El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 16 de mayo de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 6

Financiamiento Público para los Partidos Políticos.

CONSIDERANDO

I.- Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 57, establece que una de las prerrogativas que tendrán los Partidos Políticos es la de gozar del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Diputados y Ayuntamientos.

II.- Que el financiamiento público será aprobado por el Presupuesto de Egresos del Estado y se distribuirá en forma trianual entre los Partidos Políticos, conforme lo establece el artículo 58 del Código Electoral.

III.- Que en aplicación de las reglas establecidas en el Código Electoral, el financiamiento público de que gozarán los Partidos Políticos será hasta la cantidad de $50'084,297.85 (Cincuenta millones ochenta y cuatro mil doscientos noventa y siete pesos 85/100), monto que será distribuido en forma trianual.

IV.- Que de esa cantidad se asignará el 30% en forma paritaria a todos los Partidos Políticos, ascendiendo a la cantidad de $15'025,289.355 (Quince millones veinticinco mil doscientos ochenta y nueve 355/100), y que el resto de $35'059,008.495 (Treinta y cinco millones cincuenta y nueve mil ocho pesos 495/100), se distribuirá de manera proporcional a los Partidos Políticos; ambas cantidades también en forma trianual.

V.- Que en el presente trienio sólo hay elecciones de Diputados y Ayuntamientos y, en razón de ello, debe distribuirse el 60% en el año de 1996, ascendiendo la cantidad de $30'050,578.71 (Treinta millones cincuenta mil quinientos setenta y ocho pesos 71/100), y para 1997 y 1998 el 20% cada año, ascendiendo a la cantidad de $10'016,859.57 (diez millones dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 57/100), respectivamente.

En razón de todo lo anterior:

PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público trianual para los Partidos Políticos, en la proporción que se específica en los considerandos anteriores, el cual se distribuirá en las cuantías y fechas que se describen en el anexo único del presente acuerdo.

SEGUNDO.-Los Partidos Políticos contarán con un órgano interno encargado de la percepción y administración del financiamiento público, debiendo acreditar ante la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado a las personas autorizadas para el cobro de sus prerrogativas.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, México, a 16 de mayo de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

 

ANEXO UNICO DEL ACUERDO N° 6

 

BASE DE CALCULO
Salario Mínimo:            $19.05 ÷ 2 = $ 9.525 (50%)

Lista Nominal: 5,258,194 X $ 9.525= $ 50'084,297.85

Monto total a distribuir en forma trianual.

Monto Total: $ 50'084,297.85 X 30%= $15'025,289.355

Distribución ($2'504,214.89), en forma paritaria para cada partido.

70%     = $35'059,008.495

Distribución de manera proporcional.

A)        Distribución del 70%: $ 35'059,008.495 ÷ 2'533,954. (V.V.E.) = $ 13.8356926 costo unitario por voto.
B)        A cada partido: C.U.V. x número de votos válidos efectivos de la elección inmediata anterior:

PARTIDO

30%

C.U.V.

V.V.E.

70%

100%

PAN

$2'504,214.8925

$ 13.8356926 x

443,088 =

$ 6'130,429.3432448

$ 8'634,644.2357448

PRI

$ 2'504,214.8925

$ 13.8356926 x

1'569,795 =

$ 21'719,200.9959173

$ 24'223,415.8884173

PRD

$ 2'504,214.8925

$ 13.8356926 x

329,173 =

$ 4'554,336.4257302

$ 7'058,551.3182302

PFCRN

$ 2'504,214.8925

$ 13.8356926 x

96,339 =

$ 1'332,916.7851507

$ 3'837,131.6776507

PT

$ 2'504,214.8925

$ 13.8356926 x

31,818 =

$ 440,224.0657462

$ 2'944,438.9582462

PVEM

$ 2'504,214.8925

$ 13.8356926 x

63,741 =

$ 881,900.8792108

$ 3'386,115.7717108

Total

$ 15'025,289.355

$ 13.8356926 x

2'533,954 =

$ 35'059,008.4950000

$ 50'084,297.8500000

                       
V.V.E. =          VOTACION VALIDA EFECTIVA
C.U.V. =         COSTO UNITARIO POR VOTO

 

DISTRIBUCION TRIANUAL POR PARTIDO

EN TERMINOS DEL ARTICULO 58 DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO, LA DISTRIBUCION DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS, SERA, EN FORMA TRIANUAL CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: CUANDO DURANTE EL TRIENIO HAYA ELECCION DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS, EL 60% EN  EL AÑO DE ELECCION Y 20% EN CADA UNO DE LOS OTROS DOS.           

AÑO

1996

1997

1998

 

NOMBRE DEL
PARTIDO

60% AÑO DE ELECCION
MILES DE PESOS

20% AÑO NO ELECTORAL
MILES DE PESOS

20% AÑO NO ELECTORAL
MILES DE PESOS

TOTAL

PAN

5'180,786.5414469

1'726,928.8471489

1'726,928.8471489

8'634,644.2357448

PRI

14'534,049.5330504

4'844,683.1776834

4'844,683.1776834

24'223,415.8884173

PRD

4'235,130.7909381

1'411,710.263646

1'411,710.263646

7'058,551.3182302

PFCRN

2'302,279.0065904

767,426.33553014

767,426.33553014

3'837,131.6776507

PT

1'766,663.3749477

588,887.79164924

588,887.79164924

2'944,438.9582462

PVEM   

2'031,669.4630265

677,223.15434216

677,223.15434216

3'386,115.7717108

Total

30'050,578.71

10'016,859.57

10'016,859.57

50'084,297.8500000

 

MONTOS Y FECHAS DE DISTRIBUCION PARA 1996

PARTIDO

60% AÑO DE ELECCION MILES DE PESOS

(1) MONTO ANUAL
PARITARIO

(2)MONTO MENSUAL LINEAL
 abr-jun y oct-dic

(3)"BOLSA" A DISTRIBUIR EN CAMPAÑA EN:

(4)6 MINISTRACIONES QUINCENALES
JUL. AGO. Y SEP.

PAN

5,180,786.5414469

834,738.2975000

69,561.5247917

4,763,417.3926969

793,902.8987828

PRI

14'534,049.5330504

834,738.2975000

69,561.5247917

14,116,680.3843004

2,352,780.0640501

PRD

4'235,130.7909381

834,738.2975000

69,561.5247917

3,817,761.6421881

636,293.6070314

PFCRN

2'302,279.0065904

834,738.2975000

69,561.5247917

1,884,909.8578404

314,151.6429734

PT

1'766,663.3749477

834,738.2975000

69,561.5247917

1,349,294.2261977

224,882.3710330

PVEM   

2'031,669.4630265

834,738.2975000

69,561.5247917

1,614,300.3142765

269,050.0523794

Total

30'050,578.7100000

5,008,429.785000

417,369.1487500

27,546,363.817500

4,591,060.6362500

(1)       Monto anual paritario por partido a distribuirse en forma lineal
(2)       Monto mensual a distribuir en forma lineal durante los tres años
(3)       La bolsa se obtiene de la diferencia del total para año electoral y 6 mensualidades lineales
(4)       Ministraciones a distribuirse durante los 3 meses de campaña electoral (6 quincenas)