El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 60
Requisitos Legales para el Registro de Nombramientos de Representantes ante Mesas Directivas de
Casilla y Generales, para los Procesos Electorales del año 2000

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción VI establece como uno de los derechos de los partidos políticos el nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de ese ordenamiento.

 
II.

Que los Consejos Distritales Electorales con fundamento en los dispuesto por el Código Electoral del Estado en su artículo 125 fracción V tienen la atribución de registrar, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral.

 
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 174 establece que los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, formulas y listas y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada mesa directiva de casilla.

Asimismo, podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.

 
IV.

Que el Consejo General del Instituto tiene la atribución de establecer los requisitos que deba reunir la documentación, a través de los cuales los partidos políticos, registren los nombramientos ante los Consejos Municipales Electorales, tal y como lo establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 178 fracción I, al establecer que a partir del día siguiente de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes de día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General del instituto.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 180 que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, deberán contar con los siguientes datos:

   
I.

Denominación del Partido Político, o en su caso, de la Coalición y Emblema;

 
II.
Nombre, apellidos y domicilio del representante;
 
III.
Tipo de nombramiento;
 
IV.
Indicación de su carácter de propietario o suplente;
 
V.

Nombre del municipio y número de distrito electoral, de la sección y de la casilla en que actuará;

 
VI.
Clave de la credencial para votar;
 
VII.
Lugar y fecha de expedición; y
 
VIII.

Firma del representante o dirigente del Partido Político que haga el nombramiento.

   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 183 que los nombramientos de los representantes generales, deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla, especificando el número de casillas que les correspondan y que de estos nombramientos se elaborará una lista que se entregue a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.

Al nombramiento se anexará el texto de los artículos que correspondan a las funciones de los representantes generales.

 
VII.

Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión del día 25 de mayo del presente año, sometió a la consideración de sus integrantes los Proyectos de Formatos de Nombramientos de Representantes de los Partidos Políticos, Generales y de Mesas Directivas de Casilla, conteniendo los requisitos legales que deben reunir para su presentación ante los Consejos Municipales Electorales, aprobándose por todos sus integrantes con el consenso de los Partidos Políticos asistentes, acordándose asimismo, su remisión al Consejo General para que, en su caso, se apruebe en definitiva.

 
VIII.

Que la Comisión de Organización y Capacitación mediante oficio N° IEEM/COC/ST/0626/2000, de fecha 25 de mayo del presente año suscrito por el Secretario Técnico de la misma, remitió al Consejero Presidente los ejemplares de los formatos para la acreditación de los Representantes de los Partidos Políticos, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, solicitando sean considerados para la próxima sesión del Consejo General.

   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece los requisitos que deben contener los nombramientos de representantes ante mesa directiva de casilla y los nombramientos de representantes generales que se contienen en los 22 formatos de nombramientos que se adjuntan como anexos al presente acuerdo para que sean utilizados por los once Partidos Políticos.

SEGUNDO.- A los nombramientos de representantes, se anexará el texto de los artículos del Código Electoral del Estado de México, que corresponda a las funciones del representante.

TERCERO.- Los representantes ante mesas directivas de casilla y representantes generales, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral a celebrarse el 2 de julio del presente año, un distintivo de 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido político que representan y la leyenda visible de "Representante".

CUARTO.- La Comisión de Organización y Capacitación, determinará las casillas electorales que se consideren de naturaleza urbana y las de naturaleza rural, debiendo informarlo oportunamente a los representantes de los Partidos Políticos.

QUINTO.- La determinación de las mesas directivas de casilla será de la siguiente manera:

Casilla Básica B
Casilla Contigua C
Casilla Extraordinaria EX
Casilla Especial ES

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con sus anexos en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

TERCERO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERA ELECTORAL
Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)