El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día 28 de enero de 1997, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 3

Uso de la Credencial para Votar con Fotografía y Lista Nominal de Electores con Fotografía para la Elección Extraordinaria de Ayapango, México.

CONSIDERANDO

I.- Que el Gobierno del Estado de México celebró con el Instituto Federal Electoral convenio de apoyo y colaboración, con motivo de la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los organismos electorales locales competentes, a fin de apoyar el desarrollo de los procesos electorales del Estado de México.

II.- Que en el apartado "A", de la cláusula primera del citado convenio, se fundamenta la suscripción de un anexo técnico para regular las acciones en materia del Registro Federal de Electores, que debe realizar el Instituto Federal Electoral en apoyo a la celebración de los procesos electorales que se celebren en la entidad, los cuales se llevan a cabo a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

III.- Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81, establece que entre los fines primordiales del Instituto Electoral del Estado de México, se encuentran los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; y, el de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

IV.- Que por la experiencia obtenida en los procesos electorales de 1996, mediante los cuales se eligieron Diputados a la LIII Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos de los 122 Municipios de la Entidad, generó excelentes resultados, la utilización de la credencial para votar con fotografía y de la lista nominal de electores con fotografía, motivo por el que se sugiere la conveniencia y se hace recomendable que se utilicen durante la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ayapango del próximo 9 de marzo de 1997.

V.- Que una vez que se expidió por la LIII Legislatura del Estado, la convocatoria a elección extraordinaria para elegir al Ayuntamiento del Municipio de Ayapango, México, el Presidente del Consejo General del Instituto, solicitó al Instituto Federal Electoral, el calendario de actividades a desarrollar en apoyo al proceso electoral extraordinario a celebrarse el 9 de marzo de 1997, en el Municipio de Ayapango, México, mismo que fue remitido oportunamente por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

VI.- Que el artículo 102 fracción VII del Código Electoral del Estado, señala dentro de las atribuciones de la Dirección General del Instituto, la de celebrar convenios con la autoridad federal electoral en relación con la información y documentación que habrá de aportar el Registro Federal de Electores, para los procesos electorales locales y someterlos a la aprobación del Consejo General del Instituto.

 

En razón de lo anterior:

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza que los ciudadanos del municipio de Ayapango, México, utilicen la credencial para votar con fotografía que expide el Instituto Federal Electoral, en la elección extraordinaria para elegir Ayuntamiento que se llevará a cabo el 9 de marzo de 1997.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral Estado de México, aprueba la inclusión de la fotografía de los ciudadanos del municipio de Ayapango en la lista nominal definitiva de electores que se utilizará en la elección extraordinaria del Ayuntamiento.

TERCERO.- La lista nominal de electores con fotografía se imprimirá en dos tantos: el primero, será distribuido en las mesas directivas de casilla; y, el segundo, se utilizará, en su caso, para la reposición del primero.

CUARTO.- Se imprimirán los tantos necesarios de la lista nominal definitiva de electores sin fotografía, en papel seguridad para ser distribuidos a los partidos políticos que participen en la jornada electoral del día del 9 de marzo de 1997.

QUINTO.- El Consejo General del Instituto, autoriza a la Directora General para que suscriba con el Instituto Federal Electoral, el correspondiente anexo técnico con los elementos del presente acuerdo debiendo contener además que:

a).- La Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores lleve a cabo una campaña de fotoidentificación en el municipio de Ayapango, hasta el día 28 de febrero de 1997, con el funcionamiento de 1 módulo de fotoidentificación, que incorpore a la lista nominal de electores a los ciudadanos que presentaron solicitud de inscripción al padrón electoral, corrección de datos, cambio de domicilio o reposición de credencial por deterioro o extravió , al 15 de enero de 1997.

b).- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a más tardar el 30 de enero de 1997, al Instituto Electoral del Estado de México, la lista nominal de electores del municipio de Ayapango, México, a efecto de que éste disponga su exhibición por 18 días naturales a partir del 1° de febrero de 1996, con el objeto de recibir de los ciudadanos las solicitudes de rectificación que estimen conducente formular.

c).- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en la fecha señalada en el inciso que antecede, entregue al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los tantos suficientes de la lista nominal de electores del municipio de Ayapango, México, para que éste la distribuya, a su vez, a los Partidos Políticos representados al interior de ese órgano electoral, a efecto de que durante el período de exhibición formulen las observaciones que a sus intereses convenga.

d).- La Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores entregará a más tardar el 4 de marzo de 1997, al Instituto Electoral del Estado de México la lista nominal definitiva de electores con fotografía con los nombres de los ciudadanos fotoidentificados hasta el día 28 de febrero de 1997, impresa en papel seguridad en dos tantos.

SEXTO.- El Instituto Electoral del Estado de México, apoyará los trabajos de difusión y promoción entre la ciudadanía, a fin de convocarlos a participar en la campaña de entrega de credenciales para votar con fotografía.

                                                                                        

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca, México a 28 de enero de 1997.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS