la presente resolución y que forman parte de la misma.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos, inscribir en el Libro de Registro de Partidos, de Convenios de Coalición y de Fusiones, la presente resolución para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente resolución en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México a 28 de noviembre de 2002.

TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)