El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de junio del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 73
Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Consejo General del Instituto mediante acuerdo N° 42 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 4 de mayo del presente año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

 
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 151 fracción II, contempla la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por renuncia de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto.

 
III.

Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución, vía renuncia, de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, acompañada de las renuncias correspondientes de los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia por la Democracia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social.

 
IV.

Que los Partidos Políticos que se indican en el considerando anterior, al solicitar las sustituciones acompañaron con sus nuevas postulaciones de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, la documentación que acredita la elegibilidad de las mismas, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 y no se encuentran en los supuestos que establece el artículo 120 de la Constitución Local y que, asimismo, cumplen con los requisitos legales establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 15, 16 y 148, por lo cual es procedente que el Consejo General otorgue el registro, vía sustitución, por renuncia.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO: Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia de candidatos para la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos del Estado de México, que se efectuará el día 2 de julio del año 2000, a los ciudadanos que se señalan en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 y no están dentro de lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 Y 148 del Código Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos consiguientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de junio del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)