El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 8 de agosto de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 21

Documentación y material electoral

CONSIDERANDO

I.- Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XIV, señala como atribución del Consejo General aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.

II.- Que el propio ordenamiento legal, establece en su artículo 184 que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes.

III.- Que el artículo 185 por su parte, señala que los actos en los que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión del paquete electoral de los procesos electorales, serán elaborados conforme al formato que apruebe el Consejo General.

IV.- Que el artículo 192 fracciones IV, V y VI señala que las urnas para recibir el voto serán de material transparente y de preferencia plegables o armables y que los útiles de escritorio, tinta indeleble, así como las mamparas que garanticen el secreto del voto, deben ser previamente aprobados por el Consejo General.

 

En razón de lo anterior:

PRIMERO.- Se aprueba en lo general la documentación electoral, boletas, actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo, mamparas, formas, sustancia indeleble y útiles necesarios para el desarrollo de la jornada electoral que tendrá verificativo el día 10 de noviembre de 1996, que renovará a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado de México, en los términos que se mencionan en el anexo único de este acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- La adquisición y la impresión de la documentación y materiales electorales a que se refiere este acuerdo se sujetará a concurso público, el que se desarrollará ante la presencia del Consejo General.

TERCERO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto en materia de documentación, por lo menos, calidad del producto, seguridad en el proceso de impresión; seguridad y oportunidad en la entrega y costo adecuado; así como en materiales electorales, calidad y resistencia de los materiales; armado simple y práctico, y costo adecuado.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá todo lo necesario para la celebración del concurso público a que se refiere en este acuerdo,  debiendo informar en su oportunidad, al Consejo General los resultados.

 

Toluca de Lerdo, México, a 8 de agosto de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS