El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 6 de septiembre del
2002, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N°
32
Prerrogativas de Financiamiento Público y de Acceso
a Medios de Comunicación a los Partidos
Políticos
Nacionales: México Posible y Partido Liberal Progresista.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Instituto Federal
Electoral en su sesión del día 3 de julio del
año 2002, aprobó el otorgamiento del registro
como dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, México
Posible y Liberal Progresista, publicándose en el Diario
Oficial de la Federación el día 26 de julio
del mismo año. |
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II. |
Que los nuevos Partidos Políticos
Nacionales solicitaron al Instituto su acreditación
para poder participar en el Estado de México, acreditación
que se les concedió mediante acuerdos números
30 y 31 respectivamente, del Consejo General, procediendo
en consecuencia, a otorgarles las prerrogativas que se señalan
en la Legislación Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 12 establece que la ley garantizará
que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto,
tendrán derecho al uso de los medios de comunicación
social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos
y tiempos que establezca la misma; asimismo, que la ley determinará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
Partidos Políticos. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 51 fracción
IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos
el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden
como entidades de interés público. |
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V. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57, dispone
que los Partidos Políticos tendrán las siguientes
prerrogativas: |
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a) |
Gozar del financiamiento
público para el ejercicio de sus actividades
ordinarias y para su participación en las campañas
electorales locales. |
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b) |
Tener acceso a la radio y televisión,
propiedad del Gobierno del Estado, en los términos
que establezca el Código Electoral del Estado. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 58 contiene las bases,
los criterios y determinaciones a los que debe sujetarse el
Instituto Electoral del Estado de México para asignar
y distribuir el financiamiento público de los Partidos
Políticos que estén acreditados ante el Organo
Electoral y que deberá entregarse a las direcciones
estatales de los Partidos legalmente registrados ante el Instituto.
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VII. |
Que en aplicación de las reglas
de referencia, el Consejo General aprobó en el mes
de enero del año 2002, el financiamiento público
que han venido disfrutando los Partidos Políticos que
tienen derecho a recibir la prerrogativa, ascendiendo a la
cantidad de $122,530,064.72 (Ciento veintidos millones quinientos
treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), que resultó
de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en
la capital del Estado, por el número de ciudadanos
empadronados con corte al 31 de diciembre del año 2001. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 58 fracción
III, dispone que los Partidos Políticos que hubieran
obtenido su registro con fecha posterior a la última
elección, tendrán derecho a que se les otorgue
a cada uno, el financiamiento público, en un porcentaje
del 2% del monto que por financiamiento total les corresponda
a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes. |
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IX. |
Que tomando como base el monto del financiamiento
público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
para el año 2002 que se indica en el considerando VII
y en aplicación de la regla establecida en el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
58 fracción III, resulta la cantidad anual de $2,450,601.29
(Dos millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos un pesos
29/100 M.N.), que debería entregarse a cada uno de
los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales que recibieron
su acreditación por el Instituto Electoral del Estado
de México. |
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X. |
Que la cantidad que se indica sirve de referente para determinar
el financiamiento que ordena el Código Electoral del
Estado, pero como el registro de los nuevos Partidos Políticos
Nacionales, surte efecto a partir del día 1° de agosto
del año 2002, es procedente que se les cubra a partir
de ese mes la cantidad de $204, 216.77 (Doscientos cuatro mil
doscientos dieciséis pesos 77/100 M.N.), cantidad que
se entregará en ministraciones mensuales conforme a la
tabla siguiente: |
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PARTIDO POLITICO |
FINANCIAMIENTO
PUBLICO PARA LOS DOS NUEVOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES |
AGOSTO |
SEPT. |
OCT. |
NOV. |
DIC. |
TOTAL |
México Posible Partido Político
Nacional |
204,216.77 |
204,216.77 |
204,216.77 |
204,216.77 |
204,216.77 |
1,021,083.85 |
Partido Liberal Progresista |
204,216.77 |
204,216.77 |
204,216.77 |
204,216.77 |
204,216.77 |
1,021,083.85 |
TOTAL |
408,433.54 |
408,433.54 |
408,433.54 |
408,433.54 |
408,433.54 |
2,042,167.70 |
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XI. |
Que los dos nuevos Partidos Políticos
al obtener su acreditación, es procedente que se les
otorguen las prerrogativas de financiamiento público
y de acceso a medios de comunicación en los términos
del Código Electoral del Estado de México. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 63 establece las reglas
bajo las cuales los Partidos Políticos gozarán
de la prerrogativa de acceso a medios de comunicación
propiedad del Estado, señalándose las formas,
procedimientos y tiempos. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General aprueba el otorgamiento del financiamiento público
a los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales por la cantidad
de 2,042,167.70 (Dos millones cuarenta y dos mil ciento sesenta
y siete pesos 70/100 M.N.), que serán distribuidos conforme
a la tabla de ministraciones que se indica en el considerando X,
del presente acuerdo; es decir, la cantidad que recibirá
cada uno de los Partidos Políticos que se indican será
por la cantidad de $1,021,083.85 (Un millón veintiún
mil ochenta y tres pesos 85/100 M.N.), cada.
SEGUNDO.- Los Partidos Políticos
Nacionales: México Posible y Partido Liberal Progresista,
gozarán de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación
del Estado en los términos del artículo 63 del Código
Electoral del Estado y como consecuencia;
TERCERO.- Se instruye a
la Dirección de Partidos Políticos del Instituto,
hacer el trámite que corresponda ante los medios de comunicación
propiedad del Estado para que los nuevos Partidos Políticos
gocen de esta prerrogativa.
CUARTO.- Los Partidos Políticos
México Posible y Liberal Progresista deberán contar
con un Organo Interno encargado de la percepción y administración
de sus recursos generales, así como de la presentación
de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración
en un plazo de 10 días posteriores a la aprobación
del presente acuerdo al Instituto Electoral del Estado de México.
QUINTO.- Los Partidos Políticos
Nacionales deberán acreditar a través de sus dirigencias
estatales legalmente constituidas y registradas ante el Instituto,
en un plazo de siete días contados a partir de la fecha de
la aprobación del presente acuerdo ante el Instituto Electoral
del Estado de México, el nombre de sus representantes para
el cobro de la Prerrogativa de Financiamiento Público; asimismo
del responsable del Acceso a Medios de Comunicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección
General instruirá a la Dirección de Administración
para que libere los recursos a la Dirección de Partidos Políticos
del Instituto y ésta a su vez realice el pago de la Prerrogativa
de Financiamiento Público a partir del mes de agosto del
presente año.
Toluca de Lerdo, México, a
6 de septiembre del 2002
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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