El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 3 de agosto del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 90
Declaración de Validez de la Elección de Diputados por el Principio de Representación
Proporcional y Asignación de Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México.

RESULTANDOS

   
I.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 34 y 35 establece que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que los Poderes Legislativo y Ejecutivo se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo conforme a las leyes correspondientes.
   
II.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 38, establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por Diputados Electos en su totalidad cada tres años, conforme a los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
   
III.

El mismo ordenamiento en su artículo 39 establece que la Legislatura del Estado se integrará con 45 Diputados Electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.

La asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, se efectuará conforme a las siguientes bases:

   
 
I.
Se constituirán hasta tres circunscripciones electorales en el Estado, integradas cada una por los distritos electorales que en los términos de la ley de la materia se determinen.
   
II.
Para tener derecho a la asignación de diputados de Representación Proporcional, el Partido Político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y haber obtenido al menos el porcentaje que marque la ley correspondiente del total de la votación válida emitida en el Estado.
   
III.

La asignación de diputaciones de representación proporcional se hará conforme a las disposiciones de la ley de la materia.

   
Los Diputados de Mayoría Relativa y los de Representación Proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones.
   
IV.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 45 segundo párrafo, dispone que el cómputo y la declaración de validez de las elecciones de Diputados de Representación Proporcional, así como la asignación de éstos, será hecha por el Organismo Público Estatal encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones.
   
V.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 11 párrafos primero y décimo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que además tendrá como atribuciones la celebración de los cómputos, declaraciones de validez y otorgamiento de constancias de mayoría relativa de diputados, así como la expedición de las constancias de representación proporcional en los términos que señale la ley.
   
VI.
La LIII Legislatura del Estado mediante Decreto N° 154, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 3 de marzo del año 2000, convocó a los ciudadanos del Estado de México a las elecciones ordinarias de diputados que integrarán la LIV Legislatura del Estado, para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre del año 2000 al 4 de septiembre del año 2003.
   
VII.
La Convocatoria a Elecciones, señaló la fecha del 2 de julio del año 2000 para la celebración de la Elección Ordinaria de Diputados y los plazos de registro de Plataformas Electorales de Diputados del día 27 al 31 de marzo y de candidatos a diputados por el Principio de Representación Proporcional del día 18 de abril al 2 de mayo del presente año.
   
VIII.
El Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 segundo párrafo y 16 establecen los requisitos de elegibilidad y legalidad que deben reunir los ciudadanos que aspiren a los cargos de Diputados Propietarios y Suplentes a la Legislatura del Estado.
   
IX.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 20 establece que para los efectos de los cómputos de cualquier elección y para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional se entenderá por:
   
 
I.
Votación Emitida: los votos totales depositados en las urnas;
   
II.
Votación Válida Emitida: la que resulte de restar a la votación total emitida los votos nulos; y
   
III.
Votación Válida Efectiva: la que resulte de restar a la votación válida emitida, los votos de los Partidos que no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por el Código Electoral del Estado de México, para tener derecho a participar en la asignación de Diputados de Representación Proporcional y los votos de los candidatos no registrados.
   
X.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 21 señala que para tener derecho a la asignación de diputados de Representación Proporcional, el Partido Político de que se trate deberá:
   
 
I.
Acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en, por lo menos, 30 distritos electorales.
   
II.
Haber obtenido, al menos, 1.5% de la votación válida emitida en el Estado de México en la elección de Diputados de Mayoría Relativa.
   
XI.

El mismo ordenamiento en su artículo 22 establece que para efectos de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los 45 distritos de Mayoría Relativa en que se divide el territorio del Estado.

Cada Partido Político deberá registrar una lista de 5 candidatos propietarios y suplentes, para la asignación de los Diputados de Representación Proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas.

La asignación de Diputados según el Principio de Representación Proporcional, se realizará por el Consejo General del Instituto, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Electoral del Estado de México.

   
XII.
El Código Electoral del Estado de México en su Libro Cuarto, Título Quinto Capítulo Segundo, denominado del Cómputo de la Asignación de Diputados de Representación Proporcional, establece del artículo 259 al 268 las reglas y procedimientos que deberán seguirse para la distribución y asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
   
Conforme a los resultandos anteriores; y,

CONSIDERANDO

I.
Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 11 y 45 segundo párrafo y por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 17, 95 fracción XXVIII, 263, 265, 266, 267 y 268, el Consejo General es competente para llevar a cabo la declaración de validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, determinar la asignación de diputados por ese principio para cada Partido Político y para otorgar las constancias respectivas.
   
