El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de noviembre de 1998, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N°14

Criterios para el Otorgamiento de la Prerrogativa de Acceso a Medios de Comunicación de los Partidos Políticos.

CONSIDERANDOS

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 ordena y garantiza que los Partidos Políticos contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social, propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la ley de la materia.

II. Que el Código Electoral del Estado, en sus artículos 51 fracción IV y 57 fracción II, establece como uno de los derechos de los Partidos Políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden, entre las cuales se señala la de tener acceso a la radio y televisión, propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que establezca el mismo ordenamiento.
   
III. Que para otorgar la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación, es importante contar con los criterios que permitan al Instituto, cumplir con los dispositivos legales que la regulen en el Código Electoral del Estado y que se encuentran plasmados en el Título Segundo, Capítulo Quinto del mencionado ordenamiento.
   
IV. Que el Instituto para otorgar la prerrogativa de acceso a medios de comunicación a los Partidos Políticos, tiene la facultad que le otorga el artículo 63 del Código Electoral del Estado para celebrar los convenios que sean indispensables con el Organo Estatal en materia de radio y televisión.

 
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban como criterios para el otorgamiento de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de los Partidos Políticos, los siguientes:

a).- Programa Especial Conjunto (art. 63, segundo párrafo)

Los partidos políticos tendrán participación en programas de radio y televisión, organizados por la Dirección de Partidos Políticos, para ser transmitidos dos veces al mes con duración de al menos 60 minutos, y la difusión será coordinada por la Dirección de Partidos Políticos. Estos programas se refieren a lo dispuesto por los artículos 63 segundo párrafo y 66 segundo párrafo del Código Electoral del Estado.

b).- Tiempo de Difusión de Actividades IEEM. (art. 64, segundo párrafo).

Tiempo de transmisión en Radio y Televisión para las actividades del Instituto Electoral del Estado de México. El Instituto Electoral del Estado gozará de al menos 60 minutos mensuales en período ordinario y de 120 minutos en período de campaña. El formato y temática para el uso del tiempo será aprobado por la Junta General. La producción estará a cargo de la Dirección de Partidos Políticos y la transmisión será por el sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

c).- Tiempo de transmisión ordinario por partido de 15 minutos semanales.
Tiempo de transmisión en período de campaña de 30 minutos semanales por Partido Político. (art. 66, primer párrafo)

Disposición de tiempo de transmisión de Radio y Televisión de 15 minutos semanales por partido político, en período ordinario y de 30 minutos semanales en período de campaña electoral.

Los Partidos Políticos entregarán a la Dirección de Partidos Políticos, los programas que deberán ser transmitidos en el tiempo que les corresponda cuando menos 7 días antes de su transmisión. La Dirección de Partidos Políticos vigilará que los programas cumplan con la obligación establecida en el artículo 52, fracción XIV del Código Electoral del Estado. La Dirección de Partidos Políticos se responsabilizará de la entrega y transmisión de los programas en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

d).- Programas Mensuales (art. 66, segundo párrafo)

Participación de los Partidos Políticos en programas de Radio y Televisión organizados por la Dirección de Partidos Políticos para ser transmitidos dos veces al mes, en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, con duración de 30 minutos. La producción y transmisión será coordinada por la Dirección de Partidos Políticos.

e).- Artículo 152, (párrafo V)

Organizar, a petición de los partidos políticos y candidatos, debates públicos correspondiendo al Instituto Electoral del Estado su organización, desarrollo y difusión. Uno cada mes en período electoral de 60 minutos cada uno, que se transmitirá en el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

f).- El período de Campaña Electoral que se calcula para otorgar la prerrogativa, será de 3 meses ó 12 semanas.

g).- Los Partidos Políticos podrán hacer uso de manera inmediata de la prerrogativa que se refiere el inciso c) en tiempo ordinario, previo sorteo que realice la Dirección de Partidos Políticos.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General del Instituto, para que ordene a la Dirección de Partidos Políticos dar cumplimiento de inmediato a las responsabilidades que se derivan de los artículos 63, 64 y 66 del Código Electoral del Estado.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección General del Instituto, para que presente en la próxima sesión del Consejo General, el Proyecto de Convenio con el Organo Estatal en materia de Comunicación Social, denominado Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, que gestionará con las bases contenidas en este acuerdo, consideradas como mínimo de tiempo disponible.

CUARTO.- Que se instruya a la Dirección General para que elabore y presente, en coordinación con la Presidencia del Consejo General, el Proyecto de Acuerdo de Otorgamiento a la Prerrogativa de Acceso a Medios para 1999, el cual contemplará el establecimiento de una Comisión del Consejo General que se responsabilice de observancia, aplicación, operatividad y seguimiento en el otorgamiento de la prerrogativa.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de noviembre de 1998

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS