El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 6 de septiembre del
2002, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N°
31
Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado
de México del Partido Liberal Progresista.
CONSIDERANDO
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I. |
Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
41 fracción I establece que los Partidos Políticos
son entidades de interés público; que tienen
como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración
de la representación nacional y como organizaciones
de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones estatales
y municipales. |
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II. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 12 establece que los Partidos Políticos
son entidades de interés público que tienen
como fin promover la vida democrática, contribuir a
la integración de la representación popular
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan, su participación
en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada
por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre
e individualmente a los Partidos Políticos. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 34 establece
que de acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución
Particular, el Código Electoral del Estado de México
determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos
políticos así como las obligaciones a que quedan
sujetos. |
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IV. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo
35 fracción I considera como partidos políticos
nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto
Federal Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 37, primer párrafo,
establece que para poder participar en las elecciones, los
Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán
haber obtenido el Registro correspondiente por lo menos un
año antes del día de la Jornada Electoral. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 38 párrafo
tercero, establece que los Partidos Políticos Nacionales
que pretendan participar en las elecciones locales deberán
acreditar ante el Instituto Electoral del Estado de México;
su registro ante el Instituto Federal Electoral. |
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto
Federal Electoral en su sesión de fecha 3 de julio
del presente año aprobó el registro como partido
político nacional al Partido Liberal Progresista en
virtud de que demostró, a juicio del Organo Electoral
Federal, haber reunido los requisitos legales correspondientes
y satisfacer el procedimiento establecido por el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; resolución
de registro que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 26 de julio del año 2002. |
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VIII. |
Que mediante escrito de fecha 21 de agosto
del año 2002, suscrito por el Lic. Luis Cabrera Arrieta
en su carácter de Presidente del Comité Directivo
Estatal en el Estado de México, del Partido Liberal
Progresista, la Presidencia del Consejo General del Instituto,
recibió solicitud de acreditación ante este
órgano electoral, anexando la documentación
probatoria siguiente: |
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a) |
Solicitud formal de acreditación; |
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b) |
Certificación del registro como Partido Político
Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral; |
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c) |
Copia del Diario Oficial de la
Federación de fecha 26 de julio del año
2002, donde aparece publicada la resolución del
Instituto Federal Electoral que otorga el registro como
Partido Político Nacional al Partido Liberal
Progresista; |
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d) |
Certificación de los documentos básicos; |
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e) |
Notificación del domicilio social del Comité
Directivo Estatal; |
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f) |
Emblema con características técnicas; |
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g) |
Acreditación de representantes ante el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México; |
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h) |
Manifiesto de participar en los Procesos Electorales
del Estado de México; e, |
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i) |
Certificación del Acta de su Asamblea Nacional. |
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IX. |
Que el Consejo General estima que el
Partido Liberal Progresista ha demostrado fehacientemente
con la documentación presentada, la obtención
del registro como Partido Político Nacional, razón
por la cual es procedente acordar su acreditación ante
el Instituto Electoral del Estado de México y, en consecuencia,
se le reconozca la personalidad jurídica y se le otorguen
los derechos y prerrogativas que le confiere el Código
Electoral del Estado de México y quede sujeto al cumplimiento
de las obligaciones que le impone el propio ordenamiento legal. |
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X. |
Que de la documentación presentada
por el Partido Liberal Progresista se desprende que obtuvo
su registro como Partido Político Nacional el día
3 de julio del año 2002 publicándose la resolución
el día 26 de julio del presente año y el Código
Electoral del Estado de México ordena en su artículo
37 primer párrafo que para poder participar en las
elecciones locales los Partidos Políticos Nacionales
o Locales habrán de haber obtenido su registro un año
antes del día de la jornada electoral, supuesto que
no se cumple en el caso del Partido Liberal Progresista, razón
por la que quedará impedido para participar en los
Procesos Electorales 2002-2003 por los que se elegirán
a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes
de los124 Ayuntamientos de la entidad. |
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XI. |
Que en apoyo del razonamiento que se
realiza en el considerando X, el Código Electoral del
Estado de México establece en su artículo 142,
que las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado
se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo
del año correspondiente; las que en esta ocasión
serán el día 9 de marzo del año 2003,
con lo cual se fortalece el criterio de que el Partido Liberal
Progresista no reúne el requisito de obtención
de registro un año antes del día de la Jornada
Electoral. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General
acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México
al Partido Político Nacional denominado Partido Liberal Progresista.
SEGUNDO.- El Partido Liberal
Progresista tendrá personalidad jurídica y gozará
de los derechos y prerrogativas de financiamiento público
y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado
en los términos que se señalan en el Código
Electoral del Estado de México y deberá cumplir con
las obligaciones que el mismo ordenamiento impone.
TERCERO.- El Partido Liberal
Progresista no podrá participar en los Procesos Electorales
2002-2003 por los que se elegirán Diputados a la LV Legislatura
del Estado y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la entidad,
por los razonamientos expresados en los considerandos X y XI del
presente acuerdo.
CUARTO.- Se acredita a los
ciudadanos Lic. Luis Cabrera Arrieta y Eleazar Jiménez Valadez,
como representantes Propietario y Suplente, respectivamente, del
Partido Liberal Progresista ante el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México; asimismo, se tiene por señalado
como domicilio social del Comité Directivo Estatal del Partido,
el ubicado en la calle Ocaso, Manzana 8, Lote 45, Col. Estrella
de Oriente en Ecatepec, Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los representantes del Partido Liberal Progresista el presente
acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a
6 de septiembre del 2002
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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