El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día 16 de mayo de 1996, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 5

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 26 de marzo de 1996, el Instituto Federal Electoral, a través de su Secretario General, en funciones de Director General, y el Gobierno del Estado de México, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, celebraron convenio de apoyo y colaboración con motivo de la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los Organismos Locales competentes, a fin de apoyar el desarrollo de los Procesos Electorales del Estado, así como para la operación de los Organos Desconcentrados y el desarrollo de los programas de el Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

2.- En el apartado "A" de la cláusula primera del citado convenio se fundamenta la suscripción de un anexo técnico, para regular las acciones que en materia de Registro Federal de Electores deberá realizar el Instituto Federal Electoral, en apoyo a la celebración de los Procesos Electorales en la Entidad, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dependiente del Instituto Federal Electoral.

3.- El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 89.1 inciso f) y el artículo 102 fracción VII del Código Electoral del Estado de México, contemplan las atribuciones para que los Directores Generales del Instituto Federal Electoral y del Instituto Electoral del Estado de México, puedan convenir, sobre la información y sobre los documentos que pueda aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los Procesos Electorales Locales.

4.- El Instituto Federal Electoral, por conducto del Actuario Juan Manuel Herrero Alvarez, encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ha enviado a este Instituto Electoral del Estado de México, sendos proyectos de calendarios de actividades a desarrollar en apoyo a los Procesos Electorales Locales a celebrarse el 10 de noviembre de 1996 en el Estado de México, al tenor de la solicitud que en este sentido presentó el Presidente de este Consejo General.

Con base en los antecedentes mencionados:

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba que los ciudadanos del Estado de México utilicen la credencial para votar con fotografía que expide el Instituto Federal Electoral, en las elecciones para elegir Diputados Locales y Ayuntamientos que se llevarán a cabo el 10 de noviembre del año de 1996.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto, autoriza a la Directora General para que en su oportunidad suscriba con los elementos de este punto, el anexo técnico con el Instituto Federal Electoral a efecto de que:

                  a). La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores lleve a cabo una campaña de actualización del Padrón Electoral del 23 de mayo al 23 de junio, con el funcionamiento de 210 módulos de fotoidentificación, que incorpore al Padrón Electoral a los ciudadanos que ya cuentan con la mayoría de edad, o bien aquéllos que al día de la elección tengan 18 años cumplidos, así como también, recibir las solicitudes de cambio de domicilio, corrección de datos, reposiciones por deterioro o extravío.

                b). La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores estudiará la posible ampliación del número de módulos previstos en el inciso a), para que la campaña motivo de este acuerdo se de en los mejores términos de eficiencia y eficacia.

                 c). La Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores siga conservando a disposición de los ciudadanos, los formatos de credencial para votar con fotografía en los módulos que para el efecto se instalen, hasta el día 28 de julio de 1996; así como realizar, paralelamente, una campaña de difusión

                d). La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice del día 23 de mayo al 10 de julio un programa de depuración del Padrón Electoral que contemple la realización de un programa de bajas por defunción, suspensión de derechos y detección de duplicados a través de un análisis de homonimias.

                  e).  La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a más tardar el 17 de agosto de 1996, entregue al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la lista nominal de electores, a efecto de que éste disponga su exhibición por el período comprendido entre el 19 de agosto y el 19 de septiembre de 1996, con el objeto de recibir de los ciudadanos las solicitudes de rectificación que estimen conducente formular.

                f). La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en la fecha señalada en el inciso que antecede, entregue al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los tantos suficientes de la lista nominal de electores para que éste la distribuya, a su vez, a los Partidos Políticos representados al interior de ese órgano electoral, a efecto de que durante el período de exhibición formulen las observaciones que a sus intereses convenga.

TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, apoyará los trabajos de difusión y promoción entre la ciudadanía, a fin de convocarlos a participar en la campaña de actualización en el padrón y de entregar las credenciales para votar con fotografía. Adicionalmente, realizará una campaña de educación cívica para sensibilizar a la ciudadanía sobre el uso de la credencial con fotografía, recibiendo las sugerencias de los integrantes del Consejo General.

 

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

 

Toluca de Lerdo, México, a 16 de mayo de 1996.

 

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. SAMUEL ESPEJEL DIAZ GONZALEZ

 

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS