El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de septiembre del 2002, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 31
Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México del Partido Liberal Progresista.

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 fracción I establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por la Ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34 establece que de acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución Particular, el Código Electoral del Estado de México determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
IV.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 35 fracción I considera como partidos políticos nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37, primer párrafo, establece que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido el Registro correspondiente por lo menos un año antes del día de la Jornada Electoral.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38 párrafo tercero, establece que los Partidos Políticos Nacionales que pretendan participar en las elecciones locales deberán acreditar ante el Instituto Electoral del Estado de México; su registro ante el Instituto Federal Electoral.
   
VII.
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en su sesión de fecha 3 de julio del presente año aprobó el registro como partido político nacional al Partido Liberal Progresista en virtud de que demostró, a juicio del Organo Electoral Federal, haber reunido los requisitos legales correspondientes y satisfacer el procedimiento establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; resolución de registro que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio del año 2002.
 
VIII.
Que mediante escrito de fecha 21 de agosto del año 2002, suscrito por el Lic. Luis Cabrera Arrieta en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, del Partido Liberal Progresista, la Presidencia del Consejo General del Instituto, recibió solicitud de acreditación ante este órgano electoral, anexando la documentación probatoria siguiente:
   
 
a)
Solicitud formal de acreditación;
 
b)
Certificación del registro como Partido Político Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral;
 
c)
Copia del Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de julio del año 2002, donde aparece publicada la resolución del Instituto Federal Electoral que otorga el registro como Partido Político Nacional al Partido Liberal Progresista;
 
d)
Certificación de los documentos básicos;
 
e)
Notificación del domicilio social del Comité Directivo Estatal;
 
f)
Emblema con características técnicas;
 
g)
Acreditación de representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México;
   
h)
Manifiesto de participar en los Procesos Electorales del Estado de México; e,
 
i)
Certificación del Acta de su Asamblea Nacional.
   
IX.
Que el Consejo General estima que el Partido Liberal Progresista ha demostrado fehacientemente con la documentación presentada, la obtención del registro como Partido Político Nacional, razón por la cual es procedente acordar su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y, en consecuencia, se le reconozca la personalidad jurídica y se le otorguen los derechos y prerrogativas que le confiere el Código Electoral del Estado de México y quede sujeto al cumplimiento de las obligaciones que le impone el propio ordenamiento legal.
 
X.
Que de la documentación presentada por el Partido Liberal Progresista se desprende que obtuvo su registro como Partido Político Nacional el día 3 de julio del año 2002 publicándose la resolución el día 26 de julio del presente año y el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 37 primer párrafo que para poder participar en las elecciones locales los Partidos Políticos Nacionales o Locales habrán de haber obtenido su registro un año antes del día de la jornada electoral, supuesto que no se cumple en el caso del Partido Liberal Progresista, razón por la que quedará impedido para participar en los Procesos Electorales 2002-2003 por los que se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los124 Ayuntamientos de la entidad.
 
XI.
Que en apoyo del razonamiento que se realiza en el considerando X, el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 142, que las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año correspondiente; las que en esta ocasión serán el día 9 de marzo del año 2003, con lo cual se fortalece el criterio de que el Partido Liberal Progresista no reúne el requisito de obtención de registro un año antes del día de la Jornada Electoral.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político Nacional denominado Partido Liberal Progresista.

SEGUNDO.- El Partido Liberal Progresista tendrá personalidad jurídica y gozará de los derechos y prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y deberá cumplir con las obligaciones que el mismo ordenamiento impone.

TERCERO.- El Partido Liberal Progresista no podrá participar en los Procesos Electorales 2002-2003 por los que se elegirán Diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la entidad, por los razonamientos expresados en los considerandos X y XI del presente acuerdo.

CUARTO.- Se acredita a los ciudadanos Lic. Luis Cabrera Arrieta y Eleazar Jiménez Valadez, como representantes Propietario y Suplente, respectivamente, del Partido Liberal Progresista ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; asimismo, se tiene por señalado como domicilio social del Comité Directivo Estatal del Partido, el ubicado en la calle Ocaso, Manzana 8, Lote 45, Col. Estrella de Oriente en Ecatepec, Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes del Partido Liberal Progresista el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 6 de septiembre del 2002

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)