El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 22 de enero del año 2002, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 4
Financiamiento Público a Partidos Políticos para el año 2002

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento público para los Partidos Políticos, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los Procesos Electorales y se otorgará conforme a las reglas que establezca la ley de la materia.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
III.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57 fracción I, dispone que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los Partidos Políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado.
   
IV.
Que a la fecha, se encuentran legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; de la Sociedad Nacionalista; y, Alianza Social, de los cuales: Convergencia por la Democracia; de la Sociedad Nacionalista; y, Alianza Social, no obtuvieron por lo menos el 1.5 por ciento de la votación efectiva en el Estado, en los pasados Procesos Electorales celebrados en el año 2000, motivo por el que no podrán gozar de la prerrogativa de financiamiento público, pero si participar en los Procesos Electorales de los años 2002-2003.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58, contiene las bases, los criterios y los términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los Partidos Políticos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en Campañas Electorales.
   
VI.
Que en aplicación de las reglas de referencia, el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes que disfrutarán los Partidos Políticos con derecho a ello, durante el presente año será por la cantidad de: $122,530,064.72 (ciento veintidos millones quinientos treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la Capital del Estado (15.32) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la Entidad (7,998,046) con corte al 31 de diciembre del año 2001.
   
VII.
Que la cantidad total de $122,530,064.72 (ciento veintidos millones quinientos treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), del financiamiento público para actividades ordinarias, será distribuida en un 15% a favor de los cinco Partidos Políticos con derecho a ello (Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México), resultando por este concepto un monto de $18,379,509.71 (dieciocho millones trescientos setenta y nueve mil quinientos nueve pesos 71/100 M.N.) y el 85% restante en forma proporcional directa a la votación válida efectiva obtenida por cada uno de estos Partidos Políticos en la elección de Diputados celebrada en el año 2000, resultando en este rubro, la cantidad total de: $104,150,555.01 (ciento cuatro millones ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco pesos 01/100 M.N).
   
VIII.
Que mediante Decreto Número 52 aprobado por la LIV Legislatura del Estado, en sesión del día 30 de diciembre del año próximo pasado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de enero del 2002, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, ordenando en sus artículos 92 párrafo tercero, 141 y 142 que para la elección de Diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio a los Procesos Electorales dentro de la primera semana del mes de septiembre del presente año y la jornada electoral deberá celebrarse el segundo domingo de marzo del 2003, por lo cual es procedente establecer el financiamiento para la obtención del voto en las campañas de los Partidos Políticos, en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado, en su artículo 58 fracción II incisos B y C.
   
IX.
Que en razón de que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 fracción II inciso C, establece como calendario de entrega de ministraciones de financiamiento público para la obtención del voto, el 40% a la fecha del registro de candidatos y el 60% restante en tres exhibiciones posteriores; y, que en aplicación de las nuevas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, el calendario electoral establecerá como la etapa de registro de candidatos el mes de diciembre del presente año, razón por la que el Instituto deberá cubrir el 40% del monto de financiamiento público para la obtención del voto a los Partidos Políticos acreditados.
 
X.
Que en atención a ello y conforme al Código Electoral el Estado de México, en su artículo 58 fracción II, el financiamiento público para la obtención del voto en campañas electorales será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias para el año 2002, que corresponda a cada uno de los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México; resultando por este concepto; es decir, el 40% del monto de este financiamiento público, la cantidad de $98,024,051.78 (noventa y ocho millones veinticuatro mil cincuenta y un pesos 78/100 M.N.), que deberá entregarse a los Partidos Políticos a la fecha del registro de sus candidatos; y, el resto; es decir, el otro 60%, en tres exhibiciones que se entregarán en el año 2003.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes de los cinco Partidos Políticos acreditados ante el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibir dicha prerrogativa, por la cantidad de $122,530,064.72 (ciento veintidos millones quinientos treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.); que será distribuida en la siguiente forma:.

FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2002

Partido
Distrib. Paritaria 15%
*V.V.E.
Proporción directa de V.V.E.
Distrib. Proporcional 85%
Total
Acción Nacional
$ 3,675,901.94
1,850,849
0.3978
$ 41,430,604.75
$45,106,506.70
Revolucionario Institucional
$ 3,675,901.94
1,607,118
0.3454
$ 35,974,771.93
$39,650,673.87
De la Revolución Democrática
$ 3,675,901.94
994,124
0.2137
$ 22,253,116.55
$25,929,018.50
Del Trabajo
$ 3,675,901.94
84,740
0.0182
$ 1,896,875.14
$ 5,572,777.08
Verde Ecologista de México
$ 3,675,901.94
115,936
0.0249
$ 2,595,186.64
$ 6,271,088.58
S U M A
$18,379,509.71
4,652,767
1.0000
$104,150,555.01
$122,530,064.72

SEGUNDO: Se aprueba el 40% del financiamiento público para la obtención del voto en las campañas electorales de los Partidos Políticos que participarán en el 2003, para elegir Diputados a la LV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la entidad, por la cantidad de $98,024,051.78 (noventa y ocho millones veinticuatro mil cincuenta y un pesos 78/100 M.N.), siendo la primera ministración que corresponde en el año 2002 a los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde Ecologista de México y que será distribuido de la siguiente forma:

FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LA OBTENCION DEL VOTO

Partido
Actividades para la obtención del Voto
40% 1ª ministración
Acción Nacional
$ 36,085,205.36
Revolucionario Institucional
$ 31,720,539.10
De la Revolución Democrática
$ 20,743,214.80
Del Trabajo
$ 4,458,221.66
Verde Ecologista de México
$ 5,016,870.86
T O T A L
$ 98,024,051.78

TERCERO: El Instituto Electoral del Estado de México, entregará las cantidades que se indican por concepto de financiamiento, para la obtención del voto a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos, en la fecha en que el Consejo General apruebe el registro de los candidatos de los Partidos Políticos.

CUARTO: El Calendario para la entrega de ministraciones del financiamiento público ordinario y para la obtención del voto en el año 2002, será:

CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL AÑO 2002

PARTIDO
MES
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
TOTAL
ENERO
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
FEBRERO
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
MARZO
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
ABRIL
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
MAYO
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
JUNIO
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
JULIO
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
AGOSTO
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
SEPTIEMBRE
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
OCTUBRE
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
NOVIEMBRE
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
DICIEMBRE
$3,758,875.56
$3,304,222.82
$2,160,751.54
$464,398.09
$522,590.71
$10,210,838.72
TOTALES
$45,106,506.72
$39,650,673.84
$25,929,018.48
$5,572,777.08
$6,271,088.52
$122,530,064.64

OBTENCION DEL VOTO:

PARTIDO/MES
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
TOTAL
DICIEMBRE
$36,085,205.36
$31,720,539.10
$20,743,214.80
$4,458,221.66
$5,016,870.86
$98,024,051.78
GRAN TOTAL
$220,554,116.42

QUINTO: Los Partidos Políticos deberán contar con un Órgano Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración o ratificación del existente, al Instituto Electoral del Estado de México, antes del día 15 de febrero del presente año.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: El Instituto Electoral del Estado de México en el año 2003, hará los ajustes que correspondan incrementando las cantidades que se refieren al 60% del financiamiento de obtención del voto que resulten con los factores para calcular los importes para ese año.

Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de enero del 2002

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)