El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de agosto de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 72
Solicitud de Registro como Partido Político Local de la Organización Política
denominada Frente Mexiquense Democrático

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción VIII, establece como atribución del Consejo General, resolver en términos del Código Electoral del Estado, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 45, establece que el Consejo General resolverá si procede o no el registro, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo emitir una resolución fundada y motivada, misma que será notificada en forma personal a la organización interesada dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se pronunció.
 
III.
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 5 de fecha 30 de junio de 1998, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de julio del mismo año, se establece como plazo legal, el período comprendido dentro de los 60 días anteriores a la Jornada Electoral del mes de julio de 1999, para que las organizaciones políticas interesadas, presenten su solicitud formal ante el Consejo General para obtener el registro como Partido Político Local.
 
IV.
Que el Consejo General, en su sesión del día 25 de junio de 1999, constituyó e instaló formalmente con fundamento a lo dispuesto por el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida del Registro de Partidos Políticos Locales, en sus artículos 44 y 45, la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos Locales encargada de estudiar y analizar las solicitudes de las organizaciones políticas que pretendan obtener el registro como Partido Político y realizó sus actividades en cumplimiento al procedimiento señalado, haciendo el estudio de la solicitud presentada por la organización política denominada "Frente Mexiquense Democrático", elaborando y aprobando mediante acuerdo N° 1, el proyecto de dictamen y resolución fundado y motivado, para ser sometido a la aprobación del Consejo General.
 
V.
Que la resolución que emite la comisión a que se refiere el considerando anterior y que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo, al hacer el estudio y análisis de la documentación que presentó la organización política denominada Frente Mexiquense Democrático, no cumple con los requisitos legales que señalan los artículos 39 fracción II y 43 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Dictamen presentado por la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos y lo convierte en resolución definitiva, adjuntándose al presente acuerdo como parte del mismo.

SEGUNDO.- Se declara improcedente la solicitud formal de registro presentada por la organización política denominada Frente Mexiquense Democrático, para obtener el registro como Partido Político Local.

TERCERO.- Se niega el registro como Partido Político Local a la organización política denominada Frente Mexiquense Democrático.

CUARTO.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo, dentro del término de tres días, a los dirigentes de la Organización Política denominada Frente Mexiquense Democrático.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de agosto de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)