El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 12
Programa del Servicio Electoral Profesional

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos. El Instituto será autoridad en la materia independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 82 establece, que las actividades del Instituto, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. Que, asimismo, el Servicio Electoral Profesional estará regulado por los principios que rigen las actividades del Instituto, por lo establecido por el Código Electoral del Estado de México y por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional que apruebe el Consejo General a propuesta de la Junta General.
 
III.
Que el Director General presentó a la consideración de la Junta General, el Proyecto del Programa General del Servicio Electoral Profesional, el cual tiene por objeto establecer las bases y realizar la formación y capacitación de recursos humanos para integrar el Servicio Electoral Profesional en el Organo Central y los Organos Desconcentrados.
   
IV.
Que la Junta General del Instituto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción I, conoció y aprobó en su sesión del día 13 de mayo del año 2002, el Programa del Servicio Electoral Profesional para el año 2002, que fue presentado por el Director General del Instituto, acordándose asimismo, remitirlo a la consideración del Consejo General, vía la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
   
V.
Que el Consejo General en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93 fracción III, en su sesión del día 30 de marzo del año 2001, mediante su acuerdo N° 12 publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, creó la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional.
   
VI.
Que el Consejo General fijó a la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, como motivo de creación: dar cumplimiento por, parte del Instituto, a la instauración del Servicio Electoral Profesional, ordenado por el artículo Tercero Transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de octubre de 1999, donde se establece que el Servicio Electoral profesional se implementará una vez concluidos los Procesos Electorales del año 2000.
   
VII.
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 29 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de junio del año 2001, aprobó los objetivos, propósitos y lineamientos de organización y funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, señalándose como objetivos los siguientes:
   
 
a)
Vigilar la elaboración del Estatuto del Servicio Electoral Profesional para su expedición por el Consejo General.
 
b)
Auxiliar al Consejo General para el establecimiento, vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el Servicio Electoral Profesional.
 
Y como propósitos, entre otros:
 
a)
Vigilar y evaluar que el Instituto elabore los Programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional de conformidad a lo acordado en los mismos, por el Consejo General.
 
b)
Conocer y aprobar los Proyectos de Programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional para su presentación al Consejo General.
   
VIII.
Que el Programa del Servicio Electoral Profesional para el año 2002, ha tomado en cuenta la necesidad que tiene el Instituto de contar con recursos humanos debidamente preparados y capacitados en la materia electoral que permitan desarrollar en óptimas condiciones las funciones del Instituto con miras a los Procesos Electorales a celebrarse en los años 2002-2003, por los que se elegirán a los Diputados a la LV Legislatura Local y los integrantes de los 124 Ayuntamientos del Estado.
   
IX.
Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en su sesión del día 20 de mayo del año en curso, conoció el Proyecto de Programa del Servicio Electoral Profesional, remitido mediante oficio N° IEEM/SG/377/02 de fecha 13 de mayo del año en curso, por la Junta General, habiéndose comentado y enriquecido con las propuestas realizadas por los integrantes de la Comisión, aprobándose por los presentes y remitiéndose a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
 
X.
Que mediante oficio N° IEEM/CESEP/P/090/2002 de fecha 22 de mayo del 2002, suscrito por la Presidenta de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, remitió a la Presidencia del Consejo General, el Programa del Servicio Electoral Profesional para el año 2002, solicitando sea considerado en la orden del día de la próxima sesión del Consejo General.
   
XI.
Que el Programa del Servicio Electoral Profesional para el año 2002 que se presenta, responde y resuelve la necesidad que tiene el Instituto de contar con personal calificado que tenga conocimientos y experiencia en materia electoral, así como habilidades y aptitudes para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.
 
XII.
Que el Programa de referencia, respeta en su contenido a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 109 Bis fracción III, al desarrollar los cuatro Programas que debe contener el Servicio Electoral Profesional, de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de todos aquellos ciudadanos que aspiren a formar parte del Servicio Electoral Profesional.
 
XIII.
Que asimismo, con el Programa se da cumplimiento a lo ordenado por el Decreto N° 125 de la Legislatura del Estado de México y con ello se instaura formalmente el Servicio Electoral Profesional del Estado de México, lo que permitirá que el Instituto Electoral del Estado de México, cumpla en mayor y mejor medida con la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales del año 2002-2003.
 
XIV.
Que en la elaboración del Programa del Servicio Electoral Profesional para el año 2002, además de dar cumplimiento al Decreto N° 125 de la LIII Legislatura; al Código Electoral del Estado de México; y, al Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se han tomando en cuenta las experiencias obtenidas en los Programas del Servicio Electoral Profesional que fueron aprobados en los años de 1998 y 1999 por el Consejo General y que cumplieron con las expectativas y objetivos propuestos para organizar los Procesos Electorales de los años 1999 y 2000, respectivamente; experiencias que han sido adecuadas a la realidad actual que se reclama por la sociedad del Estado de México.
   
En mérito de los anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Programa General del Servicio Electoral Profesional 2002, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Los integrantes del Consejo General, podrán intervenir en cualquier momento, para vigilar el cumplimiento del programa, así como de su implementación y verificar la idoneidad de los ciudadanos que sean propuestos por la Junta General para los cargos de Vocales en las Juntas Distritales y Municipales Electorales, así como a los Servidores Electorales Administrativos permanentes.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para que a la brevedad se liberen, a través de la Dirección de Administración, los recursos financieros, humanos y materiales que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que se describen en el Programa.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 27 de mayo del 2002

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)