El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 55
Reformas al Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Consejo General del Instituto en sesión del día 31 de marzo de 1998, expidió el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales, publicándose en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 2 de abril del mismo año.

 
II.

Que la LIII Legislatura del Estado de México, expidió el Decreto N° 67, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 2 de octubre de 1998, mediante el cual reforma y adiciona diversos artículos del Código Electoral del Estado de México.

 
III.

Que las reformas y adiciones realizadas al Código Electoral del Estado de México, repercuten en el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales, haciéndose indispensable hacer a este último ordenamiento las adecuaciones, vía reforma y adición, para que pueda aplicarse por el Instituto Electoral del Estado de México.

 
IV.

Que fundamentalmente las reformas al Reglamento responden a la nueva integración del Organo Superior de Dirección del Instituto, la cual repercute en la integración de la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos que se contempla en el capítulo VI del ordenamiento que nos ocupa.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se reforma el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 4 inciso e), 8, 13 primer párrafo, 28 primer párrafo, 42 primer párrafo, 45 y 46 y se adiciona el artículo 50 con un una fracción que será la IX y se recorren los siguientes, para quedar en los siguientes términos:

 
Artículo 4.- …
 
e)
"Integrantes del Consejo": a los Consejeros Electorales; a los representantes de los Partidos Políticos; al Consejero Presidente del Consejo General; al Director General y al Secretario General.
   
Artículo 8.- El Consejero Presidente recibirá el informe y el Secretario General dará cuenta de ello al Consejo General en la primera sesión inmediata posterior que celebre éste a la presentación del escrito de notificación.
 
Artículo 13.- En la preparación de las Asambleas Municipales, la Organización Política deberá cumplir, en el lugar de la celebración, con las siguientes características:
 
a) a la d).- …
 
Artículo 28.- En la preparación de la Asamblea Estatal Constitutiva, la Organización Política interesada cumplirá con lo siguiente:
 
a) a la c).-
 
Artículo 42.- Una vez obtenidas las constancias que se refieren en el artículo 40, la Organización Política podrá hacer la solicitud por escrito, fundado y motivado dirigida al Consejero Presidente del Consejo General, donde se realice la petición formal para obtener el registro como Partido Político Local, debiendo adjuntarse los siguientes documentos:
 
a) a la f).- …
 
Artículo 45.- La Comisión se integrará por un Presidente que será el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto; por tres Consejeros Electorales designados por insaculación; un representante de cada uno de los Partidos Políticos; y, un Secretario Técnico que será el Secretario General del Instituto.
 
Artículo 46.- Tendrán derecho a voz y voto los Consejeros Electorales que integren la Comisión. Los representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico solo tendrán derecho a voz. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Artículo 50.- …
 
I. al VIII.- ...
 
IX.
Analizar y comprobar que los requisitos señalados en el Código Electoral fueron cumplidos por las Organizaciones Políticas que pretendan obtener el registro dentro del plazo que establece el Código Electoral en su artículo 43 fracción III.
   
X.
Elaborar y aprobar sus lineamientos de funcionamiento, análisis, revisión y dictamen.
   
XI.
Acordar el procedimiento de revisión de las listas nominales de afiliados de las Organizaciones Políticas interesadas.
   
XII.
Las demás que le otorgue el Consejo General.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de junio de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)