El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 21
Objetivos, Lineamientos de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión del Servicio
Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 85 que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
II.

Que el artículo 93 fracción III del ordenamiento legal en cita, establece que las comisiones especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares que no puedan ser atendidos por las demás, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

Asimismo, ordena el último párrafo del artículo en cita, que las circulares, proyectos de acuerdo o dictamen que emitan las comisiones bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo que sean aprobadas por el consejo General.

 
III.
Que el Consejo General en ejercicio de la facultad que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 fracción III en sesión ordinaria del día 30 de marzo del año 2001, mediante su acuerdo número 12 creó la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, estableciendo como motivo de creación; dar cumplimiento por parte del Instituto Electoral del Estado de México, a la instauración del Servicio Electoral profesional, ordenado por el artículo tercero transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado de México, publicado en la "Gaceta del Gobierno" el día 9 de octubre de 1999.
   
IV.
Que el acuerdo de referencia estableció como periodo de vigencia de la Comisión del día 30 de marzo del año 2001 señalando también que sus actividades concluirían con la expedición del Estatuto del Servicio Electoral Profesional y con la aprobación de los programas relativos, ordenando asimismo, que una vez aprobados por el Consejo General, el Estatuto y los Programas, se valoraría la permanencia de la Comisión.
   
V.
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del presente año, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales para los Procesos Electorales 2002-2003, señalando en su considerando XI que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional continuara con sus actividades, con el propósito de supervisar y reforzar el desarrollo del Servicio Electoral Profesional.
   
VI.
Que en el punto tercero del acuerdo citado en el considerando que antecede, se ordenó a las comisiones permanentes estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración de este órgano superior de dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimaran necesarias para su mejor funcionamiento.
   
VII.
Que en el punto sexto del acuerdo número 15 el Consejo General al aprobar la continuidad de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, ratificó el Objeto, Propósitos y Normatividad de Funcionamiento que le habían sido autorizados por el Consejo General, mediante acuerdo N° 12 aprobado en sesión ordinaria el 30 de marzo del año 2001, y publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día.
 
VIII.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional quedó instalada formalmente el día 6 de junio del presente año, iniciando sus actividades ordinarias a partir de entonces, supervisando la aplicación del Programa del Servicio Electoral Profesional y vigilando que se cumpla en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
   
IX.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en una recta interpretación de lo ordenado por el Consejo General en su acuerdo N° 15 de fecha 27 de mayo del presente año, en su punto tercero realizó reuniones de trabajo para estudiar y analizar el objeto, atribuciones y lineamientos de organización y funcionamiento de la Comisión, estimando que es necesario someter a la consideración del Consejo General un proyecto que complemente las atribuciones de la Comisión, a fin de poder desarrollar sus actividades relacionadas con la vigilancia y supervisión de los programas al reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional; razones por las que es necesario proponer al Consejo General la reforma del punto sexto del acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mes de mayo del año en curso.
 
X.
Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional en su sesión del día 15 de agosto conoció el proyecto de Lineamientos de Organización, Objetivos, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión de Servicio Electoral Profesional aprobándose con el consenso de los Partidos Políticos acordando remitirlo a la consideración del Consejo General para, en su caso, aprobación definitiva.
 
XI.
Que mediante oficio N° IEEM/CESPE/P/133/2002 de fecha 19 de agosto del 2002, suscrito por el Consejero Electoral, Lic. Jaime Villar Mirón, Presidente de la Comisión, recibió la Secretaría del Consejo General el Proyecto de Lineamientos de Organización, Objetivos, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, solicitando se presente a este Consejo General para su aprobación definitiva; asimismo, la solicitud respetuosa de reformar al punto sexto del acuerdo N° 15 del Consejo General aprobado en sesión del día 27 de mayo del presente año.
 
XII.
Que para que la Comisión del Servicio Electoral Profesional pueda seguir auxiliando al órgano superior de dirección en los temas relativos de Servicio Electoral Profesional es preciso que se modifique el acuerdo N° 15 en su punto sexto para dejar sin efecto el primer párrafo, tal y como lo ha valorado y solicitado la Comisión de Servicio Electoral Profesional y asimismo, considerar la necesidad de otorgar nuevas atribuciones a la mencionada Comisión para que continúe con sus actividades relacionadas con el Servicio Electoral Profesional en los términos del proyecto que se remite y que forma parte del presente acuerdo.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Lineamientos de Organización, Objetivos, atribuciones y Funcionamiento que presenta la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional y lo convierte en definitivo, adjuntándolo al presente acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se reforma el punto sexto del Acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de mayo del presente año para quedar como sigue:

  SEXTO: La Comisión del Servicio Electoral Profesional se integrará con los siguientes miembros:
   
 
Presidente: Consejero Electoral Lic. Jaime Villar Mirón
Integrantes:

Consejero Electoral Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Consejero Electoral Mtro. Ruperto Retana Ramírez

Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto

   
Secretario Técnico: El Director del Servicio Electoral Profesional

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo N° 20 emitido por el Consejo General en sesión ordinaria del día 28 de junio del año 2001, que aprobó los "Objetivos, Propósitos y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional", publicado en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el día 29 del mismo mes y año.

Toluca de Lerdo, México, a 26 de agosto del 2002

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)