El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de julio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 70
Declaraciones de Validez de la Elección del día 4 de julio de 1999 y de Gobernador Electo para el Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en sus artículos 65, 66 y 67 que el Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en un individuo que se denominará Gobernador del Estado de México, que será electo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y, que durará en su encargo seis años.
 
II.
El Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 25 y 26 establece que la elección ordinaria de Gobernador del Estado, se celebrará cada seis años, el primer domingo de julio del año de la elección y que ésta será precedida por una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, por lo menos 100 días antes en que se efectúe la elección y en los periódicos de mayor circulación.
 
III.
La LIII Legislatura del Estado, con fecha 18 de febrero de 1999, aprobó y expidió el Decreto N° 104, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 del mismo mes y año, mediante el cual en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII y por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 26, convoca a los ciudadanos del Estado de México a la elección ordinaria de Gobernador Constitucional para el período comprendido del día 16 de septiembre de 1999 al día 15 de septiembre del año 2005.
 
IV.
La Convocatoria expedida por la LIII Legislatura, señala la fecha del 4 de julio para la celebración de la elección ordinaria y los plazos de registro de coaliciones del día 20 al 24 de febrero del presente año y el registro de candidatos del día 11 al 25 de marzo del año que cursa.
 
V.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 párrafos primero y décimo, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador del Estado, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que además tendrá como atribuciones la celebración de los cómputos, declaraciones de validez y otorgamiento de constancia de mayoría en la elección de Gobernador del Estado.
 
VI.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 140 establece que el Proceso Electoral comprende las siguientes etapas:
 
 
a)
Preparación de la elección.
 
b)
Jornada Electoral.
 
c)
Resultados y declaración de validez y calificación de la elección de Gobernador.
 
VII.
El mismo ordenamiento en su artículo 95 fracción XXX, otorga al Consejo General la atribución de realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaratorias de validez de la elección y de Gobernador electo; ordenar su publicación en la Gaceta del Gobierno; expedir la constancia de mayoría respectiva, a favor del candidato que hubiere alcanzado el mayor número de votos; y, expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado, la declaración de Gobernador electo.
 
VIII.
La Calificación y el procedimiento a seguir de la elección de Gobernador, se encuentra regulada en el Código Electoral del Estado en sus artículos 280 y 281, señalando la obligación de realizar el cómputo final de la elección de Gobernador; publicar los resultados obtenidos del cómputo en el exterior del local del Consejo General; expedir la constancia de mayoría de votos; ordenar la publicación de declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo; y, expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaratoria de Gobernador electo.
 
Conforme con los resultandos anteriores; y.
 
CONSIDERANDO
 
I.
Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 y por el Código Electoral en sus artículos 95 fracción XXX, 280 y 281, el Consejo General es competente para llevar a cabo la calificación de la elección ordinaria de Gobernador del Estado, celebrada el día 4 de julio de 1999, hacer el cómputo final de la elección de Gobernador; para expedir la constancia de mayoría y hacer las declaraciones de validez y de Gobernador electo; así como para expedir el Bando Solemne para dar a conocer al pueblo del Estado la declaratoria de Gobernador electo.
 
II.
Que la etapa de preparación del proceso electoral de 1999, por el que se eligió al titular del Poder Ejecutivo del Estado, dio inicio el día 7 de enero del presente año con la celebración de la primera sesión del Consejo General del Instituto y concluyó el día 4 de julio, día en que el calendario electoral señaló para la Jornada Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado por el Código Electoral del Estado en su artículo 141.
 
III.
Que el Consejo General conforme lo establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracciones V y VI el día 29 de enero del presente año, designó de entre las propuestas presentadas por la Junta General, a los Vocales y Consejeros Electorales de los cuarenta y cinco Consejos Distritales Electorales, los que iniciaron sus funciones dentro de los 10 días del mes de febrero, con lo que se dio cumplimiento al artículo 115 del mismo ordenamiento.
 
IV.
Que durante la etapa de preparación del proceso electoral, el Consejo General mediante sus acuerdos números 14 y 15 aprobados en su sesión del día 27 de febrero del presente año, registró los convenios de Coalición que fueron presentados por el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México y el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, habiendo quedado publicados en la Gaceta del Gobierno el día 1° de marzo del año en curso, con lo cual se dio cumplimiento a los plazos que estableció la Legislatura del Estado, en su Decreto N° 104, por el que se expidió la Convocatoria a Elección Ordinaria de Gobernador y lo realizó el Organo Superior de Dirección del Instituto, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 75 y demás relativos del propio ordenamiento legal que se invoca.
 
V.
Que las Coaliciones de los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México y la integrada por el Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, así como el Partido Revolucionario Institucional, presentaron los días 9 del mes de marzo, 24 de febrero y 6 de marzo, respectivamente, las plataformas electorales que sostuvieron sus candidatos en sus campañas electorales, habiéndose registrado formalmente por el Consejo General, en su sesión del día 17 de marzo del presente año, mediante acuerdo N° 19, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 19 del mismo mes y año, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México.
 
VI.
Que el Partido Revolucionario Institucional y las Coaliciones integradas por el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, así como la del Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, en ejercicio del derecho que les concede el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 51 fracción I y 145, postularon como sus candidatos para participar en la elección del día 4 de julio a los Ciudadanos Arturo Montiel Rojas; José Luis Durán Reveles; e, Higinio Martínez Miranda, respectivamente, presentando su correspondiente solicitud de registro el día 11 de marzo del presente año y con ello, dentro del plazo establecido por el Decreto 104 de la Legislatura del Estado, por el que se convocó a la ciudadanía a la elección de Gobernador del Estado de México.
 
VII.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 95 fracción XVIII y 147 fracción I, después de hacer la revisión de los requisitos de elegibilidad y de legalidad, establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68 y en el Código Electoral del Estado, en sus artículos 15 y 16, en su sesión del día 26 de marzo de 1999, aprobó los acuerdos números 23, 24 y 25, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 26 del mismo mes y año, con los cuales quedaron registradas las candidaturas de los Ciudadanos Arturo Montiel Rojas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional; José Luis Durán Reveles, postulado por la Coalición PAN-PVEM; e, Higinio Martínez Miranda, postulado por la Coalición PRD-PT, por haber reunido los requisitos de elegibilidad y legales que se señalan en los ordenamientos respectivos.
 
VIII.
Que el Partido Político y las Coaliciones participantes en el Proceso Electoral de 1999, del Estado de México, iniciaron sus campañas electorales el día 26 de marzo y las concluyeron 3 días antes de la Jornada Electoral, gozando de las prerrogativas del financiamiento público para la obtención del voto y de la de acceso a los medios de comunicación otorgadas por el Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en sus artículos 51 fracción IV, 57 fracciones I y II y 58, fijándose además por el Consejo General con fundamento en los artículos 160 y 162 del mismo ordenamiento, mediante su acuerdo N° 20 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de marzo del presente año, el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador del Estado.
 
IX.
Que los Consejos General y Distritales Electorales del Instituto, llevaron a cabo en el mes de febrero y mayo, respectivamente, los procedimientos de integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, notificándose y capacitándose a los ciudadanos que resultaron sorteados, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 166 y a los acuerdos del Organo Superior de Dirección números 10 y 33.
 
X.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, aprobó oportunamente mediante su Organo Superior de Dirección, la documentación electoral y materiales electorales que sirvieron de base para la elección del 4 de julio, remitiéndose dentro de los plazos legales que establece el Código Electoral del Estado, en sus artículos 188, 190 y 191, a los Organos Electorales Desconcentrados del Instituto.
 
XI.
Que la Jornada Electoral celebrada el día 4 de julio de 1999, dio inicio a las 08:00 horas, con la instalación de 12,947 casillas electorales de un total de 12,948 que fueron aprobados en su oportunidad, conforme al procedimiento que señala el Código Electoral del Estado, por los Organos Desconcentrados, no presentándose en ninguna parte del territorio del Estado, incidentes que suspendieran o alteraran el curso de la elección o que impidieran el ejercicio del derecho a sufragar de los ciudadanos del Estado de México, transcurriendo la Jornada Electoral con toda normalidad, levantándose en cada una de las mesas directivas de casilla, las actas de la Jornada Electoral así como las de escrutinio y cómputo que fueron previamente elaboradas por el Instituto, remitiéndose los paquetes electorales a los respectivos 45 Consejos Distritales Electorales dentro de los plazos que establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 240, con lo cual se dio cumplimiento a lo preceptuado por los artículos del 196 al 248 del mismo ordenamiento, concluyendo así la etapa de la Jornada Electoral, a que se refiere el artículo 142 del mismo ordenamiento legal que se invoca.
 
XII.
Que los 45 Consejos Distritales Electorales en que se encuentra dividida la geografía electoral del Estado de México, el día 7 de julio de 1999, celebraron de manera ininterrumpida, sus respectivos cómputos distritales, sujetándose a los procedimientos señalados en el Código Electoral del Estado, en sus artículos 253 a 258, remitiéndose al Consejo General por sus respectivos Presidentes, las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de cada mesa directiva de casilla; el original del acta de cómputo distrital; copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital; y, una copia del informe del presidente de cada Consejo Distrital sobre el Proceso Electoral y de donde se desprende que no se presentaron incidentes que interrumpieran el curso normal de las sesiones de cómputo distrital.
 
XIII.
Que el Consejo General en su sesión del día 28 de julio del presente año, llevó a cabo el cómputo final de la elección de Gobernador, cumpliendo con el procedimiento que se establece en los artículos 280 y 281 del Código Electoral del Estado de México, teniéndose a la vista las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México, donde se declaró la nulidad de varias casillas electorales, obteniéndose como resultados finales de la elección ordinaria celebrada el día 4 de julio de 1999, por la que se eligió al titular del Poder Ejecutivo del Estado para el período constitucional que iniciará el día 16 de septiembre de 1999 y concluirá el día 15 de septiembre del año 2005, los siguientes:
   

RESULTADOS

(con número)
(con letra)
1,149,736
Un millón ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis
1,377,472
Un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos
713,592
Setecientos trece mil quinientos noventa y dos
Candidatos No Registrados
3,590
Tres mil quinientos noventa
Votos Nulos
109,361
Ciento nueve mil trescientos sesenta y uno
Votos Anulados por el Tribunal Electoral del Estado de México
4,877
Cuatro mil ochocientos setenta y siete
 
Votación Total Emitida
3,358,628
Tres millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho
   
XIV.
Que como resultado del cómputo final de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General, el Ciudadano Arturo Montiel Rojas postulado por el Partido Revolucionario Institucional, obtuvo la cantidad de 1,377,472 -Un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos- sufragios y con ello, la mayoría de votos en la elección del 4 de julio de 1999, razón por la que se le expide, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 281 fracción IV inciso c), la Constancia de Mayoría correspondiente, que lo acredita como candidato triunfador.
 
XV.
Que como es de verse en el presente Proceso Electoral de 1999, del Estado de México que inició el día 7 de enero, se llevaron a cabo todos los actos que abarcó el calendario electoral y se cumplieron todos los requisitos señalados en la ley de la materia, razón suficiente para considerarlo como un proceso electoral apegado a la normatividad electoral del Estado de México y por ello, es procedente que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su carácter de órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se pronuncia por declarar la legalidad y validez de la elección ordinaria de Gobernador del Estado, celebrada el día 4 de julio del presente año y declarar como Gobernador electo del Estado al Ciudadano Arturo Montiel Rojas, dándolo a conocer a los habitantes del Estado de México, con lo cual se habrá de tener por concluido, por lo que hace al Instituto Electoral del Estado de México, el Proceso Electoral, señalado en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 140 fracción IV y 143.
 
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara legalmente válida la Elección Ordinaria, celebrada el día 4 de julio de 1999, por la que la ciudadanía eligió al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el período que iniciará el día 16 de septiembre de 1999, y concluirá el día 15 de septiembre del año 2005.

SEGUNDO.- Se declara como Gobernador Electo al Ciudadano Arturo Montiel Rojas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional para el período constitucional 1999-2005, quien en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en sus artículos 61 fracción XXI y 75, deberá rendir la protesta constitucional ante la Legislatura del Estado de México.

TERCERO.- Expídase la Constancia de Mayoría de Votos, a favor del Ciudadano Arturo Montiel Rojas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

CUARTO.- Expídase el Bando Solemne y colóquese en los lugares públicos del Estado de México, dando a conocer a los habitantes del Estado, los resolutivos uno y dos de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- La Junta General Ejecutiva del Instituto, proveerá todo lo necesario para la colocación del Bando Solemne en todos los municipios del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de julio de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)