El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 38
Programa de Resultados Preliminares de la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México del año de 1999

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Instituto Electoral del Estado de México el día 4 de julio de 1999, tiene la responsabilidad de otorgar la información preliminar de los resultados que se obtengan en la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México.
   
II.
Que para este propósito ha establecido el Programa de los Resultados Electorales Preliminares, cuyo objeto es dotar de información veraz, confiable y oportuna a los integrantes del Consejo General; al Partido Revolucionario Institucional; a las Coaliciones integradas por el Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México y la del Partido de la Revolución Democrática con el Partido del Trabajo; y, en general a la opinión pública de los Resultados Electorales Preliminares.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado establece los principios que rigen las actividades del Instituto, señalando que son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que de ello se derivan también los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, destacando de entre otros, los siguientes:
   
 
a)
Difundir en el Consejo General, al Partido Político y Coaliciones y a la sociedad en general, resultados fehacientes y oportunos de la elección de Gobernador, integrados y validados por casilla y por distrito.
 
b)
Cumplir con la legalidad y normatividad vigente.
 
c)
Garantizar seguridad, transparencia, confiabilidad e integridad de la información en todas sus fases.
 
d)
Revisar y evaluar el programa por parte de los integrantes del Consejo General, para certificar su transparencia y legalidad antes, durante y después de la Jornada Electoral.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 102 fracción XX señala como una de las atribuciones de la Dirección General, la de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador del Estado y que al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanentemente los miembros del Consejo General.
   
V.
Que el Consejo General, con fundamento en la facultad que le confiere el Código Electoral del Estado, en su artículo 93 constituyó la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, con el objeto de supervisar todo lo relacionado con la organización y capacitación del Proceso Electoral de 1999 del Estado de México; y que uno de los aspectos importantes de organización del día de la jornada electoral, es el de dar con oportunidad e inmediatez, la información de los resultados preliminares de la elección a los integrantes del Consejo General, al Partido Político, a las Coaliciones y a la sociedad en general.
   
VI.
Que la difusión de los resultados preliminares de la elección ordinaria de Gobernador del Estado, que se celebrará el día 4 de julio del presente año, requiere que se lleve a cabo mediante el empleo de un sistema de informática que opere con absoluta transparencia, oportunidad y eficacia, de manera que el Instituto al cumplir con la obligación que le impone el Código Electoral del Estado de dar a conocer los resultados preliminares de la elección ordinaria de Gobernador del día 4 de julio de 1999, ofrezca también la confianza y la certeza respecto a la veracidad de la información que se difunda al Consejo General; al Partido Político; a las Coaliciones; a los Medios de Comunicación; y, a la sociedad en general.
   
VII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, tomando en consideración lo anterior, se avocó a solicitar la presencia de empresas que se dedican al otorgamiento del servicio de resultados preliminares, los cuales, en su oportunidad, hicieron entrega de su propuesta de programas y de costos del servicio, haciendo la presentación, cada una de ellas, a los integrantes del Consejo General.
   
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión del día 17 de abril del presente año, después de hacer la minuciosa revisión y un amplio debate entre sus integrantes, de las propuestas realizadas por las empresas Croma Soft, S,A, de C,V,; Podernet; Proisi; e, Informática DSI, S.A. de C.V. y la presentada por la Unidad de Informática del Instituto, aprobó elevar, al Consejo General del Instituto, la propuesta que la Empresa denominada Croma Soft, S.A. de C.V., lleve a cabo el programa de resultados electorales preliminares en apoyo del Instituto el día 4 de julio de 1999.
   
IX.
Que la Secretaría del Consejo General, recibió la propuesta a que se refiere el considerando anterior, mediante oficio N° IEEM/COC/265/99, de fecha 19 de abril del año en curso, suscrito por el Consejero Electoral Ruperto Retana Ramírez, Presidente de la Comisión de referencia.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba que la empresa denominada Croma Soft, S.A. de C.V., realice el Programa de Resultados Electorales Preliminares, el día 4 de julio de 1999, conforme a la propuesta realizada, misma que se adjunta al presente acuerdo como anexo 1, formando parte del mismo.

SEGUNDO: La prestación de los servicios que realice la empresa Croma Soft, S.A. de C.V., se formalizará mediante la celebración del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se adjunta como anexo número 2, autorizando a la Dirección General del Instituto para que lo suscriba.

TERCERO: El Consejo General en todas las etapas del Programa de Resultados Electorales Preliminares realizado por la empresa Croma Soft, S.A. de C.V., podrá realizar las visitas de inspección al Centro Estatal de Cómputo y a los Centros de Acopio y Transmisión, a efecto de verificar el cumplimiento de la propuesta técnica.

CUARTO: El Partido Revolucionario Institucional y las Coaliciones Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, podrán acreditar y sustituir en cualquier momento ante la Dirección General del Instituto, representantes para verificar el cumplimiento de todas las etapas y todas las áreas de trabajo del Programa de Resultados Electorales Preliminares realizado por la empresa Croma Soft, S.A. de C.V.

QUINTO.- El Consejo General certificará, con la asistencia de un Notario Público el día 4 de julio de 1999 a las 16:00 horas, que las bases de datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, estén limpias previo el ingreso inicial de los datos que se reciban el día de la Jornada Electoral.

SEXTO: La información que se reciba en el sobre PREP que fue autorizado como parte de la documentación electoral, se procesará por separado de la lectura de resultados en cada uno de los Consejos Distritales Electorales.

SEPTIMO.- La difusión de resultados preliminares el día 4 de julio del presente año, iniciará a las 19:00 horas, con el porcentaje de información que hubiere en ese momento con cortes cada 5 minutos.

OCTAVO: La Coordinación Operativa con la empresa Croma Soft, S.A. de C.V., del Programa de Resultados Electorales Preliminares entre el Instituto Electoral del Estado de México y la Empresa, será la Dirección General del Instituto.

NOVENO: La Dirección General, informará periódicamente del desarrollo de las actividades, tanto técnicas como operativas, que realice la empresa Croma Soft, S.A de C.V., en el cumplimiento de los servicios que se contratan.

DECIMO: Los recursos materiales que aportará el Instituto Electoral del Estado de México y la empresa Corma Soft, S.A. de C.V., y los lineamientos a través de los cuales deberá llevarse a cabo la captura de la información, se establecen en el anexo número 3 que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con los anexos en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO: El Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección General, proveerá lo necesario para que la empresa Croma Soft, S.A. de C.V., inicie los trabajos que le permita desarrollar sus servicios.

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de mayo de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO