El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 22 de enero del año 2002, se sirvió
expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 4
Financiamiento Público a Partidos Políticos
para el año 2002
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece en su artículo 12 párrafo tercero,
que el financiamiento público para los Partidos Políticos,
se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento
de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes
a la obtención del voto durante los Procesos Electorales
y se otorgará conforme a las reglas que establezca
la ley de la materia. |
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II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 51 fracción
IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos
legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado
de México, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden
como entidades de interés público. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento
en su artículo 57 fracción I, dispone que una
de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos
que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento
público para el ejercicio de sus actividades ordinarias
y para su participación en las campañas electorales
de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado; señalando
como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento
público que los Partidos Políticos obtengan
por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el
Estado. |
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IV. |
Que a la fecha, se encuentran legalmente
acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México,
los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional;
Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática;
del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia
por la Democracia; de la Sociedad Nacionalista; y, Alianza
Social, de los cuales: Convergencia por la Democracia; de
la Sociedad Nacionalista; y, Alianza Social, no obtuvieron
por lo menos el 1.5 por ciento de la votación efectiva
en el Estado, en los pasados Procesos Electorales celebrados
en el año 2000, motivo por el que no podrán
gozar de la prerrogativa de financiamiento público,
pero si participar en los Procesos Electorales de los años
2002-2003. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 58, contiene las bases,
los criterios y los términos en que debe asignarse
y distribuirse el financiamiento público a favor de
los Partidos Políticos, para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes y para la obtención
del voto en Campañas Electorales. |
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VI. |
Que en aplicación de las reglas
de referencia, el financiamiento anual para actividades ordinarias
permanentes que disfrutarán los Partidos Políticos
con derecho a ello, durante el presente año será
por la cantidad de: $122,530,064.72 (ciento veintidos millones
quinientos treinta mil sesenta y cuatro pesos 72/100 M.N.),
que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo
vigente en la Capital del Estado (15.32) por el número
de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la
Entidad (7,998,046) con corte al 31 de diciembre del año
2001. |
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VII. |
Que la cantidad total de $122,530,064.72
(ciento veintidos millones quinientos treinta mil sesenta
y cuatro pesos 72/100 M.N.), del financiamiento público
para actividades ordinarias, será distribuida en un
15% a favor de los cinco Partidos Políticos con derecho
a ello (Acción Nacional; Revolucionario Institucional;
de la Revolución Democrática; del Trabajo; y,
Verde Ecologista de México), resultando por este concepto
un monto de $18,379,509.71 (dieciocho millones trescientos
setenta y nueve mil quinientos nueve pesos 71/100 M.N.) y
el 85% restante en forma proporcional directa a la votación
válida efectiva obtenida por cada uno de estos Partidos
Políticos en la elección de Diputados celebrada
en el año 2000, resultando en este rubro, la cantidad
total de: $104,150,555.01 (ciento cuatro millones ciento cincuenta
mil quinientos cincuenta y cinco pesos 01/100 M.N). |
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VIII. |
Que mediante Decreto Número 52
aprobado por la LIV Legislatura del Estado, en sesión
del día 30 de diciembre del año próximo
pasado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día
1° de enero del 2002, se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código Electoral del Estado
de México, ordenando en sus artículos 92 párrafo
tercero, 141 y 142 que para la elección de Diputados
y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará
sesión para dar inicio a los Procesos Electorales dentro
de la primera semana del mes de septiembre del presente año
y la jornada electoral deberá celebrarse el segundo
domingo de marzo del 2003, por lo cual es procedente establecer
el financiamiento para la obtención del voto en las
campañas de los Partidos Políticos, en términos
de lo ordenado por el Código Electoral del Estado,
en su artículo 58 fracción II incisos B y C. |
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IX. |
Que en razón de que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
58 fracción II inciso C, establece como calendario
de entrega de ministraciones de financiamiento público
para la obtención del voto, el 40% a la fecha del registro
de candidatos y el 60% restante en tres exhibiciones posteriores;
y, que en aplicación de las nuevas disposiciones del
Código Electoral del Estado de México, el calendario
electoral establecerá como la etapa de registro de
candidatos el mes de diciembre del presente año, razón
por la que el Instituto deberá cubrir el 40% del monto
de financiamiento público para la obtención
del voto a los Partidos Políticos acreditados. |
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X. |
Que en atención a ello y conforme
al Código Electoral el Estado de México, en
su artículo 58 fracción II, el financiamiento
público para la obtención del voto en campañas
electorales será el equivalente al doble del monto
del financiamiento por actividades ordinarias para el año
2002, que corresponda a cada uno de los siguientes Partidos
Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional;
de la Revolución Democrática; del Trabajo; y,
Verde Ecologista de México; resultando por este concepto;
es decir, el 40% del monto de este financiamiento público,
la cantidad de $98,024,051.78 (noventa y ocho millones veinticuatro
mil cincuenta y un pesos 78/100 M.N.), que deberá entregarse
a los Partidos Políticos a la fecha del registro de
sus candidatos; y, el resto; es decir, el otro 60%, en tres
exhibiciones que se entregarán en el año 2003. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba
el financiamiento público ordinario para el sostenimiento
de actividades permanentes de los cinco Partidos Políticos
acreditados ante el Órgano Superior de Dirección
del Instituto Electoral del Estado de México, con derecho
a recibir dicha prerrogativa, por la cantidad de $122,530,064.72
(ciento veintidos millones quinientos treinta mil sesenta y
cuatro pesos 72/100 M.N.); que será distribuida en la
siguiente forma:.
