El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de enero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 5

Lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Extraordinario de Ayapango, México.

CONSIDERANDO

1.- Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto.

2.- Que las fracciones I y IV del mismo artículo señalan, que solo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la agrupación previamente autorizada por el Consejo General, el que deberá resolver en el plazo que el propio órgano colegiado establezca.

3.- Que el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado establece como atribución del Consejo General, recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales.

4.- Que es necesario, que el Consejo General determine los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación de los observadores electorales, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de observación electoral que realicen, a fin de garantizar plenamente los derechos que el Código Electoral del Estado les otorga.

5.- Que, el establecimiento de esos lineamientos redundará en el mejor desarrollo de las actividades de aquellos ciudadanos a quienes se acredite como observadores electorales, y se les facilite la obtención de información que requieran para el cumplimiento de sus tareas.

 

Por todo lo anterior, se acuerda:

CONVOCATORIA A PARTICIPAR

PRIMERO.- Se convoca a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como los que correspondan a la Jornada Electoral del día 9 de marzo de 1997, en el Municipio de Ayapango, México, a solicitar su acreditación, por sí o a través de la agrupación a que pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente autorizada por el Consejo General.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

SEGUNDO.- Se fija como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación el comprendido entre el día 1° al 28 de febrero de 1997. La solicitud podrá presentarse en el Instituto Electoral del Estado de México o en la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, México. En este último supuesto, la Junta Municipal deberá turnarla de inmediato a la Secretaría General del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.

REQUISITOS

TERCERO.- Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:

1.- La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías del solicitante. La solicitud será proporcionada por el Instituto.
Las solicitudes, individualmente suscritas, podrán presentarse también a través de las agrupaciones de observadores electorales a las cuales pertenezcan los ciudadanos interesados.
La solicitud de acreditación de los observadores electorales, además de los datos de identificación personal a que hace referencia el artículo 9 fracción III del Código Electoral del Estado, deberá expresar la manifestación de que se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2.- En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través de la agrupación a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de lo siguiente:

a). Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores.

b). No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partido político alguno, y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la elección; ni ser ministro de algún culto religioso. Lo anterior se manifestará en la solicitud respectiva, mediante una declaración bajo protesta de decir verdad que suscribirá el mismo solicitante.

c). Asistir a los cursos de preparación o información.

d). No residir en el municipio en el que se pretenda ser observador. Este requisito lo comprobará con fotocopia de la credencial para votar con fotografía.

REVISION DE REQUISITOS

CUARTO.- El órgano electoral ante cual se presentó la solicitud, deberá revisar en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para comprobar que el interesado cubre los requisitos legales. De cumplirse los requisitos legales establecidos en el Código Electoral del Estado, se notificará al solicitante de tal circunstancia.

CURSOS DE PREPARACION O INFORMACION

QUINTO.- El Instituto convocará, en forma directa al interesado o a la organización, al curso de preparación o información a que se refiere el artículo 9 fracción V, inciso d) del Código Electoral del Estado.

Los cursos serán impartidos por el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Junta Municipal de Ayapango, México, en el día, hora y lugar en que previamente se les notifique.

La Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, México, expedirá constancia de asistencia al curso de capacitación a quien lo haya cumplido satisfactoriamente.

SEXTO.- En los contenidos de la capacitación que se impartan por el Instituto a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.

IMPEDIMENTOS

SÉPTIMO.- Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral, resulten insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla para la Jornada Electoral del día 9 de marzo, en ningún caso podrán solicitar su acreditación como observadores electorales. De hacerlo, el Consejo General del Instituto negará dicha acreditación.

OCTAVO.- Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como observadores, no podrán en forma simultánea, actuar como representantes de partidos políticos ante el Consejo General o Municipal de Ayapango, o ante las mesas directivas de casilla o como representantes generales de los partidos políticos en las casillas.

En caso de que algún partido político acreditara, ante el Consejo Municipal de Ayapango, como representante ante mesa directiva de casilla, a un ciudadano que apareciera en la relación de observadores electorales acreditados, el Presidente del Consejo Municipal, deberá de notificarlo de inmediato a través de la Secretaría General; al Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

Recibida la notificación y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto dejará sin efecto la de observador electoral que hubiese extendido en los términos del presente acuerdo, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del interesado, quien procederá a devolver a la autoridad electoral, el documento en el que conste la acreditación y el gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado.

ACREDITACION POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL

NOVENO.- El Consejo General acordará las acreditaciones que procedan, en el formato autorizado por el propio Consejo General.
Las resoluciones serán suscritas por el Presidente y Secretario General del Instituto entregándose, a través de la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, acompañándose, en su caso, de la acreditación y su gafete de identificación.

La Secretaría General, será responsable de llevar el registro de solicitudes; revisar el cumplimiento de requisitos; presentar al Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo; y, llevar el registro de las acreditaciones aprobadas.

DECIMO.- Una vez realizada la acreditación de los observadores electorales, el Instituto, por sí o a través de la Junta Municipal, de Ayapango, dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos acreditados como observadores, cuenten con las facilidades necesarias para que puedan desarrollar sus actividades, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado y los lineamientos contenidos en este acuerdo.

ACTOS ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACION

DECIMO PRIMERO.- Los observadores electorales podrán presentarse con su acreditación y gafete de identificación, a observar los siguientes actos de preparación y desarrollo del proceso electoral extraordinario de Ayapango, México

1.- Sesiones de los Consejos General y Municipal de Ayapango, México.

2.- Procedimiento de registro de candidatos.

3.- Campañas Electorales.

4.- Procedimientos de integración y ubicación de mesas directivas de casilla.

5.- Registro de representantes de los partidos políticos.

6.- Documentación y material electoral.

DECIMO SEGUNDO.- El día de la Jornada Electoral, los observadores electorales podrán presentarse con su acreditación y gafete de identificación en una o varias casillas, así como en el local del Consejo Municipal Electoral de Ayapango, pudiendo observar los siguientes actos:

1.- Instalación de la casilla;

2.- Desarrollo de la votación;

3.- Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

4.- Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;

5.- Clausura de la casilla;

6.- Lectura de los resultados en el Consejo Municipal Electoral de Ayapango; y,

7.- Recepción de escritos de protesta.

DERECHOS DE LOS OBSERVADORES

DECIMO TERCERO.- Los observadores electorales acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral extraordinario, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral, del día 9 de marzo. La observación podrá realizarse en cualquier ámbito del territorio del Municipio, siempre y cuando los Observadores no sean del Municipio de Ayapango.

DECIMO CUARTO.- Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango, la información que requieran. La información será proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones del Código Electoral del Estado, ni afecte los derechos de terceros; así como, siempre que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.

Asimismo, podrán presentar ante el Consejo General, un informe sobre sus actividades del día de la Jornada Electoral, una vez que haya concluido y hasta el día 12 de marzo del año en curso. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores, tendrán por si mismos efectos jurídicos sobre la elección extraordinaria de Ayapango y sus resultados.

ABSTENCIONES

DECIMO QUINTO.- Los observadores electorales que hayan sido acreditados para la elección extraordinaria de Ayapango, se abstendrán de:

1.- Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas;

2.- Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato;

3.- Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos político o candidatos; y

4.- Declarar el triunfo de algún partido político o candidato.

SANCIONES

DECIMO SEXTO.- El incumplimiento por parte de los observadores electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que establece el artículo 350 del Código Electoral del Estado de México.

EXPEDICION DE CONVOCATORIA

DECIMO SÉPTIMO.- El Instituto Electoral del Estado expedirá una convocatoria pública con el contenido de los puntos del presente acuerdo, para invitar a los ciudadanos a que se acrediten como observadores electorales para la elección extraordinaria del municipio de Ayapango que se celebrará el día 9 de marzo de 1997.

                                                                                        

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con todos los anexos en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proverá todo lo necesario para la publicación y difusión de la convocatoria pública.

TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proverá de los formatos que forman parte de este acuerdo a la Junta Municipal Ejecutiva de Ayapango.

 

Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de enero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS