El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 15
Registro del Convenio de Coalición que celebran los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo

CONSIDERANDOS

 
I.
Que la LIII Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 primer párrafo y 26, mediante decreto N° 104 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de febrero de 1999, expidió la convocatoria a elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado de México para el ejercicio del período comprendido del 16 de septiembre del año de 1999 al 15 de septiembre del año 2005.
 
II.
Que la convocatoria a elecciones, en su artículo tercero establece como plazo de registro de coaliciones el comprendido entre el día 20 al 24 de febrero del año de 1999.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 51 fracción V, otorga a los Partidos Políticos el derecho de formar coaliciones en los términos de ese ordenamiento.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 67 establece que los Partidos Políticos tendrán derecho de formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 75 establece que el Convenio que celebren los Partidos Políticos que acuerden coaligarse, deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto a más tardar 15 días antes de que se inicie el registro de candidatos para la elección de Gobernador del Estado.
 
VI.
Que el mismo dispositivo ordena que el Consejo General resolverá la procedencia del registro de la coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación en forma debidamente fundada y motivada y el artículo 76 del mismo ordenamiento, ordena que una vez registrado el convenio, el Consejo General dispondrá de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
 
VII.
Que los Partidos Políticos: Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, con fecha 24 del mes de febrero de 1999, presentaron a la consideración y aprobación del Consejo General, el Convenio de Coalición para el proceso electoral de Gobernador del Estado que se celebrará en el año de 1999, acreditándose su presentación dentro del plazo que fijó la convocatoria expedida por la LIII Legislatura del Estado.
 
VIII.
Que los Partidos Políticos que solicitan el registro del Convenio de Coalición, acreditaron los requisitos legales que establece el Código Electoral del Estado, en su artículo 72 relativo a la aprobación por sus asambleas estatales u órganos equivalentes de la coalición; de la plataforma electoral; y, de la candidatura correspondiente:
 
a)
Testimonio de la escritura pública N° 25088 de fecha 22 de febrero de 1999, pasada ante la fe del Lic. Ricardo Alonso Valdés Ramírez, Notario Público N° 6 de esta ciudad, en la que se hace constar la sesión del VI Pleno Extraordinario del III Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, celebrada el día 20 de febrero del presente año.
 
b)
Testimonio de la escritura N° 66263 libro 2134, pasada ante la fe del Lic. Armando Galvéz Pérez Aragón, Notario Público N° 103 del Distrito Federal de fecha 22 de febrero de 1999, mediante el cual se hace constar el acta de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo celebrada el día 17 de febrero de 1999.
 
IX.
Que de la revisión del convenio celebrado entre los Partidos Políticos: Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, presentado a la consideración del Consejo General, se desprende que contiene acreditados los requisitos que establece el Código Electoral del Estado en su artículo 74 y debidamente la personalidad jurídica de quienes suscriben el Convenio de Coalición presentada, y por tal razón es procedente que se otorgue el registro de mismo y con ello se formalice la coalición de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral de 1999, que culminará con la elección de Gobernador del Estado de México que se llevará a cabo el día 4 de julio de 1999.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, registra el convenio presentado por los Partidos Políticos: Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, formando parte del presente acuerdo; y, con ello formalmente constituida la coalición para participar en el Proceso Electoral de Gobernador del Estado de México de 1999.

SEGUNDO: La coalición PRD-PT, se sujetará a lo siguiente:

a)
En relación al financiamiento público para la obtención del voto, disfrutará del monto que le corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados, que fue autorizado mediante el acuerdo N° 6 del Consejo General del Instituto, debiendo acreditar ante el Instituto a la persona autorizada para el cobro de la misma.
   
b)
Respecto al acceso a radio y televisión del Gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas correspondientes como si se tratara de un solo partido previo el acuerdo correspondiente de la Comisión de Radiodifusión del Instituto.
   
c)
Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña, el lineamiento se fijará como si se tratara de un solo partido.

TERCERO: La coalición que se registra deberá acreditar ante los órganos electorales correspondientes, a sus representantes que fungirán ante los Consejos General y Distritales Electorales, ante las Comisiones del Consejo General y, en su oportunidad, los representantes generales y de mesas directivas de casilla.

CUARTO: Se tiene por presentada la plataforma electoral de la coalición que se autoriza, la cual será sometida a consideración y, en su caso, a aprobación por el Consejo General, en el plazo que ordena el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México, relativo al registro de plataformas electorales.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con el convenio de coalición en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese para todos los efectos legales a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección del Instituto.

TERCERO: Notifíquese a la Junta General y a las Juntas y Consejos Distritales Electorales del Instituto para su conocimiento y para los efectos de las designaciones de los representantes de la coalición.

Toluca de Lerdo, México, a 27 de febrero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)