El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de marzo del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 13
Autorización de Contratación de Despacho Contable para la Revisión de los Informes
Anuales de los Partidos Políticos correspondientes al año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 dispone que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo una serie de reglas según se trate de informes anuales o de campaña.
 
II.
Que el mismo ordenamiento legal en su fracción I, señala las normas a las que deberá sujetarse la revisión de los informes anuales de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, que percibieron ingresos por financiamiento, en cualquiera de sus modalidades, el año inmediato anterior.
 
III.
Que los once Partidos Políticos que estuvieron acreditados con registro ante el Consejo General en el año 2000, están obligados a presentar sus informes anuales donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año 2000, ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, mismos que tendrán que ser revisados y analizados por la Comisión para determinar que cumplan con las reglas establecidas en el Código Electoral y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los ingresos de los Partidos Políticos que fueron aprobados por el Consejo General.
 
IV.
Que el Consejo General mediante acuerdo N° 7, aprobó en su sesión del día 27 de enero del año 2000, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, la integración de las Comisiones Permanentes, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Fiscalización del Instituto, la cual tiene por objeto atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización, que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 y demás relativos.
 
V.
Que la Comisión de Fiscalización en su sesión celebrada el día 6 de marzo del presente año, aprobó el "Procedimiento de la Comisión para la recepción, revisión y dictaminación de los informes de los Partidos Políticos por sus actividades ordinarias del 2000", acordándose dentro del mismo, solicitar el auxilio de la Dirección General para invitar a diversos Despachos Contables con reconocida capacidad, a que presentaran sus propuestas técnicas y económicas y remitirlas a la Comisión de Fiscalización para que dentro de las mismas se escoja a la que reuniera las mejores condiciones de auxilio y de asesoría para la Comisión.
 
VI.
Que la Comisión de Fiscalización conoció y analizó las propuestas remitidas oportunamente por la Dirección General, estimando que el Despacho Galaz, Gómez Morfín, Chavero Yamazaki S.C., sustenta la mejor propuesta técnica y económica, aunándose a ello que el mismo despacho ha asesorado técnicamente a la Comisión en los informes anuales de los Partidos Políticos del año de 1999, las revisiones precautorias del mismo año, los informes anuales del año 2000; las revisiones precautorias del año 2000 y los informes de campaña del año 2000, con lo que se garantiza el conocimiento técnico, así como la experiencia y confiabilidad que son requisitos exigidos por el Instituto en materia de fiscalización.
 
VII.

Que como resultado de lo anterior, la Comisión de Fiscalización en esa misma sesión, aprobó como acuerdo, lo siguiente:

"La Comisión de Fiscalización aprueba por unanimidad y con el consenso de todos los Partidos Políticos, que se proponga al Consejo General, para que éste autorice la contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero Yamazaki S.C., para que auxilie y asesore a la Comisión de Fiscalización en el análisis y revisión de los informes anuales de los Partidos Políticos correspondiente al año 2000".

 
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/072/01 del día 16 de marzo del año en curso, remitió a la Presidencia del Consejo General, la petición de someter a la consideración del Organo Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación, la propuesta de contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero Yamazaki S.C., recomendando asimismo, que en el Contrato de Prestación de Servicios que se celebre, para el caso de autorizarse, se incorporen las siguientes obligaciones:
 
 
a)
Que el Despacho lleve a cabo la revisión conforme al calendario aprobado por la Comisión de Fiscalización.
 
b)
Que el Despacho capacite a sus auditores de acuerdo a los Lineamientos y Procedimientos de la Comisión de Fiscalización.
 
c)
Que los auditores que realicen la revisión a los informes de los Partidos Políticos, sean los que recibieron la capacitación por parte de la Comisión de Fiscalización.
 
d)
Que el Despacho para poder practicar un procedimiento que no hubiere sido autorizado por la Comisión, deberá obtener previamente la autorización de los mismos y con conocimiento de los Partidos Políticos.
 
e)
Que rinda informes periódicos a la Presidencia de la Comisión.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XVII, establece como atribución del Consejo General, vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la Legislación Electoral; asimismo lo faculta para constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso, auxiliarse por el personal profesional que sea necesario. Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Organo Superior de Dirección, en el artículo citado anteriormente, el Consejo General estima que la propuesta que realiza la Comisión de Fiscalización se apega a las disposiciones legales vigentes en materia de Fiscalización y garantiza una adecuada revisión de los informes anuales de gastos ordinarios de los Partidos Políticos por lo que es procedente se autorice a la Dirección General a contratar el Despacho Contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero Yamazaki S.C, para que sea el responsable de realizar el análisis y revisión de los informes anuales que presenten los Partidos Políticos correspondientes al año 2000.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba y autoriza la contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero Yamazaki S.C, para que auxilie y asesore a la Comisión de Fiscalización en el análisis y revisión de los informes anuales presentados por los Partidos Políticos correspondientes al año 2000.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General para que formalice y celebre el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Despacho Contable que se autoriza, para que de inmediato auxilie a la Comisión de Fiscalización, debiendo incorporar al texto del contrato, las obligaciones que se indican en el considerando VIII de este acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo del 2001

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)