El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 26 de agosto del 2002, se sirvió
aprobar el siguiente:
Acuerdo N°
21
Objetivos, Lineamientos de Organización, Atribuciones
y Funcionamiento de la Comisión del Servicio
Electoral
Profesional del Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México señala en su artículo
85 que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, promover
la cultura política democrática, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia y objetividad guíen todas las actividades
del Instituto. |
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II. |
Que el artículo 93 fracción
III del ordenamiento legal en cita, establece que las comisiones
especiales serán aquellas que se formen para atender
asuntos particulares que no puedan ser atendidos por las demás,
debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente
los motivos de creación, objetivos, propósitos
y tiempo de vigencia.
Asimismo, ordena el último párrafo
del artículo en cita, que las circulares, proyectos
de acuerdo o dictamen que emitan las comisiones bajo ninguna
circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo que sean
aprobadas por el consejo General. |
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III. |
Que el Consejo General en
ejercicio de la facultad que le confiere el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
93 fracción III en sesión ordinaria del día
30 de marzo del año 2001, mediante su acuerdo número
12 creó la Comisión Especial del Servicio Electoral
Profesional, estableciendo como motivo de creación;
dar cumplimiento por parte del Instituto Electoral del Estado
de México, a la instauración del Servicio Electoral
profesional, ordenado por el artículo tercero transitorio
del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado de
México, publicado en la "Gaceta del Gobierno"
el día 9 de octubre de 1999. |
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IV. |
Que el acuerdo de referencia estableció
como periodo de vigencia de la Comisión del día
30 de marzo del año 2001 señalando también
que sus actividades concluirían con la expedición
del Estatuto del Servicio Electoral Profesional y con la aprobación
de los programas relativos, ordenando asimismo, que una vez
aprobados por el Consejo General, el Estatuto y los Programas,
se valoraría la permanencia de la Comisión. |
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V. |
Que el Consejo General en su sesión
ordinaria del día 27 de mayo del año en curso,
aprobó mediante su acuerdo N° 15 publicado en la
Gaceta del Gobierno el día 28 de mayo del presente
año, la integración de las Comisiones Permanentes
y Especiales para los Procesos Electorales 2002-2003, señalando
en su considerando XI que la Comisión Especial del
Servicio Electoral Profesional continuara con sus actividades,
con el propósito de supervisar y reforzar el desarrollo
del Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que en el punto tercero del acuerdo citado
en el considerando que antecede, se ordenó a las comisiones
permanentes estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos
y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas
por el Consejo General y someter, en su caso, a la consideración
de este órgano superior de dirección, las reformas,
adiciones y derogaciones que estimaran necesarias para su
mejor funcionamiento. |
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VII. |
Que en el punto sexto del acuerdo número
15 el Consejo General al aprobar la continuidad de la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, ratificó
el Objeto, Propósitos y Normatividad de Funcionamiento
que le habían sido autorizados por el Consejo General,
mediante acuerdo N° 12 aprobado en sesión ordinaria
el 30 de marzo del año 2001, y publicado en la Gaceta
del Gobierno el mismo día. |
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VIII. |
Que la Comisión Especial del Servicio
Electoral Profesional quedó instalada formalmente el
día 6 de junio del presente año, iniciando sus
actividades ordinarias a partir de entonces, supervisando
la aplicación del Programa del Servicio Electoral Profesional
y vigilando que se cumpla en el Estatuto del Servicio Electoral
Profesional. |
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IX. |
Que la Comisión Especial del Servicio
Electoral Profesional, en una recta interpretación
de lo ordenado por el Consejo General en su acuerdo N°
15 de fecha 27 de mayo del presente año, en su punto
tercero realizó reuniones de trabajo para estudiar
y analizar el objeto, atribuciones y lineamientos de organización
y funcionamiento de la Comisión, estimando que es necesario
someter a la consideración del Consejo General un proyecto
que complemente las atribuciones de la Comisión, a
fin de poder desarrollar sus actividades relacionadas con
la vigilancia y supervisión de los programas al reclutamiento,
capacitación, evaluación y selección
de aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional;
razones por las que es necesario proponer al Consejo General
la reforma del punto sexto del acuerdo N° 15 publicado
en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mes de mayo
del año en curso. |
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X. |
Que la Comisión del Servicio Electoral
Profesional en su sesión del día 15 de agosto
conoció el proyecto de Lineamientos de Organización,
Objetivos, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión
de Servicio Electoral Profesional aprobándose con el
consenso de los Partidos Políticos acordando remitirlo
a la consideración del Consejo General para, en su
caso, aprobación definitiva. |
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XI. |
Que mediante oficio N° IEEM/CESPE/P/133/2002
de fecha 19 de agosto del 2002, suscrito por el Consejero
Electoral, Lic. Jaime Villar Mirón, Presidente de la
Comisión, recibió la Secretaría del Consejo
General el Proyecto de Lineamientos de Organización,
Objetivos, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional, solicitando se
presente a este Consejo General para su aprobación
definitiva; asimismo, la solicitud respetuosa de reformar
al punto sexto del acuerdo N° 15 del Consejo General aprobado
en sesión del día 27 de mayo del presente año. |
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XII. |
Que para que la Comisión del Servicio
Electoral Profesional pueda seguir auxiliando al órgano
superior de dirección en los temas relativos de Servicio
Electoral Profesional es preciso que se modifique el acuerdo
N° 15 en su punto sexto para dejar sin efecto el primer
párrafo, tal y como lo ha valorado y solicitado la
Comisión de Servicio Electoral Profesional y asimismo,
considerar la necesidad de otorgar nuevas atribuciones a la
mencionada Comisión para que continúe con sus
actividades relacionadas con el Servicio Electoral Profesional
en los términos del proyecto que se remite y que forma
parte del presente acuerdo. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Lineamientos
de Organización, Objetivos, atribuciones y Funcionamiento
que presenta la Comisión Especial del Servicio Electoral
Profesional y lo convierte en definitivo, adjuntándolo al
presente acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se reforma el
punto sexto del Acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno
el día 29 de mayo del presente año para quedar como
sigue:
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SEXTO: La Comisión del Servicio Electoral Profesional se integrará con los siguientes miembros: |
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Presidente: |
Consejero Electoral Lic. Jaime Villar Mirón |
Integrantes: |
Consejero Electoral Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Consejero Electoral Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
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Secretario Técnico: |
El Director del Servicio Electoral Profesional |
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado
de México.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo
N° 20 emitido por el Consejo General en sesión ordinaria
del día 28 de junio del año 2001, que aprobó
los "Objetivos, Propósitos y Lineamientos de Organización
y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral
Profesional", publicado en la "Gaceta del Gobierno"
del Estado de México el día 29 del mismo mes y año.
Toluca de Lerdo, México, a
26 de agosto del 2002
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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