El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de septiembre del 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 34
Traspaso de Recursos Financieros para la Adquisición del Parque Vehicular
del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

 
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 11, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.

El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.
   
III.
Que el artículo 80 del Código Electoral del Estado de México establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
   
IV.
Que el artículo 95 fracción XI del ordenamiento legal en cita, otorga al Consejo General la facultad de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
   
V.
Que el mismo dispositivo en su fracción XXXIV, otorga al Consejo General la atribución de aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción I, otorga a la Junta General la atribución de proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.

   
VII.

Que la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México establece en su artículo 1, que en los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición de bienes muebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza; los organismos del Estado que gozan de autonomía aplicarán las disposiciones de esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

 
VIII.

Que la H. LIV Legislatura del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, mediante Decreto número 51, aprobó en su sesión del día 29 de diciembre del año 2001, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 31 de diciembre del año próximo pasado, asignando, en su artículo 16 el Presupuesto de Egresos para el Instituto Electoral del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2002, en el que se incluyen los recursos financieros destinados para las prerrogativas de financiamiento público y acceso a medios de comunicación para los partidos políticos.

   
IX.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión del día 22 de enero del presente año, aprobó mediante su Acuerdo N° 2, el Ajuste e Incremento del Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para el Ejercicio del Año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 23 del mismo mes y año.

 
X.

Que el Consejo General, mediante acuerdo N° 15, aprobado en sesión ordinaria del día 27 de mayo del presente año y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, integró la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto.

   
XI.

Que en sesión ordinaria del día 26 de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante su Acuerdo N° 26, la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 29 de agosto del mismo año.

 
XII.

Que el artículo 50 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales establece, que las autoridades en materia financiera del Instituto observarán el cumplimiento de los traspasos de partidas, reservas financieras y demás disposiciones del ejercicio del presupuesto, en el ámbito de su competencia, estableciendo las medidas necesarias para su correcta aplicación y control.

   
XIII.

Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México establece en su artículo 8, fracción II, inciso b), la atribución del Consejo General para autorizar traspasos presupuestarios.

   
XIV.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General, en sesión del día 6 de septiembre del presente año, realizó formal declaratoria de inicio de los Procesos Electorales 2002-2003, en los que habrá de elegirse la LV Legislatura del Estado y los integrantes de los 124 Ayuntamientos.

   
XV.

Que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales implica el despliegue de un enorme esfuerzo institucional, en él se requiere incrementar los recursos financieros, humanos, materiales y de servicios que utiliza el Instituto; por lo que debe contar con un parque vehicular que se ajuste a las necesidades de trabajo que incluye, entre muchas otras, actividades tan diversas como: notificación y capacitación de ciudadanos insaculados; recorridos de verificación para la instalación de las casillas electorales; enlaces de coordinación entre las diferentes Direcciones que integran la Junta General y los Organos Desconcentrados; recepción y entrega de la documentación y materiales electorales; recorridos para la verificación de la instalación y funcionamiento de las casillas electorales el día de la Jornada Electoral; entre otros, lo que permitirá al Instituto Electoral del Estado de México realizar con mayor eficacia y eficiencia la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales que le ordena la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

   
XVI.

Que el parque vehicular con que cuenta el Instituto data de 1999 y ha sido sometido a una intensa actividad, por este motivo se han incrementado significativamente los costos en el último año, tanto en mantenimiento preventivo como en lo que se refiere al mantenimiento correctivo.

Asimismo, las actividades de los Procesos Electorales 2002-2003 y la cobertura estatal que demanda de manera ininterrumpida, hace necesario contar con vehículos que garanticen la seguridad en los recorridos, para atender las necesidades de los órganos centrales y desconcentrados del Instituto y para las actividades en cada una de las etapas de los Procesos mencionados.

Con base en estas necesidades plenamente identificadas, el Instituto Electoral del Estado de México requiere de ampliar su parque vehicular para estar en posibilidad de apoyar con la suficiencia necesaria y la atingencia que se requiere, a los servidores electorales y a los integrantes de los órganos centrales y desconcentrados en el desempeño de sus actividades y en cada una de las etapas de los Procesos Electorales.

   
XVII.

Que en el Presupuesto de Egresos del Instituto para el año 2002, en la partida correspondiente a Prerrogativas de Financiamiento Público para los Partidos Políticos, se cuenta con recursos que pueden disponerse por el Instituto sin que se afecte el financiamiento público de que gozan los Partidos Políticos que tienen derecho a recibirlo, razón por la que es procedente utilizar la cantidad de $2,520,000.00 (Dos millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), para la adquisición de vehículos que sustituyan a algunos que son modelo atrasado y que representan un mayor gasto de recursos el mantenimiento para el Instituto.

   
XVIII.

Que el Director General, tomando en consideración lo manifestado en los considerandos XVI y XVII del presente acuerdo, se sirvió remitir, mediante oficio número IEEM/SG/820/02, de fecha 12 de septiembre del año en curso, dirigido a la Presidencia de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, Propuesta de Traspaso Presupuestario por un importe de $2,520,000.00 (Dos millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), mismo que de aceptarse, se realizaría de la partida número 4603 de Financiamiento Público a Partidos Políticos, para la partida número 5301 de Vehículos y Equipo de Transporte Terrestre, para su análisis y discusión, sin que ello signifique detrimento de la partida de financiamiento público que se entrega a los Partidos Políticos.

   
XIX.

Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, en sesión celebrada el día 19 de septiembre del presente año, aprobó la Propuesta de Traspaso presentada por la Junta General, acordando remitirla a este Organo Superior de Dirección para su aprobación definitiva, en su caso, enviando la petición mediante oficio No. IEEM/CI/0989/02, de fecha 20 de septiembre del presente año, suscrito por el Secretario Técnico de la referida Comisión.

   
XX.
Que el Consejo General, tomando en cuenta la conveniencia de que el Instituto Electoral del Estado de México incremente su parque vehicular para desarrollar en óptimas condiciones las actividades relativas a los Procesos Electorales 2002-2003 a celebrarse en el Estado de México y la disponibilidad presupuestal existente, considera procedente la propuesta y autoriza el traspaso de la cantidad de $2,520,000.00 (Dos millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza el traspaso de recursos financieros del Presupuesto de Egresos vigente para el año 2002, de la partida 4603 para la partida 5301, cuyo fin será la renovación del parque vehicular del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México, para que se convoque a la licitación pública correspondiente, de conformidad con lo ordenado por la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México; por la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México y por el Manual de Procedimientos del Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del propio Instituto.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre del 2002

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)