El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de septiembre del 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 32
Prerrogativas de Financiamiento Público y de Acceso a Medios de Comunicación a los Partidos
Políticos Nacionales: México Posible y Partido Liberal Progresista.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Instituto Federal Electoral en su sesión del día 3 de julio del año 2002, aprobó el otorgamiento del registro como dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, México Posible y Liberal Progresista, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio del mismo año.
 
II.
Que los nuevos Partidos Políticos Nacionales solicitaron al Instituto su acreditación para poder participar en el Estado de México, acreditación que se les concedió mediante acuerdos números 30 y 31 respectivamente, del Consejo General, procediendo en consecuencia, a otorgarles las prerrogativas que se señalan en la Legislación Electoral del Estado de México.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma; asimismo, que la ley determinará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
   
V.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57, dispone que los Partidos Políticos tendrán las siguientes prerrogativas:
   
 
a)
Gozar del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales locales.
 
b)
Tener acceso a la radio y televisión, propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que establezca el Código Electoral del Estado.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 contiene las bases, los criterios y determinaciones a los que debe sujetarse el Instituto Electoral del Estado de México para asignar y distribuir el financiamiento público de los Partidos Políticos que estén acreditados ante el Organo Electoral y que deberá entregarse a las direcciones estatales de los Partidos legalmente registrados ante el Instituto.
   
VII.
Que en aplicación de las reglas de referencia, el Consejo General aprobó en el mes de enero del año 2002, el financiamiento público que han venido disfrutando los Partidos Políticos que tienen derecho a recibir la prerrogativa, ascendiendo a la cantidad de $122,530,064.72 (Ciento veintidos millones quinientos treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), que resultó de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos empadronados con corte al 31 de diciembre del año 2001.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 fracción III, dispone que los Partidos Políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue a cada uno, el financiamiento público, en un porcentaje del 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
   
IX.
Que tomando como base el monto del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias para el año 2002 que se indica en el considerando VII y en aplicación de la regla establecida en el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 fracción III, resulta la cantidad anual de $2,450,601.29 (Dos millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos un pesos 29/100 M.N.), que debería entregarse a cada uno de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales que recibieron su acreditación por el Instituto Electoral del Estado de México.
 
X.
Que la cantidad que se indica sirve de referente para determinar el financiamiento que ordena el Código Electoral del Estado, pero como el registro de los nuevos Partidos Políticos Nacionales, surte efecto a partir del día 1° de agosto del año 2002, es procedente que se les cubra a partir de ese mes la cantidad de $204, 216.77 (Doscientos cuatro mil doscientos dieciséis pesos 77/100 M.N.), cantidad que se entregará en ministraciones mensuales conforme a la tabla siguiente:
   
 
PARTIDO POLITICO
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LOS DOS NUEVOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES
AGOSTO
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
México Posible Partido Político Nacional
204,216.77
204,216.77
204,216.77
204,216.77
204,216.77
1,021,083.85
Partido Liberal Progresista
204,216.77
204,216.77
204,216.77
204,216.77
204,216.77
1,021,083.85
TOTAL
408,433.54
408,433.54
408,433.54
408,433.54
408,433.54
2,042,167.70
 
XI.
Que los dos nuevos Partidos Políticos al obtener su acreditación, es procedente que se les otorguen las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a medios de comunicación en los términos del Código Electoral del Estado de México.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 63 establece las reglas bajo las cuales los Partidos Políticos gozarán de la prerrogativa de acceso a medios de comunicación propiedad del Estado, señalándose las formas, procedimientos y tiempos.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el otorgamiento del financiamiento público a los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales por la cantidad de 2,042,167.70 (Dos millones cuarenta y dos mil ciento sesenta y siete pesos 70/100 M.N.), que serán distribuidos conforme a la tabla de ministraciones que se indica en el considerando X, del presente acuerdo; es decir, la cantidad que recibirá cada uno de los Partidos Políticos que se indican será por la cantidad de $1,021,083.85 (Un millón veintiún mil ochenta y tres pesos 85/100 M.N.), cada.

SEGUNDO.- Los Partidos Políticos Nacionales: México Posible y Partido Liberal Progresista, gozarán de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación del Estado en los términos del artículo 63 del Código Electoral del Estado y como consecuencia;

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, hacer el trámite que corresponda ante los medios de comunicación propiedad del Estado para que los nuevos Partidos Políticos gocen de esta prerrogativa.

CUARTO.- Los Partidos Políticos México Posible y Liberal Progresista deberán contar con un Organo Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración en un plazo de 10 días posteriores a la aprobación del presente acuerdo al Instituto Electoral del Estado de México.

QUINTO.- Los Partidos Políticos Nacionales deberán acreditar a través de sus dirigencias estatales legalmente constituidas y registradas ante el Instituto, en un plazo de siete días contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo ante el Instituto Electoral del Estado de México, el nombre de sus representantes para el cobro de la Prerrogativa de Financiamiento Público; asimismo del responsable del Acceso a Medios de Comunicación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Administración para que libere los recursos a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto y ésta a su vez realice el pago de la Prerrogativa de Financiamiento Público a partir del mes de agosto del presente año.

Toluca de Lerdo, México, a 6 de septiembre del 2002

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)