El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 18 de agosto del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 92
Sanciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; y, Partido Verde Ecologista de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de enero del año 2000, mediante su acuerdo N° 7 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, aprobó la Integración de las Comisiones Permanentes entre las cuales se encuentra la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto.
 
II.
Que el mencionado acuerdo N° 7 del Consejo General, en su punto cuarto establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos que se les encomiende, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o de Dictamen.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión del día 20 de marzo del presente año, mediante su acuerdo N° 21 publicado en la Gaceta del Gobierno ese mismo día, aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo segundo del Reglamento, que la Comisión tendrá como objeto: atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda política; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, vigilar la estrategia de Comunicación Social aprobada por el Consejo General para los Procesos Electorales Locales del año 2000.
 
IV.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, se encuentran las de:
 
 
a)
Vigilar que los contenidos de propaganda y de la difusión de los Partidos Políticos en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
   
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y a los lineamientos que expida el Consejo General, en la que incurran los Partidos Políticos en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión y en la distribución, publicación o fijación en su propaganda electoral.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 19 de abril del presente año, mediante su acuerdo N° 33 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del mismo año, aprobó los lineamientos para regular la propaganda electoral durante los Procesos Electorales del Estado de México, estableciéndose en su artículo 3 la forma y términos en que deberá colocarse la propaganda electoral durante las campañas de los Procesos Electorales del año 2000.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 152 al 159 establece las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral, durante las campañas electorales.
 
VII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 13 de julio del año en curso, aprobó 9 Proyectos de Dictamen, mismos que enseguida se describen:
 
 
1.

Consejo Municipal Electoral de Villa Guerrero, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/006/00, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra del Partido Revolucionario Institucional, por haber adherido propaganda electoral en el equipamiento carretero.

   
2.
Consejo Distrital Electoral de El Oro, México:
Expediente N° IEEM/CRP/009/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda electoral en postes de luz y de teléfono.
   
3.
Consejo Distrital Electoral de el Oro, México:
Expediente IEEM/CG/CRP/010/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Verde Ecologista de México, por haber adherido propaganda en postes de energía eléctrica y de teléfono.
   
4.
Consejo Municipal de Timilpan, México:
Expediente IEEM/CG/CRP/011/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, por haber adherido propaganda electoral en postes de energía eléctrica y de teléfono.
   
5.
Consejo Municipal de Temamatla, México:
Expediente IEEM/CG/CRP/012/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano.
   
6.
Consejo Municipal de Temamatla, México
:Expediente N° IEEM/CG/CRP/013/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Verde Ecologista de México, por adherir propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano.
   
7.
Consejo Municipal de Ayapango, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/014/00, promovido por el Partido Acción Nacional contra el Partido Verde Ecologista de México, por sobreponer propaganda en elementos de equipamiento urbano.
   
8.
Consejo Municipal de Ayapango, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/015/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Verde Ecologista de México, por adherir propaganda en elementos de equipamiento urbano.
   
9.
Consejo Municipal de Acambay, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/016/00, promovido por el Partido Acción Nacional contra el Partido Revolucionario Institucional, por adherir propaganda en lugares de uso común y difundir propaganda en edificios escolares.
   
VIII.
Que los Proyectos de Dictamen remitidos por el Secretario Técnico de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1083/00 de fecha 18 de julio del presente año, se imponen multas a los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.
 
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo y como consecuencia:

SEGUNDO: Se sanciona a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; y, Partido Verde Ecologista de México, en los siguientes términos:

 
a)
Al Partido Revolucionario Institucional, con una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 1, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/006/00.
   
b)
Al Partido Acción Nacional, una multa consistente en quinientos días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 2, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/009/00.
   
c)
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 3, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/010/00.
   
d)
A los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México a cada uno de ellos, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 4, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/011/00.
   
e)
Al Partido Acción Nacional, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones que se vierten en el dictamen que se adjunta con el número 5, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/012/00.
   
f)
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 6, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/013/00.
   
g)
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa consistente en trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México y el cobro de los haberes por concepto de la erogación de los gastos de ejecución del compromiso adquirido de retirar la propaganda electoral adherida en elementos del equipamiento urbano, por la cantidad de mil cuatrocientos pesos, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 7, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/014/00.
   
h)
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 8, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/015/00.
   
i)
Al Partido Revolucionario Institucional, una multa de novecientos días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 9, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/016/00.

TERCERO: Los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; y, Verde Ecologista de México procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección del Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, con los nueve Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO: Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; y, Verde Ecologista de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de agosto del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)