El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 30 de septiembre del
2002, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N°
34
Traspaso de Recursos Financieros para la Adquisición
del Parque Vehicular
del Instituto
Electoral del Estado de
México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
establece en su artículo 11, que el Instituto Electoral
del Estado de México es el organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, responsable de la función estatal
de la organización, desarrollo y vigilancia de los
Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados
a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
El Instituto será autoridad en la
materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento
y profesional en su desempeño. |
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II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México señala en su artículo
78, que el Instituto Electoral del Estado de México
es el organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios responsable
de la organización, desarrollo y vigilancia de los
Procesos Electorales. |
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III. |
Que el artículo 80
del Código Electoral del Estado de México establece
que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes
muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su
objeto y las partidas que anualmente se le señalen
en el Presupuesto de Egresos del Estado. |
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IV. |
Que el artículo 95 fracción
XI del ordenamiento legal en cita, otorga al Consejo General
la facultad de vigilar la oportuna integración, instalación
y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto
y conocer de los informes específicos y actividades
que estime necesario solicitarles. |
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V. |
Que el mismo dispositivo en su fracción
XXXIV, otorga al Consejo General la atribución de aprobar
las políticas generales, los programas y los procedimientos
administrativos del Instituto que le proponga la Junta General. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 99 fracción
I, otorga a la Junta General la atribución de proponer
al Consejo General las políticas generales, los programas
y los procedimientos administrativos del Instituto. |
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VII. |
Que la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles
y Servicios del Estado de México establece en su artículo
1, que en los actos relativos a la planeación, programación,
presupuestación, ejecución y control de la adquisición
de bienes muebles y la contratación de servicios de
cualquier naturaleza; los organismos del Estado que gozan
de autonomía aplicarán las disposiciones de
esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos
legales que los rigen. |
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VIII. |
Que la H. LIV Legislatura del Estado de
México en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
mediante Decreto número 51, aprobó en su sesión
del día 29 de diciembre del año 2001, el Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal del Año 2002, publicado en la Gaceta
del Gobierno el día 31 de diciembre del año
próximo pasado, asignando, en su artículo 16
el Presupuesto de Egresos para el Instituto Electoral del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año
2002, en el que se incluyen los recursos financieros destinados
para las prerrogativas de financiamiento público y
acceso a medios de comunicación para los partidos políticos. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en sesión del día
22 de enero del presente año, aprobó mediante
su Acuerdo N° 2, el Ajuste e Incremento del Presupuesto
del Instituto Electoral del Estado de México para el
Ejercicio del Año 2002, publicado en la Gaceta del
Gobierno el día 23 del mismo mes y año. |
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X. |
Que el Consejo General, mediante acuerdo
N° 15, aprobado en sesión ordinaria del día
27 de mayo del presente año y en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 93, integró la Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto. |
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XI. |
Que en sesión ordinaria del día
26 de agosto del año en curso, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México aprobó
mediante su Acuerdo N° 26, la Normatividad y Procedimientos
para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del
Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México el día 29 de agosto del
mismo año. |
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XII. |
Que el artículo 50 de la Normatividad
y Procedimientos para la Administración de los Recursos
Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales establece,
que las autoridades en materia financiera del Instituto observarán
el cumplimiento de los traspasos de partidas, reservas financieras
y demás disposiciones del ejercicio del presupuesto,
en el ámbito de su competencia, estableciendo las medidas
necesarias para su correcta aplicación y control. |
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XIII. |
Que la Normatividad y Procedimientos para
la Administración de los Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del
Estado de México establece en su artículo 8,
fracción II, inciso b), la atribución del Consejo
General para autorizar traspasos presupuestarios. |
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XIV. |
Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 141 del Código Electoral del Estado
de México, el Consejo General, en sesión del
día 6 de septiembre del presente año, realizó
formal declaratoria de inicio de los Procesos Electorales
2002-2003, en los que habrá de elegirse la LV Legislatura
del Estado y los integrantes de los 124 Ayuntamientos. |
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XV. |
Que la organización, desarrollo
y vigilancia de los Procesos Electorales implica el despliegue
de un enorme esfuerzo institucional, en él se requiere
incrementar los recursos financieros, humanos, materiales
y de servicios que utiliza el Instituto; por lo que debe contar
con un parque vehicular que se ajuste a las necesidades de
trabajo que incluye, entre muchas otras, actividades tan diversas
como: notificación y capacitación de ciudadanos
insaculados; recorridos de verificación para la instalación
de las casillas electorales; enlaces de coordinación
entre las diferentes Direcciones que integran la Junta General
y los Organos Desconcentrados; recepción y entrega
de la documentación y materiales electorales; recorridos
para la verificación de la instalación y funcionamiento
de las casillas electorales el día de la Jornada Electoral;
entre otros, lo que permitirá al Instituto Electoral
del Estado de México realizar con mayor eficacia y
eficiencia la función estatal de organizar, desarrollar
y vigilar los Procesos Electorales que le ordena la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México. |
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XVI. |
Que el parque vehicular con que cuenta
el Instituto data de 1999 y ha sido sometido a una intensa
actividad, por este motivo se han incrementado significativamente
los costos en el último año, tanto en mantenimiento
preventivo como en lo que se refiere al mantenimiento correctivo.