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA
EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO
2002
Partido |
Distrib.
Paritaria 15% |
*V.V.E. |
Proporción
directa de V.V.E. |
Distrib.
Proporcional 85% |
Total |
Acción Nacional |
$ 3,675,901.94 |
1,850,849 |
0.3978 |
$ 41,430,604.75 |
$45,106,506.70 |
Revolucionario Institucional |
$ 3,675,901.94 |
1,607,118 |
0.3454 |
$ 35,974,771.93 |
$39,650,673.87 |
De la Revolución Democrática |
$ 3,675,901.94 |
994,124 |
0.2137 |
$ 22,253,116.55 |
$25,929,018.50 |
Del Trabajo |
$ 3,675,901.94 |
84,740 |
0.0182 |
$ 1,896,875.14 |
$ 5,572,777.08 |
Verde Ecologista de México |
$ 3,675,901.94 |
115,936 |
0.0249 |
$ 2,595,186.64 |
$ 6,271,088.58 |
S U M A |
$18,379,509.71 |
4,652,767 |
1.0000 |
$104,150,555.01 |
$122,530,064.72 |
SEGUNDO: Se aprueba
el 40% del financiamiento público para la obtención
del voto en las campañas electorales de los Partidos
Políticos que participarán en el 2003, para elegir
Diputados a la LV Legislatura del Estado de México y
a los integrantes de los 124 Ayuntamientos de la entidad, por
la cantidad de $98,024,051.78 (noventa y ocho millones veinticuatro
mil cincuenta y un pesos 78/100 M.N.), siendo la primera ministración
que corresponde en el año 2002 a los Partidos Políticos:
Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolución Democrática; del Trabajo; y, Verde
Ecologista de México y que será distribuido de
la siguiente forma:
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA
LA OBTENCION DEL VOTO
Partido |
Actividades
para la obtención del Voto
40% 1ª ministración
|
Acción Nacional |
$ 36,085,205.36 |
Revolucionario Institucional |
$ 31,720,539.10 |
De la Revolución Democrática |
$ 20,743,214.80 |
Del Trabajo |
$ 4,458,221.66 |
Verde Ecologista de México |
$ 5,016,870.86 |
T O T
A L |
$ 98,024,051.78 |
TERCERO: El Instituto Electoral del
Estado de México, entregará las cantidades que
se indican por concepto de financiamiento, para la obtención
del voto a las Direcciones Estatales de los Partidos Políticos,
en la fecha en que el Consejo General apruebe el registro de
los candidatos de los Partidos Políticos.
CUARTO: El Calendario
para la entrega de ministraciones del financiamiento público
ordinario y para la obtención del voto en el año
2002, será:
CALENDARIO DE MINISTRACIONES
DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL AÑO 2002
PARTIDO
MES |
PAN |
PRI |
PRD |
PT |
PVEM |
TOTAL |
ENERO |
$3,758,875.56
|
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09
|
$522,590.71
|
$10,210,838.72 |
FEBRERO |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82
|
$2,160,751.54 |
$464,398.09
|
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
MARZO |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
ABRIL |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
MAYO |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
JUNIO |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
JULIO |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
AGOSTO |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
SEPTIEMBRE |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
OCTUBRE |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
NOVIEMBRE |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
DICIEMBRE |
$3,758,875.56 |
$3,304,222.82 |
$2,160,751.54 |
$464,398.09 |
$522,590.71 |
$10,210,838.72 |
TOTALES |
$45,106,506.72 |
$39,650,673.84 |
$25,929,018.48
|
$5,572,777.08 |
$6,271,088.52 |
$122,530,064.64 |
OBTENCION DEL VOTO:
PARTIDO/MES |
PAN |
PRI |
PRD |
PT |
PVEM |
TOTAL |
DICIEMBRE |
$36,085,205.36 |
$31,720,539.10 |
$20,743,214.80 |
$4,458,221.66 |
$5,016,870.86 |
$98,024,051.78 |
GRAN
TOTAL |
$220,554,116.42 |
QUINTO: Los Partidos Políticos
deberán contar con un Órgano Interno encargado
de la percepción y administración de sus recursos
generales y de campaña, así como de la presentación
de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración
o ratificación del existente, al Instituto Electoral
del Estado de México, antes del día 15 de febrero
del presente año.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México.
SEGUNDO: El Instituto Electoral del
Estado de México en el año 2003, hará los
ajustes que correspondan incrementando las cantidades que se
refieren al 60% del financiamiento de obtención del voto
que resulten con los factores para calcular los importes para
ese año.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 22 de enero del 2002
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA
PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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