El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 27 de mayo del 2002, se sirvió aprobar
el siguiente:
Acuerdo N°
12
Programa del Servicio Electoral Profesional
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 11, señala que el Instituto Electoral
del Estado de México, es el organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene a su cargo la función
estatal de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales
para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos. El Instituto será autoridad
en la materia independiente en sus decisiones y funcionamiento,
y profesional en su desempeño. |
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II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 82 establece,
que las actividades del Instituto, se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad y que para el desempeño de sus actividades
contará con el personal calificado necesario para prestar
el Servicio Electoral Profesional. Que, asimismo, el Servicio
Electoral Profesional estará regulado por los principios
que rigen las actividades del Instituto, por lo establecido
por el Código Electoral del Estado de México
y por el Estatuto del Servicio Electoral Profesional que apruebe
el Consejo General a propuesta de la Junta General. |
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III. |
Que el Director General presentó
a la consideración de la Junta General, el Proyecto
del Programa General del Servicio Electoral Profesional, el
cual tiene por objeto establecer las bases y realizar la formación
y capacitación de recursos humanos para integrar el
Servicio Electoral Profesional en el Organo Central y los
Organos Desconcentrados. |
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IV. |
Que la Junta General del Instituto, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
99 fracción I, conoció y aprobó en su
sesión del día 13 de mayo del año 2002,
el Programa del Servicio Electoral Profesional para el año
2002, que fue presentado por el Director General del Instituto,
acordándose asimismo, remitirlo a la consideración
del Consejo General, vía la Comisión Especial
del Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que el Consejo General en ejercicio de
la atribución que le confiere el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 93 fracción
III, en su sesión del día 30 de marzo del año
2001, mediante su acuerdo N° 12 publicado en la Gaceta
del Gobierno el mismo día, creó la Comisión
Especial del Servicio Electoral Profesional. |
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VI. |
Que el Consejo General fijó a
la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional,
como motivo de creación: dar cumplimiento por, parte
del Instituto, a la instauración del Servicio Electoral
Profesional, ordenado por el artículo Tercero Transitorio
del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado,
publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de octubre
de 1999, donde se establece que el Servicio Electoral profesional
se implementará una vez concluidos los Procesos Electorales
del año 2000. |
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VII. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo
N° 29 publicado en la Gaceta del Gobierno el día
29 de junio del año 2001, aprobó los objetivos,
propósitos y lineamientos de organización y
funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio
Electoral Profesional, señalándose como objetivos
los siguientes: |
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a) |
Vigilar la elaboración
del Estatuto del Servicio Electoral Profesional para
su expedición por el Consejo General. |
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b) |
Auxiliar al Consejo General para el establecimiento,
vigilancia y evaluación de las diversas actividades
relacionadas con el Servicio Electoral Profesional. |
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Y como propósitos,
entre otros: |
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a) |
Vigilar y evaluar que el Instituto
elabore los Programas de reclutamiento, capacitación,
evaluación y selección de aspirantes a
ingresar al Servicio Electoral Profesional de conformidad
a lo acordado en los mismos, por el Consejo General. |
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b) |
Conocer y aprobar los Proyectos de Programas de reclutamiento,
capacitación, evaluación y selección
de aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional
para su presentación al Consejo General. |
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VIII. |
Que el Programa del Servicio Electoral
Profesional para el año 2002, ha tomado en cuenta la
necesidad que tiene el Instituto de contar con recursos humanos
debidamente preparados y capacitados en la materia electoral
que permitan desarrollar en óptimas condiciones las
funciones del Instituto con miras a los Procesos Electorales
a celebrarse en los años 2002-2003, por los que se
elegirán a los Diputados a la LV Legislatura Local
y los integrantes de los 124 Ayuntamientos del Estado. |
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IX. |
Que la Comisión Especial del Servicio
Electoral Profesional, en su sesión del día
20 de mayo del año en curso, conoció el Proyecto
de Programa del Servicio Electoral Profesional, remitido mediante
oficio N° IEEM/SG/377/02 de fecha 13 de mayo del año
en curso, por la Junta General, habiéndose comentado
y enriquecido con las propuestas realizadas por los integrantes
de la Comisión, aprobándose por los presentes
y remitiéndose a la consideración y, en su caso,
aprobación del Consejo General. |
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X. |
Que mediante oficio N° IEEM/CESEP/P/090/2002
de fecha 22 de mayo del 2002, suscrito por la Presidenta de
la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional,
remitió a la Presidencia del Consejo General, el Programa
del Servicio Electoral Profesional para el año 2002,
solicitando sea considerado en la orden del día de
la próxima sesión del Consejo General. |
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XI. |
Que el Programa del Servicio Electoral
Profesional para el año 2002 que se presenta, responde
y resuelve la necesidad que tiene el Instituto de contar con
personal calificado que tenga conocimientos y experiencia
en materia electoral, así como habilidades y aptitudes
para atender y resolver con oportunidad y profesionalismo
todas las cuestiones relacionadas con la organización,
desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales. |
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XII. |
Que el Programa de referencia, respeta en su contenido a lo
ordenado por el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 109 Bis fracción III, al desarrollar
los cuatro Programas que debe contener el Servicio Electoral
Profesional, de reclutamiento, capacitación, evaluación
y selección de todos aquellos ciudadanos que aspiren
a formar parte del Servicio Electoral Profesional. |
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XIII. |
Que asimismo, con el Programa se da cumplimiento
a lo ordenado por el Decreto N° 125 de la Legislatura
del Estado de México y con ello se instaura formalmente
el Servicio Electoral Profesional del Estado de México,
lo que permitirá que el Instituto Electoral del Estado
de México, cumpla en mayor y mejor medida con la función
estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales
del año 2002-2003. |
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XIV. |
Que en la elaboración del Programa
del Servicio Electoral Profesional para el año 2002,
además de dar cumplimiento al Decreto N° 125 de
la LIII Legislatura; al Código Electoral del Estado
de México; y, al Estatuto del Servicio Electoral Profesional,
se han tomando en cuenta las experiencias obtenidas en los
Programas del Servicio Electoral Profesional que fueron aprobados
en los años de 1998 y 1999 por el Consejo General y
que cumplieron con las expectativas y objetivos propuestos
para organizar los Procesos Electorales de los años
1999 y 2000, respectivamente; experiencias que han sido adecuadas
a la realidad actual que se reclama por la sociedad del Estado
de México. |
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En mérito de los anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General aprueba el Programa General del Servicio Electoral Profesional
2002, documento que se acompaña al presente acuerdo, formando
parte del mismo.
SEGUNDO.- Los
integrantes del Consejo General, podrán intervenir en cualquier
momento, para vigilar el cumplimiento del programa, así como
de su implementación y verificar la idoneidad de los ciudadanos
que sean propuestos por la Junta General para los cargos de Vocales
en las Juntas Distritales y Municipales Electorales, así
como a los Servidores Electorales Administrativos permanentes.
TERCERO.- Se instruye
a la Dirección General para que a la brevedad se liberen,
a través de la Dirección de Administración,
los recursos financieros, humanos y materiales que sean necesarios
para el desarrollo de las actividades que se describen en el Programa.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 27 de mayo del 2002
“TU HACES LA MEJOR
ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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