El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 103
Dictamen sobre el Informe Financiero del Partido del Trabajo correspondiente al año de 1999

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integró en su sesión ordinaria del día 27 de enero del presente año, mediante su acuerdo N° 7, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del mismo año, la Comisión de Fiscalización, la que tiene entre otras atribuciones: el análisis de los informes anuales que presenten los Partidos Políticos en el mes de marzo del año 2000, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el año de 1999 y para hacer las observaciones que se consideren pertinentes para su tratamiento jurídico.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, establece que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, quedando obligados a presentar junto con los informes anuales, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece que los Partidos Políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
IV.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 61 Fracción III, inciso e) del Código Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del 14 de junio del año 2000, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número 76 relativo a la Aprobación del Dictamen sobre los Informes Financieros de los Partidos Políticos correspondientes al año de 1999.
   
V.
Que en el acuerdo citado en el parrafo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 Fracción III, 95 Fracción XL, 355 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ordenó en sus puntos de acuerdo CUARTO inciso b) y QUINTO lo siguiente:
   
  CUARTO.-...
   
 
b)

Al Partido del Trabajo se impone una multa de 1000 días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado, que asciende a la cantidad de $32,700.00 (treinta y dos mil setecientos pesos 00/100), por no presentar en tiempo y forma los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.

Se ordena al partido del Trabajo actualizar debidamente sus registros contables, a más tardar el día 30 de junio del año 2000 y presentarlos ante la Comisión de Fiscalización, por no presentar razonabilidad en la situación financiera al 31 de diciembre de 1999.

Se ordena al Partido del Trabajo la recuperación del financiamiento público, identificado dentro del concepto de deudores diversos, por la cantidad de $2,202,908.00 (dos millones doscientos dos mil novecientos ocho pesos 00/100), para su depósito en la cuenta bancaria del Comité Ejecutivo Estatal a más tardar el día 30 de junio del presente año.

   
QUINTO.- El Consejo General aprueba la realización de una auditoría con un alcance de aplicación del 100% al Partido del Trabajo, del período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, si no cumple con las condiciones establecidas en el punto cuarto, inciso c), párrafos segundo y tercero del presente acuerdo, debiendo realizarla la Comisión de Fiscalización durante el mes de julio del año 2000.
   
VI.
Que como consecuencia de lo anterior, el Partido del Trabajo presentó, con fecha 29 de junio del año en curso, ante la Comisión de Fiscalización del Instituto, la documentación que estimó pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo N° 76 del Consejo General.
   
VII.
Que la Comisión de Fiscalización aprobó el procedimiento a través del cual se efectúo la auditoría a los estados financieros del Partido del Trabajo; auditoría que se realizó con un alcance del 100%, con lo cual se dio cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en su acuerdo N° 76 punto quinto.
   
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización, una vez conocidos los resultados de la auditoría que fue realizada por el Despacho Contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C., en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre del presente año, conoció y aprobó, por unanimidad de votos de sus integrantes, el proyecto de dictamen, mediante el cual se aprueban los estados financieros presentados por el Partido del Trabajo actualizados al 31 de diciembre de 1999, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General.
   
IX.
Que mediante oficio N° IEEM/CF/664/00 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, fue remitido a la Secretaría del Consejo General, el Proyecto de Dictamen sobre el Informe Financiero del Partido del Trabajo correspondiente al año de 1999.
   
X.
Que el proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma en que fue analizado el expediente integrado con motivo del Informe Financiero del Partido del Trabajo; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe el Dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo.
   
XI.
Que el Proyecto de Dictamen de referencia propone que se apruebe el informe financiero del Partido del Trabajo correspondiente al año de 1999, por presentar razonabilidad en su contenido, pero también establece que de acuerdo a los razonamientos señalados en los considerandos y conclusiones del Proyecto de Dictamen, es procedente que se realice su aprobación con algunas excepciones o salvedades, señalándose en el mismo a cuales se refiere, procediendo también que el Organo Superior de Dirección del Instituto, los considere e imponga las sanciones que le corresponden y señale las medidas para que se corrijan por el Partido del Trabajo.
   
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece la forma y términos en que podrán ser sancionados los Partidos Políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran.
   
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral del Estado de México.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen y lo convierte en definitivo, presentado por la Comisión de Fiscalización, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se aprueba el informe financiero presentado por el Partido del Trabajo correspondiente al año de 1999, con las salvedades que se indican en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización; y, como consecuencia,

TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México impone al Partido del Trabajo las siguientes sanciones:

 
a)
Porque el Partido del Trabajo no recuperó, por $1,064.00 (mil sesenta y cuatro pesos 00/100), la totalidad del financiamiento público y lo reintegró hasta el 17 de agosto, a la cuenta que legalmente tiene registrada la dirigencia en el Estado de México, una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, equivalente a $32,700.00 (treinta y dos mil setecientos pesos 00/100), con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355, apartado A, fracción I.
   
b)
Porque las firmas para el manejo y control de la cuenta bancaria aperturada para ese efecto, correspondieron a su inicio (17 de mayo a 17 de agosto), a funcionarios distintos a los responsables del Organo Interno del Partido Político en el Estado, tal y como lo establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 59, una multa del 50% del financiamiento público que le corresponde por el mes siguiente a la fecha de aprobación del presente Dictamen, que asciende a la cantidad de $212,727.50 (doscientos doce mil setecientos veintisiete pesos 50/100), con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355, apartado A, fracción II

CUARTO.- El Partido del Trabajo, deberá cumplir con las obligaciones y recomendaciones contables y administrativas de carácter genérico que se anexan en el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, que se aprueba y forma parte del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo, con el dictamen que se adjunta, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese al Partido del Trabajo el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)