II.
Que el Instituto Electoral del Estado de México dio puntual cumplimiento a cada una de las acciones que ordenó el Calendario Electoral del Proceso Electoral, mediante el cual los ciudadanos mexiquenses eligieron a los Diputados a la LIV Legislatura, desde la fecha del 27 de enero con la que inició la etapa de preparación del Proceso Electoral, hasta el día de hoy en la que se da cumplimiento a la etapa de resultados y declaración de validez de la elección de diputados, con lo cual se da cumplimiento a los artículos 140, 141, 142 y 143 del Código Electoral del Estado de México.
   
III.
Que los once Partidos Políticos, dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del 3 al 17 de marzo del año 2000, con la presentación de sus Plataformas Electorales Legislativas que sostuvieron sus candidatos a Diputados, expidiéndose el registro correspondiente por el Consejo General, mediante su acuerdo N° 43 aprobado en su sesión del día 5 de mayo del año 2000, publicándose en la Gaceta del Gobierno el mismo día.
   
IV.
Que los once Partidos Políticos que participaron en el Proceso Electoral del año 2000: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; de la Sociedad Nacionalista; Auténtico de la Revolución Mexicana; Alianza Social; y, Democracia Social registraron a sus candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional, en el plazo establecido por el Decreto 154 de la Legislatura, mediante el cual se convocó a los ciudadanos mexiquenses a las elecciones ordinarias de Diputados a la LIV Legislatura y cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15 y 16 del Código Electoral del Estado de México.
   
V.
Que los once Partidos Políticos, en ejercicio del derecho que les concede el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 51 fracción I y 145, postularon sus candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentando con su respectiva solicitud, las listas de candidatos propietarios y suplentes de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, dentro del plazo que señaló el Decreto 154 de la Legislatura del Estado, por el que se convocó a la ciudadanía a elecciones de diputados a la LIV Legislatura.
   
VI.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95 fracción XXV y 147 fracciones II y IV del Código Electoral del Estado de México, después de hacer la revisión de los requisitos de elegibilidad y legalidad establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15 y 16, en su sesión del día 5 de mayo del año 2000, aprobó el acuerdo N° 43, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, con el cual quedaron debidamente registradas las listas de candidatos de Diputados a la LIV Legislatura de los once Partidos Políticos que participaron en el Proceso Electoral del año 2000.
   
VII.
Que los once Partidos Políticos iniciaron sus campañas electorales a partir del día 2 de mayo y las concluyeron tres días antes de la Jornada Electoral del día 2 de julio del presente año, gozando de las prerrogativas del financiamiento público para la obtención del voto y la de acceso a medios de comunicación, otorgadas por el Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 51 fracción IV, 57 fracciones I y II y 58.
   
VIII.
Que los Consejos General y Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, llevaron a cabo en los meses de febrero y mayo respectivamente, los procedimientos de integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, notificándose y capacitándose a los ciudadanos que resultaron sorteados, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 166 y 173, así como al acuerdo del Organo Superior de Dirección N° 10.
   
IX.
Que la Jornada Electoral del día 2 de julio del año 2000, dio inicio a las 08:00 horas con la instalación de 13,336 Mesas Directivas de Casillas, mismas que fueron aprobadas en su oportunidad, conforme al procedimiento que señala el Código Electoral del Estado de México por los Organos Desconcentrados Distritales y Municipales Electorales, no presentándose en ninguna parte del territorio del Estado, incidentes que suspendieran o alteraran el curso de la elección o que impidieran el ejercicio libre del sufragio por los ciudadanos del Estado de México, remitiéndose al final de la Jornada Electoral, los paquetes electorales respectivos a los 45 Consejos Distritales Electorales, dentro de los plazos que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 240, dándose a su vez, cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 196 al 248 del Código Electoral del Estado de México, concluyéndose así la etapa de la Jornada Electoral.
   
X.
Que los 45 Consejos Distritales Electorales el día 5 de julio del presente año, celebraron de manera ininterrumpida, sus respectivos cómputos distritales, sujetándose a los procedimientos señalados en el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 253 al 258, remitiéndose al Consejo General por sus respectivos Presidentes, las actas de la Jornada Electoral de Escrutinio y Cómputo de cada Mesa Directiva de Casilla; el original del cómputo distrital y una copia del informe del Presidente de cada Consejo Distrital sobre el Proceso Electoral.
   
XI.
Que el Consejo General en su sesión del día 9 de julio del presente año, llevó a cabo el cómputo de la Elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, con el procedimiento que se establece en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Electoral del Estado de México, teniendo a la vista las 45 actas de cómputo distrital, en que se divide el territorio del Estado y sumando los resultados de las 60 casillas especiales, con lo cual se integró el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal del Estado.
   
XII.
Que los resultados finales que arrojó el cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional celebrada el día 2 de julio del año 2000, son los siguientes:

COMPUTO DEL CONSEJO GENERAL
VOTACION EMITIDA

RESULTADOS

(CON NUMERO)

(CON LETRA)

PORCENTAJE

1,857,952

UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS

 

38.10 %

1,612,160

UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA

33.06 %

997,301

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UNO

20.45 %

84,964

OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

1.74 %

116,310

CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ

2.39 %

16,138

DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO

0.33 %

48,517

CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE

0.99 %

7,550

SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA

0.15 %

29,658

VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

0.61 %

15,037

QUINCE MIL TREINTA Y SIETE

 

0.31 %

78,146

SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS

1.60 %

FORMULAS NO REGISTRADAS

12,822

DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS

0.26 %

 VOTOS NULOS

109,833

CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES

VOTACION TOTAL EMITIDA

4,986,38

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO

   
XIII.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México dentro del plazo señalado en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 341 fracción II, resolvió los 16 Juicios de Inconformidad que fueron interpuestos por los Partidos Políticos, modificando los resultados del cómputo celebrado por el Consejo General en su sesión del día 9 de julio del año 2000, para quedar en los siguientes términos:

COMPUTO CON MODIFICACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
VOTACION EMITIDA

RESULTADOS

(CON NUMERO)

(CON LETRA)

PORCENTAJE

1,854,319

(UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE)

38.09%

1,610,049

(UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE)

33.07

995,695

(NONECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO)

20.45%

84,836

(OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS)

1.74%

116,131

(CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO)

2.39%

16,129

(DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE)

0.33%

48,456

(CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS)

1.00%

7,539

(SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE)

0.15%

29,600

(VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS)

0.61%

14,994

(CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO)

0.31%

77,985

(SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO)

1.60%

FORMULAS NO REGISTRADAS

12,812

(DOCE MIL OCHOCIENTOS DOCE)

0.26%

 VOTOS NULOS

109,657

(CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS)

 VOTACION TOTAL EMITIDA

4,978,202

(CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS)

   
XIV.

Que para los efectos de la determinación y asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional deben tenerse como resultados definitivos los señalados en el cómputo modificado por el Tribunal Electoral del Estado de México, que se indican en el considerando anterior y en razón de ello, con fundamento en lo previsto por el artículo 20 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de México, se obtiene la votación válida emitida restando a la votación total emitida los votos nulos que fueron 109,657 y los votos a favor de candidatos no registrados que son 12,812 los que también se deben considerar como nulos, para quedar como votación valida emitida la cifra de 4,855,733.

A continuación se determinará el porcentaje que representan, con relación a la totalidad de miembros a la Legislatura, las constancias de mayoría relativa obtenidas por cada uno de los Partidos Politicos que participaron en la elección del día 2 de julio del año 2000; así como el porcentaje que representa la votación valida emitida, los votos que fueron emitidos en su favor.

CONSTANCIAS DE MAYORIA Y PORCENTAJE DE VOTACION VALIDA EMITIDA POR PARTIDO POLITICO

Partido Político

Constancias de Mayoría

Porcentaje del total de la Legislatura

Votación Valida

Porcentaje de la Votación Valida Emitida

Partido Acción Nacional

21

28.00%

1,854,319

38.09%

Partido Revolucionario Institucional

18

24.00%

1,610,049

33.07%

Partido de la Revolución Democrática

06

8.00%

995,695

20.45%

Partido del Trabajo

0

0.00%

84,836

1.74%

Partido Verde Ecologista de México

0

0.00%

116,131

2.39%

Convergencia por la Democracia

0

0.00%

16,129

0.33%

Partido de Centro Democrático

0

0.00%

48,456

1.00%

Partido de la Sociedad Nacionalista

0

0.00%

7,539

0.15%

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

0

0.00%

29,600

0.61%

Partido Alianza Social

0

0.00%

14,994

0.31%

Democracia Social

0

0.00%

77,985

1.60%

No Registrados

0

0.00%

12,812

0.26%

TOTAL

45

60%

4,868,545

100%

   
XV.

Que de las cantidades anotadas en el cuadro que se indica en el considerando anterior, se advierte que los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; de la Sociedad Nacionalista; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Alianza Social, obtuvieron un porcentaje inferior al 1.5% de la votación valida emitida y consecuentemente con ello y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 21 fracción II, no tienen derecho a participar en la asignación de Diputados de Representación Proporcional, siendo procedente que el Consejo General emita la declaración correspondiente.

Por lo que toca a los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y, Democracia Social, ninguno de ellos se encuentra en los presupuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 264 del Código Electoral del Estado de México, al no haber obtenido el 51% o más de la votación valida emitida y el número de sus constancias de mayoría relativa no representan un porcentaje total de la Legislatura superior o igual a su porcentaje de votos; y, no obtuvieron menos del 51% de la votación válida emitida y su número de constancias de mayoría relativa no es igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Legislatura, razón por la cual los Partidos Políticos que se indican tienen derecho a participar en la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LIV Legislatura del Estado de México.

   
XVI.
Que como es de verse en el presente Proceso Electoral, no es de aplicarse las fracciones I y III del artículo 265 del Código Electoral del Estado de México, puesto que ningún Partido Político con derecho a Diputados de Representación Proporcional obtuvo el 51% de la votación válida emitida y ninguno alcanza con sus constancias por el principio de mayoría relativa, la mitad más uno de miembros de la Legislatura, que en el presente caso serían 38 diputaciones y tampoco el Partido Acción Nacional que obtuvo el mayor número de constancias de mayoría tiene al menos el 45% de la votación emitida para asignarle Diputados de Representación Proporcional, que alcancen la mayoría de la Legislatura, no actualizándose en consecuencia, los supuestos del artículo 265 en sus fracciones I y III del Código Electoral del Estado de México, por lo que las diputaciones de Representación Proporcional en el Proceso Electoral del año 2000, deben ser asignadas conforme a lo previsto en la fracción IV del mencionado artículo 265, en forma tal que el número de diputados que se asignen a cada Partido Político, como porcentaje del total de la Legislatura, sea igual a su porcentaje de votos, debiendo empezar la asignación por el Partido Político que mayor porcentaje de votos haya obtenido, en el presente caso es el Partido Acción Nacional.
   
XVII.

Que en virtud de que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 265 fracción IV, no señala de manera específica el procedimiento y el método para llevar a cabo la distribución de las diputaciones de Representación Proporcional, razón por la que el Consejo General aplica la fracción IV del artículo 265 en la forma siguiente:

Se utilizarán los principios de cociente de unidad y resto mayor recogidos en el Código Electoral del Estado de México, así como las bases siguientes:

   
 
a)
Para encontrar un verdadero equilibro entre votos y escaños, solo se deberán tomar en cuenta las votaciones de los Partidos Políticos con derecho a que se les asignen diputaciones de Representación Proporcional, los que en este caso son: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y, Democracia Social.
   
b)
Se deberán sumar las votaciones de los citados Partidos Políticos y se determinarán los porcentajes que correspondan a cada uno.
   
c)
Se deberá obtener el cociente, dependiendo el resultado de la sumatoria antes mencionada, entre los 75 miembros que integran la Legislatura del Estado de México.
   
d)
Se determinarán los Diputados que correspondan a cada Partido Político conforme al número de veces que su votación contenga el cociente electoral.
   
e)
Si después de aplicarse el cociente quedaren diputados por distribuir, se utilizara el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados por los Partidos Políticos.
   
f)
Con el procedimiento anterior, se obtendrá de manera proporcional el número de diputados por ambos principios que a cada Partido Político le corresponda; y,
   
g)
A las constancias de mayoría relativa obtenidas por cada Partido Político, se les sumarán las curules de Representación Proporcional necesarias para igualar los resultados referidos en el inciso anterior.
   
XVIII.
Que conforme a las reglas y bases del procedimiento de asignación que se indican, resulta primeramente el siguiente cuadro, en el que podrá observarse que solo aparecen los Partidos Políticos que obtuvieron más del 1.5% de la votación válida emitida y que son los que tienen derecho a participar en la asignación de diputaciones de Representación Proporcional:

PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A DIPUTACIONES DE
REPRESENTACION PROPORCIONAL

Partido Político

Votación obtenida

Porcentaje de la sumatoria de la votación obtenida (4,739,015)

Partido Acción Nacional

1,854,319

39.13%

Partido Revolucionario Institucional

1,610,049

33.97%

Partido de la Revolución Democrática

995,695

21.01%

Partido del Trabajo

84,836

1.79%

Partido Verde Ecologista de México

116,131

2.45%

Democracia Social

77,985

1.65%

TOTAL

4,739,015

100%

   
XIX.
Que el siguiente paso es obtener el cociente, dividiendo el resultado de la suma de votos obtenidos por los seis Partidos Políticos participantes en la distribución de diputaciones de Representación Proporcional; es decir, 4,739,015 entre 75, que es el número total de los miembros que integran la Legislatura del Estado de México, resultando lo siguiente:
   
4,739,015 = 63.186
75
   
  Luego entonces el cociente lo constituye la cifra de 63,186.
   
XX.
Que de la aplicación del cociente a la votación obtenida por cada uno de los seis Partidos Políticos y en virtud de que quedan diputaciones por distribuir, deben utilizarse los restos mayores de conformidad al siguiente cuadro:

ASIGNACION POR COCIENTE Y RESTO MAYOR

Partido Político

Porcentaje de votación

Votación Obtenida

Diputados por cociente

Votación no utilizada

Diputados por resto mayor

Total de diputaciones

Porcentaje de las diputaciones

PAN

39.13%

1,854,319

29

21,925

0

29

38.67%

PRI

33.97%

1,610,049

25

30,399

1

26

34.67%

PRD

21.01%

995,695

15

47,905

1

16

21.33%

PT

1.79%

84,836

1

21,650

0

1

1.33%

PVEM

2.45%

116,131

1

52,945

1

2

2.67%

DS

1.65%

77,985

1

14,799

0

1

1.33%

TOTAL

100%

4,739,015

72

189,623

3

75

100%

   
XXI.
Que conforme al desarrollo del procedimiento anterior aplicando el Código Electoral del Estado de México en su artículo 265 fracción IV, se refleja la verdadera proporcionalidad entre los votos obtenidos por cada uno de los seis Partidos Políticos con derecho a la asignación de Diputados de Representación Proporcional y el número de diputaciones que les corresponden, quedando integrada la LIV Legislatura del Estado de México en forma definitiva, de la siguiente manera:

INTEGRACION DEFINITIVA DE LA LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

Partido Político

Porcentaje de votación

Diputados de Mayoría Relativa

Diputados de Representación Proporcional

Total de Diputados por ambos principios

Porcentaje de constancias por ambos principios

PAN

39.13%

21

8

29

38.67%

PRI

33.97%

18

8

26

34.67%

PRD

21.01%

6

10

16

21.33%

PT

1.79%

0

1

1

1.33%

PVEM

2.45%

0

2

2

2.67%

DS

1.65%

0

1

1

1.33%

TOTAL

100%

45

30

75

100%

   
XXII.
Que de conformidad a lo dispuesto por los últimos dos párrafos del artículo 267 del Código Electoral del Estado de México, es procedente que el Consejo General del Instituto lleve a cabo la asignación de las diputaciones por el Principio de Representación Proporcional; expida las constancias de asignación correspondientes e informe a la Oficialía Mayor de la Legislatura del Estado para los efectos legales correspondientes.
   
XXIII.
Que como es de verse, en el presente Proceso Electoral del año 2000 que inició el día 27 de enero, se cumplieron todos los requisitos señalados en la Legislación Electoral, razón para considerarlo como un Proceso Electoral apegado al marco de la ley y por ello, es procedente que el Consejo General en su carácter de Organo Superior de Dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se pronuncie por declarar la legalidad y validez de la elección ordinaria de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LIV Legislatura del Estado de México, con lo cual habrá de tenerse por concluido, por lo que hace al Instituto Electoral del Estado de México el Proceso Electoral del año 2000, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 140 fracción IV y 143.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara la legalidad y validez del Proceso Electoral, mediante el cual se eligieron el día 2 de julio del año 2000 en el Estado de México a los Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LIV Legislatura del Estado de México.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, asigna las treinta diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, para integrar la LIV Legislatura del Estado que iniciará su período constitucional el día 5 de septiembre del año 2000 y lo concluirá el 4 de septiembre del año 2003, a los ciudadanos que fueron postulados por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; y, Democracia Social, que enseguida se enuncian:

Partido Acción Nacional

Propietario

Suplente

Distrito o Lista

J. Jesús Pacheco Cruz

José Luis Benítez Leal

XIV

40.90%

Julián Angulo Gongora

Ernestina Alejandra Esquivel Corchado

LISTA

FORM. 1

Francisco Murillo Castro

Gonzalo Mauricio Sánchez Liceaga

XII

34.84%

María Guadalupe Rosas Hernández

José Saúl Padrón Don

LISTA

FORM. 2

José Suárez Reyes

Felipe Valdéz Portocarrero

XV

33.17%

Sergio Rosalio Romero Serrano

Salvador Mejía Díaz

LISTA

FORM. 3

Mario Flores González

Jorge Munguía Pérez

XIII

30.68%

Silvio Gómez Leyva

David Ricardo Palma Bernal

LISTA

FORM. 4

Partido Revolucionario Institucional

Propietario

Suplente

Distrito o Lista

Luis Maya Doro

Ernesto Palma Mejía

XLV

41.10%

Isidro Pastor Medrano

María Luisa Marina González

LISTA

FORM. 1

José Ramón Arana Pozos

José Jesús Jaramillo Rangel

II

38.90%

Rosa Lidia Jurado Arce

Marco Antonio González Castillo

LISTA

FORM. 2

Laura Puebla Vázquez

Elsa Velázquez Chavarria

XLIV

37.65%

Marcelo Rosalio Quezada Ferreira

Mario José Domínguez Flores

LISTA

FORM. 3

J. Pedro R. Llamas González

Roberto Chávez Flores

XXXVI

37.54%

Saulo Jiménez Leal

Guillermo Alfredo Martínez González

LISTA

FORM. 4

Partido de la Revolución Democrática

Propietario

Suplente

Distrito o Lista

Zeferino Cabrera Mondragón

Alejandro Cruz Jaramillo

XI

37.37%

José Alfredo Contreras Suárez

Salvador Jaime Gaitán Bautista

LISTA

FORM. 1

Arturo Roberto Hernández Tapia

Isidro Guillermo Muñoz Nava

XXXIV

35.73%

Alberto de la Rosa Milán

Celso Contreras Quevedo

LISTA

FORM. 2

Crescencio Rodrigo Suárez Escamilla

Miguel Rojo Ramírez

IX

33.30%

Andrea María del Rocío Merlos Najera

Isaías Varela Avilés

LISTA

FORM. 3

Hipólito González Resendíz

Rogelio Velázquez Vieyra

XXIV

32.77%

Valentín González Bautista

Rodrigo Rosas Esparza

LISTA

FORM. 4

Dionicio Díaz Guevara

Verónica Hernández González

XXXI

31.65%

Jaime López Pineda

Omar Ortega Álvarez

LISTA

FORM. 5

Partido del Trabajo

Propietario

Suplente

Distrito

Carlos Sánchez Sánchez

Fidel Rossano Vázquez

III

6.54%

Partido Verde Ecologista de México

Propietario

Suplente

Distrito o Lista

Víctor Manuel Flores Pérez

David García Jaime

XXVIII

7.79%

José Luis Ángel Castillo

María Elena Martínez Macín

LISTA

FORM. 1

Democracia Social

Propietario

Suplente

Distrito

María Rosalba Raquel Ruenes Gómez

Elvira Roa Esquivel

XVI

3.75%

TERCERO.- Los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; de la Sociedad Nacionalista; Auténtico de la Revolución Mexicana; y Alianza Social, no tienen derecho a la asignación de diputados por el Principio de Representación Proporcional, por no haber alcanzado el 1.5% de la votación válida emitida en la elección de Diputados del día 2 de julio del presente año.

CUARTO.- Expídanse las constancias de asignación de Diputados de Representación Proporcional a los ciudadanos que se indican en el punto segundo del presente acuerdo.

QUINTO.- La Presidencia del Consejo General informará a la Oficialía Mayor de la Legislatura, la asignación de los Diputados por el Principio de Representación Proporcional que se asignan, remitiendo copia de las constancias correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de agosto del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)