Asimismo, las actividades de los Procesos
Electorales 2002-2003 y la cobertura estatal que demanda de
manera ininterrumpida, hace necesario contar con vehículos
que garanticen la seguridad en los recorridos, para atender
las necesidades de los órganos centrales y desconcentrados
del Instituto y para las actividades en cada una de las etapas
de los Procesos mencionados.
Con base en estas necesidades plenamente
identificadas, el Instituto Electoral del Estado de México
requiere de ampliar su parque vehicular para estar en posibilidad
de apoyar con la suficiencia necesaria y la atingencia que
se requiere, a los servidores electorales y a los integrantes
de los órganos centrales y desconcentrados en el desempeño
de sus actividades y en cada una de las etapas de los Procesos
Electorales. |
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XVII. |
Que en el Presupuesto de Egresos del Instituto
para el año 2002, en la partida correspondiente a Prerrogativas
de Financiamiento Público para los Partidos Políticos,
se cuenta con recursos que pueden disponerse por el Instituto
sin que se afecte el financiamiento público de que
gozan los Partidos Políticos que tienen derecho a recibirlo,
razón por la que es procedente utilizar la cantidad
de $2,520,000.00 (Dos millones quinientos veinte mil pesos
00/100 M.N.), para la adquisición de vehículos
que sustituyan a algunos que son modelo atrasado y que representan
un mayor gasto de recursos el mantenimiento para el Instituto. |
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XVIII. |
Que el Director General, tomando en consideración
lo manifestado en los considerandos XVI y XVII del presente
acuerdo, se sirvió remitir, mediante oficio número
IEEM/SG/820/02, de fecha 12 de septiembre del año en
curso, dirigido a la Presidencia de la Comisión de
Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto, Propuesta de Traspaso Presupuestario por un
importe de $2,520,000.00 (Dos millones quinientos veinte mil
pesos 00/100 M.N.), mismo que de aceptarse, se realizaría
de la partida número 4603 de Financiamiento Público
a Partidos Políticos, para la partida número
5301 de Vehículos y Equipo de Transporte Terrestre,
para su análisis y discusión, sin que ello signifique
detrimento de la partida de financiamiento público
que se entrega a los Partidos Políticos. |
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XIX. |
Que la Comisión de Vigilancia
de las Actividades Administrativas y Financieras, en sesión
celebrada el día 19 de septiembre del presente año,
aprobó la Propuesta de Traspaso presentada por la Junta
General, acordando remitirla a este Organo Superior de Dirección
para su aprobación definitiva, en su caso, enviando
la petición mediante oficio No. IEEM/CI/0989/02, de
fecha 20 de septiembre del presente año, suscrito por
el Secretario Técnico de la referida Comisión. |
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XX. |
Que el Consejo General, tomando en cuenta
la conveniencia de que el Instituto Electoral del Estado de
México incremente su parque vehicular para desarrollar
en óptimas condiciones las actividades relativas a
los Procesos Electorales 2002-2003 a celebrarse en el Estado
de México y la disponibilidad presupuestal existente,
considera procedente la propuesta y autoriza el traspaso de
la cantidad de $2,520,000.00 (Dos millones quinientos veinte
mil pesos 00/100 M.N.). |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General autoriza el traspaso de recursos financieros del Presupuesto
de Egresos vigente para el año 2002, de la partida 4603 para
la partida 5301, cuyo fin será la renovación del parque
vehicular del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye
al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos,
Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del
Estado de México, para que se convoque a la licitación
pública correspondiente, de conformidad con lo ordenado por
la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado
de México, en lo que no se oponga al Código Electoral
del Estado de México; por la Normatividad y Procedimientos
para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado
de México y por el Manual de Procedimientos del Comité
Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios
y Almacenes del propio Instituto.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre del 2002
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO
GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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