El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuderdo N° 38
Topes de Gastos de Campaña para los Procesos Electorales de Diputados y de
Ayuntamientos del Estado de México para el año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 último párrafo, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales.
 
II.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXI tiene la atribución de calcular el tope de gastos de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en las elecciones de Diputados y Ayuntamientos.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 160, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la actividad de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección de Diputados en cada distrito y de Ayuntamientos, en cada uno de los municipios, determine el Consejo General y que en todo caso, no podrán exceder de lo que resulte de multiplicar el 55% del salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con corte al 31 de diciembre del año inmediato al de la elección.
   
IV.
Que el mismo dispositivo legal en su segundo párrafo establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los Topes de Campaña.
 
V.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 161 señala que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión, definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.
 
VI.
Que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mes de diciembre del año de 1999, su determinación relacionada con el salario mínimo para el año 2000, señalando la cantidad de 32.70, como monto de salario mínimo vigente para la capital del Estado de México a partir del 1° de enero del año 2000, resultando como 55% de ese monto la cantidad de 17.985, siendo este último porcentaje el que autoriza como máximo el Código Electoral del Estado de México en su artículo 160.
 
VII.
Que el otro factor que establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 160 está constituido por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte al 31 de diciembre de 1999, referencia que el Consejo General debe tomar en cuenta para determinar el tope de gastos de campaña por distrito y por municipio para los Procesos Electorales del año 2000.
 
VIII.
Que el Consejo General con base en esos dos referentes que se contienen en el Código Electoral del Estado de México y que están vigentes a partir de la Reforma Electoral del mes de octubre del año de 1999, ha determinado tomar como base el 40 % del salario mínimo vigente para calcular en forma individual, el monto de los topes de gastos de campaña por distrito y por municipio para el año 2000, según anexos uno y dos que se exhiben y adjuntan formando parte de este acuerdo, con lo cual se estima que las cantidades que resultan de la operación matemática que establece el ordenamiento legal que se invoca, son equitativas para todos los Partidos Políticos que participan en los Procesos Electorales del 2000.
   
En mérito de lo expuesto se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba las cantidades que se señalan en los anexos uno y dos del presente acuerdo como montos de topes de gastos de campaña para las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos a los que deberán sujetarse los partidos políticos que participen en los Procesos Electorales del Estado de México del año 2000, mediante los cuales se elijan a los diputados a la LIV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 122 Ayuntamientos de la entidad.

SEGUNDO.- La Comisión de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, vigilará permanentemente que los Partidos Políticos respeten los topes de gastos de campaña que se autorizan, por distrito y por municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México con los dos anexos.

SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de abril del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)