El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 50
Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales
de Diputados y de Ayuntamientos del año 2000 en el Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Instituto Electoral del Estado de México al tener la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales del año 2000 en el Estado de México por los que el día 2 de julio se elegirán a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 122 Ayuntamientos de la Entidad y como consecuencia de ello, tiene entre otras obligaciones la de otorgar la información preliminar de los resultados que se obtengan en las elecciones ordinarias que se mencionan.
 
II.
Que para este propósito el Programa de Resultados Electorales Preliminares tienen por objeto dotar de información veraz, confiable y oportuna a los integrantes del Consejo General, a los once Partidos Políticos que participan en los Procesos Electorales del año 2000; y en general, a la opinión pública de los resultados electorales preliminares.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado establece como principios básicos que rigen los Procesos Electorales y las actividades del Instituto, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que de ellos derivarán los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares; destacando entre ellos los siguientes:
 
 
a).
Difundir en el Consejo General, a los Partidos Políticos y a la Sociedad en general, resultados fehacientes y oportunos de las elecciones de Diputados a la LIV Legislatura y de miembros de los Ayuntamientos, integrados y validados por casilla, por municipio y por Distrito.
 
b).
Cumplir con la normatividad vigente.
 
c).
Garantizar seguridad, transparencia, confiabilidad e integridad de la información en todas sus fases.
 
d).
Revisar y evaluar el Programa por parte de los integrantes del Consejo General, para testificar su transparencia y legalidad antes, durante y después de la Jornada Electoral.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XX, otorga a la Dirección General la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos y que al sistema que se establezca tendrá acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.
 
V.
Que el Instituto Electoral del Estado de México en su sesión del día 19 de abril del año en curso publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del presente año, mediante su acuerdo N° 40 adjudicó el Concurso para el Programa de Resultados Preliminares a favor de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.
 
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación y la Dirección General del Instituto; una vez adjudicado el Concurso procedieron a elaborar con la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.; la normatividad para el funcionamiento y operación del Programa de Resultados Preliminares del año 2000, resultando la elaboración de dos documentos denominados: "Normatividad para el Funcionamiento de los Centros de Computo Distritales y Municipales" y "Normatividad para el funcionamiento del Centro de Cómputo Estatal", procediendo a su estudio y análisis en diversas sesiones de la Comisión de Organización y Capacitación donde fueron enriquecidos por sus integrantes.
 
VII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión del día 13 de mayo del presente año, aprobó los documentos que se mencionan en el considerando anterior, estimando con ello que el Programa de Resultados Electorales Preliminares de Diputados y Ayuntamientos del año 2000, se desarrollarán y alcanzarán los objetivos que se han trazado por el Instituto, acordándose asimismo remitirlos al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación mediante oficio N° IEEM/COC/ST/0383/00, suscrito por el Secretario Técnico de la misma, remitió a la Presidencia del Consejo General, los documentos mencionados solicitándole su inclusión en el orden del día de la sesión inmediata del Consejo General para su consideración y aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la propuesta presentada por la Comisión de Organización y Capacitación, para operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares consistente en:

a)
Normatividad para el funcionamiento de los Centros de Cómputo Distritales y Municipales.
   
b)
Normatividad para el funcionamiento del Centro de Cómputo Estatal.

SEGUNDO: La empresa Informática DSI S.A. de C.V., desarrollará y operará el Programa de Resultados Electorales Preliminares de Diputados y Ayuntamientos del año 2000, conforme a la normatividad que se aprueba en el presente acuerdo y que forma parte del mismo, debiendo informar de su actuación al Consejo General, vía la Comisión de Organización y Capacitación y la Dirección General del Instituto.

TERCERO: El Consejo General en cualquier momento, realizará las visitas de inspección que considere necesarias al Centro de Cómputo Estatal y a los Centros de Cómputo Distritales y Municipales a efecto de verificar el cumplimiento de la propuesta técnica que sirvió de base para el concurso público y al cumplimiento de la normatividad que es objeto del presente acuerdo.

CUARTO: El Consejo General certificará con presencia de Notario Público, el día 2 de julio del año 2000, a las 10:30 horas, que las bases de datos del Centro Estatal de Cómputo, se encuentren limpias previo al ingreso de los datos que reciba el día de la Jornada Electoral.

QUINTO: La Dirección General del Instituto, operará la coordinación del Programa de Resultados Electorales Preliminares con la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.

SEXTO: La Dirección General informará periódicamente al Consejo General, del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas que realice la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., en cumplimiento del Programa y de los servicios que se contratan.

SEPTIMO: La Empresa Informática DSI S.A. de C.V. iniciará el envío de la información de los Resultados Electorales Preliminares al Consejo General, a las 19.00 horas del día 2 de julio. Los Resultados Electorales Preliminares se enviarán en forma continua cada 5 minutos en bloque, en términos de la normatividad que se aprueba.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con sus dos anexos, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: La Dirección General proveerá lo necesario para que la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., inicie los trabajos que le permitan desarrollar sus servicios.

TERCERO: Notifíquese a la empresa Informática DSI S.A. de C.V. para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO